Acceder

¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

27 respuestas
¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?
3 suscriptores
¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?
Página
2 / 2
#16

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

Entonces el servicio militar  no se tiene en cuenta en el caso de despido improcedente (obtenido en acto de conciliación y no por vía judicial)?
#17

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

Depende de si estás parado desde antes de la aplicación de los 25 años, y no has vuelto ha trabajar desde entonces si que puedes elegir entre los 15 o los 25 años.
#18

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

Muchas gracias @euroramon,

Interesante apreciación !!!. En ese caso, y para ese grupo de personas, como se puede estar seguro de que la simulación que sale en su página es la más ventajosa para el individuo.

Según mi información, el INSS no te hace una simulación de los 15 años y de los 25 años para que puedas elegir la más conveniente. Solo aparece una simulación en su plataforma.

A quien se debe acudir pues para obtener dichos cálculos y poder elegir acertadamente. A que  de profesional, gestoría, etc.
Si se puede solicitar al INSS para que te lo envíen por email o correo ordinario, sabe alguien la dirección de correo electrónico para solicitar ambas simulaciones y conocer la que a uno más le conviene.

Gracias a todos,
Valentin


"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

#19

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

Me surge una duda, si a la vez que hiciste la mili estuviste trabajando, a nivel de tiempo te cuentan 2 años?: 1 por el trabajo y el otro por el año de la mili? (simplifico lo de la mili a 1 año aunque realmente en mi caso fueron 13 meses)
#20

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

En Tu seguridad social, en el apartado Simular tu jubilación puedes simular de las dos maneras si es que puedes acogerte a los 15 años, tienes que clicar en Editar y te sale una ventana emergente con las dos opciones  : 
Legislación aplicable
Pensión calculada por: 
- Legislación anterior a la Ley 27/2011 (Ley 40/2007)
- Legislación actualmente en vigor (Ley 27/2011 o Ley 21/2021
Para poder comparar la que te sale más beneficiosa. 
Un saludo.
#21

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

Saludos,
Si abres el pdf que te genera el simulador, observarás que distingue BC (Base de cotización) y BA (Base actualizada con unos índices que proporciona el INE).
Como los dos últimos años, por Ley, no se actualizan sino que el coeficiente o índice es 1, la BA y la BC es la misma. Osea, que los que se jubilen ahora por ejemplo, se van a "comer" toda la inflación de dos dígitos que tenemos desde los últimos años.
Por cierto, se aprobó el nuevo SMI pero, de momento, como no se ha publicado la Orden de Bases de Cotización 2023 actualizada, a los que cobramos el Subisidio mayores 52/55 todavía salen los cálculos desde Enero con los 1.458 en lugar de 1.575. Supongo que cuando se publique la Orden, el SEPE actualizará los meses desde Enero 2.023.
En cuanto a lo de la mili, en mi opinión, es otra más de las varias injusticias que se están cometiendo al amparo de la parábola del "hijo pródigo".
Me explico, si te falta tiempo cotizado para acceder a la jubilación te computan los meses de mili como cotizados. Bien, pero, si yo tengo más de 41 años cotizados ¿porqué no me valen los 24 meses de voluntario para que en la jubilación anticipada forzosa me baje el coeficiente reductor?
Y lo último, en mi opinión, ha sido la reforma que se ha aprobado.
De todo hay en la viña del señor, pero creo que todos conocemos o sabemos de algún "jeta" que ha cotizado siempre lo mínimo para cobrar más en negro.
Ahora para éstos sí que hay dinero para subirles la pensión mínima a 1.200 €. Pero para los que empezamos a trabajar de pequeños y siempre cotizando lo legal, ahora te tienes que jubilar a los 61 años porque a ver quién vive con 480 € al mes, pero como los últimos años la cotización ha sido la mínima (subsidio mayores de 52/55), te encuentras que con más de 42 años cotizados te queda una pensión de 1.300 €. A no ser que encuentres un dinero para subsistir hasta los 65 años y jubilarte con 2.200 €. Pasar penurias durante cuatro años para luego si tienes mala suerte, disfrutar de la pensión un tiempo insuficiente para amortizar ese dinero gastado durante los cuatro años.
Un abrazo a todos los compañeros que estén pasando por la misma situación. Ojalá los de ASJUBI40 logren algo en Europa.
#22

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

Buenos días,
Estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años. Hoy día 1 de Abril he entrado el la web de la SS para ver mis cotizaciones. Y me he dado cuenta que la fecha que tiene en cuenta , está sin actualizar una semana.
He revisado todo y está correcto excepto la fecha.
Es normal que no se actualice?
Muchas gracias y saludos
#23

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?


Hola, euroramon.

Hace más de un año que respondiste a mi duda planteada referente a por qué se me cambió la legislación que se me venía aplicando (la actual 27/2011) hasta 2021 que detecté en simulador que se aplicaba la anterior, computándose los últimos 15 años.

Tras cita con caiss, no obtuve una respuesta consistente ya que quien me atendió sólo me reiteraba de los múltiples cambios que se estaban realizando para adoptar las nueva legislación.

Presenté un escrito al buzón de consultas, y esta fue la respuesta:

"Estimado Sr. 

En relación con la cuestión que plantea en su escrito, le informamos de que la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha modificado la Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, dejándola con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria cuarta. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
… / …
5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:
 
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
… / …
c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”
 
En virtud de esta norma, para que se pueda aplicar la regulación de jubilación vigente a 31/12/2012 a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 01/04/2013, es necesario que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
 
Por tanto, la realización de trabajos posteriores a la fecha indicada impide la aplicación de la normativa anterior, salvo que dichos trabajos o actividades merezcan considerarse irrelevantes.
 
En este sentido, los Criterios establecidos por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, pueden considerarse irrelevantes los trabajos por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia de carácter temporal que se realicen entre períodos de percepción de prestación por desempleo, siempre que, por su duración, únicamente hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo derivados de la pérdida de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013.
 
En su caso, tal y como puede comprobar en la simulación que se adjunta, reuniría los requisitos para acceder a la pensión al cumplimiento de los 65 años por aplicación de la Legislación anterior a la Ley 27/2011.
 
En esa fecha se extinguiría el subsidio por desempleo que actualmente percibe, por haber alcanzado la edad ordinaria que le permite acceder a la pensión contributiva de jubilación.
 
En ese momento no cabría la opción por la legislación vigente a que se refiere el apartado c) de la Disposición transitoria cuarta ya citada, ya que para ello tendría que haber cumplido 67 años de edad en base a las cotizaciones que usted acredita.
 
No obstante, podría esperar hasta el cumplimiento de los 67 años para solicitar su pensión, si bien le informamos de que a partir del 08/12/2027 no podría percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Adjuntamos también la simulación de su pensión a 08/12/2029, en la que puede comprobar que también se le aplica la Legislación anterior por serle en ese momento más favorable que la legislación vigente.
 
Muchas gracias, un cordial saludo."


Entiendo que por un simple criterio interno, se saltan la ley, privándome del derecho de opción y aún más incomprensible cuando se trata de una clúsula de salvaguarda.

También me indican de poder jubilarme con 67 años, pero claro, aplicando de nuevo la ley vieja; en fin, todo un despropósito en cuanto a equidad y contributividad, ya que desde muy joven empezé a cotizar y durante muchos años con la base máxima hasta que quedé en paro en 2010 y lo poco trabajado desde entonces han sido trabajos temporales alternando con el subsidio para mayor 52 años.

La cuestión ahora es que desde marzo de este 2023 he detectado que el simulador permite editar con la legislación que me pueda resultar más beneficiosa y me inquieta si realmente es una posibilidad real a una futura contingencia manteniendo las cotizaciones actuales o si por el contrario está a disposición de todos los futuros pensionistas poder editar.

Gracias por tu colaboración, saludos
#24

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

Gracias por la información,  pues yo tenía entendido que siempre se aplicaba la legislación que le sea más favorable al interesado.
Habrá que consultarlo de nuevo cuando falten pocos meses para poder jubilarte.
Saludos.
#25

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

Hola, una pregunta. Me he metido a ver el simulador de la jubilación, en la web Tu SS, y me dice que no está activo. Os pasa lo mismo. Saludos
Adjunto foto, y así lo podéis ver
#26

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

El cálculo de pensiones en España es injusto y hecho para funcionarios y para trabajadores de empresas grandes a los que no van a echar (o si echan les pagan las cotizaciones como en telefónica).

Aquí te puedes pasar cuando eres joven cotizando por la base máxima varios años y eso no cuenta para nada, te cuentan únicamente los últimos 25 años. Si tienes mala suerte como el autor de este hilo, o incluso si decides por la razón que sea coger un puesto más relajado con un sueldo menor, te fastidias y pierdes pensión, y todo aquello que hayas cotizado por la base máxima 25 años antes de jubliarte, dará exactamente igual.

En un sistema mixto sería todo lo contrario. Haber hecho aportaciones fuertes de joven tendría un impacto muy alto gracias al interés compuesto. En España es todo lo contrario. 

Lo medianamente normal sería tener en cuenta toda la vida laboral. Sería al menos justo. Pero claro cada vez que se habla de subir la cantidad de años a considerar sale todo el mundo a quejarse en tromba. 

#27

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

Hace ya muchos años, el calculo para la pension era de los 2 ultimos años, posteriormente se paso a 8 años y se organizaron huelgas de protesta. Mas tarde subio a contar los ultimos 15 años para finalmente ahora contar 25 años. En un futuro proximo, si no me equivoco, a partir de 2027 se empezara a instaurar de forma progresiva 29 años de los cuales podras eliminar 2 años, los que tu quieras, los que mas te perjudiquen para el calculo. De todas maneras esto se instaurara de forma progresiva ya que creo que hasta 2038 no sera al 100% efectiva.
Creo que vamos por el buen camino, pero todavia estamos lejos.
#28

Re: ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?

efectivamente vamos por el buen camino pero la selección de los años sigue siendo arbitraria, profundamente injusta, y orientada a la carrera típica de un funcionario.

considerar todos los años es la única solución razonable
Guía Básica