Esta es la respuesta que envían. no es precisa, pero al menos han contestado rápido.
Estimados Señores:
Les adjuntamos la Disposición Adicional Tercera de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, dónde se determina el procedimiento y plazos a tener en cuenta en los Traspasos de fondos de inversión:
Disposición final tercera. Adición de una nueva sección sexta con un único artículo 26 bis a la Ley
46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
«SECCIÓN SEXTA
Artículo 26 bis Traspasos entre instituciones de inversión colectiva.
1. Los traspasos de inversiones entre instituciones de inversión colectiva se regirán por las disposiciones establecidas en esta sección y, en lo no previsto por las mismas, por la normativa general que regula la suscripción y reembolso de participaciones en fondos de inversión, así como la inversión y desinversión en sociedades de inversión.
2. Cuando un partícipe desee traspasarla totalidad o parte de su inversión de un fondo a otro fondo
gestionado por la misma sociedad gestora, deberá indicar en su solicitud el fondo objeto de
traspaso y el importe o el número de participaciones que desea reembolsar y traspasar al otro
fondo.
La sociedad gestora deberá proceder al reembolso de las participaciones en el fondo de origen en
los plazos reglamentariamente previstos, ordenando al depositario la correspondiente transferencia
entre las cuentas de los mismos, para que una vez abonado en la cuenta del fondo de destino el
importe objeto de traspaso, se proceda a la suscripción efectiva de participaciones.
3. Cuando el traspaso se vaya a realizar entre fondos gestionados por diferentes sociedades gestoras,
el partícipe deberá dirigirse a la sociedad gestora del fondo de destino para iniciar el traspaso
al mismo. A tal fin, el partícipe deberá indicar en su solicitud el fondo desde el que se realizará el
traspaso y el importe o el número de participaciones que desea reembolsar en dicho fondo.
Adicionalmente, el partícipe deberá dirigirse a la sociedad gestora del fondo de origen para ordenar
el traspaso.
La sociedad gestora del fondo de destino deberá recabar la autorización del partícipe para que
pueda solicitar en su nombre a la sociedad gestora del fondo de origen el traspaso de la inversión y
de toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. Asimismo, la sociedad gestora
del fondo de destino deberá comunicar a la sociedad gestora del fondo de origen, en el plazo
máximo de un día hábil desde que obre en su poder, la solicitud debidamente cumplimentada de
acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, con indicación, al menos, de la denominación
del fondo de destino, su gestora, su depositario, su CIF y los datos identificativos de la cuenta del
fondo a la que debe realizarse el traspaso.
En caso de que exista algún defecto en la información remitida por la sociedad gestora del fondo de
destino, la sociedad gestora del fondo de origen deberá comunicárselo a aquélla en el plazo
máximo de un día hábil desde que hubiera recibido la solicitud.
En todo caso el traspaso de efectivo deberá realizarse mediante transferencia bancaria, ordenada
por la sociedad gestora del fondo de origen a su depositario, desde la cuenta del fondo de origen a
la cuenta del fondo de destino.
Tanto el traspaso de efectivo como la transmisión por parte de la sociedad gestora del fondo de
origen a la sociedad gestora del fondo de destino de toda la información financiera y fiscal
necesaria para el traspaso deberán realizarse en los plazos reglamentariamente establecidos para
el pago de los reembolsos según el tipo de fondo de que se trate.