Acceder

Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión

8 respuestas
Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión
Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión
Página
1 / 2
#1

Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión

Según Hacienda, no se pueden hacer rescates parciales de fondos de inversión unit linked aplicándoles las ventajas fiscales previstas por la Ley, tal como indican los bancos que nos los vendieron.

Expongo mi caso. Tendré que presentar antes del 21 de noviembre de 2008 una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional ya que Hacienda ha desestimado mi recurso de reposición.
Cronológicamente:
-Contrato en mayo de 1999 un seguro Unit linked.
-Hago dos rescates parciales en diciembre de 2004 aplicando al primero una reducción del 75% y sin aplicar reducción alguna al segundo.
-Hacienda me notifica el 7 de agosto de 2008 que aunque mi declaración del IRPF del 2004 se ajusta formalmente a la normativa del impuesto, yo buscaba “evitar reducir la totalidad del rendimiento negativo obtenido, tal y como establece la normativa del impuesto, ..con el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública”. Para Hacienda, se trata de una sola operación a la que hay que aplicar la reducción a la totalidad de los rendimientos negativos obtenidos y me hacen una propuesta de liquidación provisional de la forma más perjudicial para mí.
-El banco se desentiende del problema que me ha creado, refugiándose en que todo se hizo de acuerdo con la ley y siguiendo la práctica habitual bancaria,.
-Pago a Hacienda lo que me reclama de la devolución de 2004 para que no me aplique sanciones.
-Presento un recurso de reposición el 29 de septiembre de 2008 alegando que además de que ellos mismos reconocen que las operaciones se ajustan a la normativa del impuesto, los rescates hechos a través de mi banco siguen la práctica habitual en esos casos, acogiéndose a la Ley, que yo personalmente no entiendo de esos temas y he de confiar en el banco, que voy a recurrir al Defensor del Pueblo y dar publicidad al tema.
-El 21 de octubre 2008, recibo el acuerdo desestimatorio porque yo no “demuestro que sus fundamentos son incorrectos”. Además de repetir lo mismo que en la primera notificación, añaden que como completé el rescate en 2005, eso demuestra que mi intención era hacer un rescate total. Que yo sepa, no puede Hacienda mezclar datos de diferentes ejercicios.
-Tengo que presentar una reclamación económico administrativa antes de que pase un mes desde el 21 de octubre de 2008
-He insistido en que el servicio jurídico del banco que me vendió/gestionó el producto debe aportarme las alegaciones para la reclamación puesto que me dicen que tanto ese banco como otros practican ese mismo sistema de rescate con todos sus clientes.
-Hago llegar hoy mismo el caso al Defensor del Pueblo por indefensión frente a la maquinaria administrativa de Hacienda dirigida contra el contribuyente individual.

-Como sé que hay muchos contribuyentes que han presentado recursos como yo por el mismo motivo, me dirijo a Rankia para dar publicidad al caso, y a la espera de recibir comentarios/consejos de especialistas o para ver si nos podemos juntar cuantos más mejor para defendernos colectivamente ya que individualmente, con un asesor o abogado, lo único que conseguiremos es gastarnos el dinero (aún más) sin la menor posibilidad de éxito ante un tema de interpretación de una ley que si Hacienda quería que fuera más restrictiva, se hubiera tenido que modificar. Lo que es anticonstitucional es que Hacienda guarde silencio mientras bancos y aseguradoras venden un producto con unas determinadas ventajas fiscales y que cuando se aplican, se abata sobre el ciudadano -con años de retraso- interpretándolas de la manera que más perjudica al contribuyente con unos argumentos que contradicen las consultas vinculantes relativas a rescates, y además hurgando en detalles personalizados (fechas, cantidades, intenciones, deducciones) que no contempla la ley del impuesto.

Gracias por vuestra ayuda

PS. Puedo ampliar las explicaciones con el propio texto de las notificaciones de Hacienda
Firmado:
Una víctima de las interpretaciones de Hacienda versus las de los bancos y aseguradoras

#2

Re: Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión

Hace tiempo me he encontrado otro caso similar... creo que una sentencia, y si no me acuerdo mal favorable al criterio de Hacienda. Si me acuerdo por dónde me la crucé la pongo.

Saludos.

#3

Re: Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión

Hacienda se vuelve contra los contribuyentes que han rescatado sus unitlinked tal como les asesoraron en su banco.
¿Cómo puedo defenderme en una reclamación económico-administrativa que tengo que presentar antes del 20 de noviembre porque Hacienda no acepta que haya aplicado toda la reducción del 75% en el primer rescate siguiendo las indicaciones de mi banco que ahora escurre el bulto amparándose en que eso es acorde a la normativa mientras que Hacienda desestima mis alegaciones porque "lo que pretendo es perjudicar a Hacienda" y me rehace el cálculo teniendo en cuenta el rescate total? Hice dos rescates parciales en 2004 y el final en 2005. al.rodrigo me había contestado a mi comentario creyendo que había visto una sentencia desfavorable al respecto. ¿Puede contestarme al.rodrigo si la ha encontrado o pueden otras personas que se hayan encontrado en mi mismo caso manifestarse para unir nuestros esfuerzos? Al parecer hay muchos contribuyentes que han presentado recursos como yo y que el tema irá masivamente a los tribunales. Me pregunto si también se los han desestimado como a mí. Me resisto a gastarme el dinero en fiscalistas, abogados o de más especialistas ya que individualmente intuyo que no hay posibilidades de éxito ante los fiscalistas de Hacienda. Gracias por darme rápidamente una respuesta, la que sea.
Gracias

He puesto este mensaje hoy en el foro general, pero como encaja mejor en el de seguros, aquí lo copio por si al.rodrigo lo ve y alquien más se encuentra en este caso

#4

Re: Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión

Pego la contestación que te he dado en el foro general.

No he encontrado la sentencia, hace tiempo que la ví, y ni tan siquiera soy capaz de recordar dónde, a pesar de que la he estado buscando. Pero a pesar de mi caracter generalmente optimista y "peleón" ante casos como el que cuentas, ahora me muestro muy pesimista.

Seguramente se fundamenten en el artículo 15 de la Ley General Tributaria:

"Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore

la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones."

Entiendo que posibilidades existen, pero que la Administración mirará con lupa cada uno de los casos, creo que mirarán mucho si la forma del rescate ha sido por necesidad del contribuyente o si simplemente se ha realizado así única y exclusivamente para minorar la tributación.

Sinceramente, un poco cajón de sastre este artículo 15, e incluso el 16:

"Artículo 16. Simulación.

1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.

3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente."

Siento no poder concretar más.

Saludos.

#5

Re: Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión

Gracias a al.rodrigo. Creo que efectivamente se trata de ese caso y presentaré las alegaciones que me parezcan pertinentes en la reclamación económico-administrativa. Pero me da una inmensa rabia que el banco se desentienda de ese modo y que cuando pido ayuda de su servicio jurídico para orientarme en las alegaciones se conforme hoy -ante la presión que ejerzo todos los días desde hace dos meses- con enviarme una consulta vinculante sobre rescates con rendimiento negativo, de tipo general, que no tiene en cuenta los motivos concretos que me da Hacienda para desestimar mis alegaciones.
De cara a Hacienda, tengo claro que el responsable de la declaración es el contribuyente y que si me han aconsejado mal en el banco, es mi problema.
Pero como cliente de un banco, me considero engañada si las ventajas fiscales que me "vendieron" no son las que según Hacienda se pueden aplicar y encima no me indican cómo defenderme del lío en el que me han metido.
Ahora sí, me recomiendan que no meta al banco en ello porque no me conviene como defensa. Pero si he hecho algo que no podía y ellos no me dan argumentos para defender lo que EL PROPIO BANCO me indicó que hiciera, qué más puedo hacer sino implicar al banco?
Gracias por darme tu opinión

#6

Re: Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión

Si no es mucha molestia, ¿me puedes facilitar el número de la consulta vinculante? Es algo que irá con V, seguida de cuatro números, un guión y otros dos números.

Gracias y saludos.

#7

Re: Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión

La consulta vinculante que me cita el servicio jurídico del Sabadell es V2075-05 de 17.10.2005. Más interesante es la consulta vinculante V1590/2006,24-07-2006, referencia nfc023303, en la primera página del pdf, en el párrafo titulado Rescate en período de diferimiento, o la consulta vinc V0515/2006, 23.03.2006, ref nfc022062, citando el art. 24,2 del trlirpf, letra b, o de nuevo en la cons vinc V1589/2006, ref nfc023302, dgt-24-07-2006 donde bajo rescates repite "esta deducción será compatible con la que procede como consecuencia de la extinción del contrato" .

Gracias por el interés

#8

Re: Hacienda penaliza los rescates parciales de fondos de inversión

Gracias por la respuesta. Ya las había leído todas, era por si se me había escapado alguna en concreto. Preséntalas junto con el escrito de disconformidad, más que nada por el "si cuela".

Saludos.

Guía Básica