Gracias W. Petersen, el tema es que yo soy de Gran Canaria y la propiedad está en Ibiza. Sé que es una pu**** para los vecinos, yo también estaría así pero me molesta bastante tener que pagar por unos servicios que nunca he disfrutado y encima que no me corresponden.
Por cierto, dices que tengo que pagar un año completo mas el vigente, pero no sé exactamente a partir de qué fecha tengo que pagar:
* 20/12/2011: Fecha de la sentencia
* 14/09/2011: Se dictó auto de autorización y despacho de ejecución hipotecaria
* 29/04/2011: Resolución donde se acordó anunciar la venta en subasta pública de la citada finca para el día 16/09/2011
* 16/09/2011: Celebración de la subasta pública.
... entiendo que el pago del año completo es el del anterior a la fecha de la sentencia, es decir, si la sentencia se dictó el 20/12/2011, debería pagar desde el 20/12/2010 en adelante, nooo?