Re: Rentabilidades reales
Muy cierto.... ahora no caía en ello . No obstante, siempre se pueden deshacer posiciones para no superar cierto límite.
si hiciera falta , se vendía en 3 días en vez de uno (por ello cuento el 21%)
s2
Muy cierto.... ahora no caía en ello . No obstante, siempre se pueden deshacer posiciones para no superar cierto límite.
si hiciera falta , se vendía en 3 días en vez de uno (por ello cuento el 21%)
s2
No te entiendo.
Si te refieres a que por vender a trozos para evitar retenciones mayores del 21% decirte que no es así. Las retenciones son siempre del 21% a cuenta, es luego a la hora de liquidar el IRPF donde se tienen en cuenta, en función del montante anual de todas las ganancias donde se aplican los 3 tramos del 21 al 27%.
Tengo entendido que si la cantidad de rentos es superior a x euros, la retención es por tramos ( o sea, puede ser suprior al 21%.
Luego, cuando juntes todo en renta, será del 21, el 25 el 30 o el 50% em función de tis ingresos íntegros.
Saludos
La retención que se te aplica en los rendimientos de capital mobiliario es siempre del 21%. Ahora bien, a la hora de hacer la declaración de IRPF y sumar todos los rendimientos de capital mobiliario mas las ganancias obtenidas por ventas de acciones (sin retención), inmuebles (sin retención) y los fondos de inversión (con retención), la suma de todos estos apartados tributa de la siguiente forma:
-Los primeros 6.000 euros al 21%.
-Mayor de 6.000 euros hasta 24.000 euros, al 25%.
-Más de 24.000 euros al 27%.
Por lo tanto y, hablando de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias patrimoniales, el tipo más alto que te pueden aplicar es el 27%.
Saludos.
Hola empity.....
Pues, si estás seguro... no sabes lo que me alegro.
La verdad , es que yo meto los datos al Padre, y no me preocupo de saber el % de lo que paga (qe siempre me parece excesivo)
Pero por lo que intuyo, una cosa es el % que se paga por actividades profesionales (y rendimientos de trabajo), que puede ser mayor al 27 %, y otra cosa es el % que se paga por los rendimientos del ahorro ( (Base imponible del ahorro).
Como ahora, hacer la renta , es para tontos, quizá no caía en esta distinción.
¿van por ahí los tiros?
Efectivamente, las actividades profesionales y los rendimientos de trabajo, se integran en la Base imponible general.
Saludos.