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Trámite del traspaso de fondos

9 respuestas
Trámite del traspaso de fondos
Trámite del traspaso de fondos
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#1

Trámite del traspaso de fondos

Hola,

Tengo en marcha un trapaso de fondos con cambio de entidad. La duda que tengo es que no recuerdo el plazo máximo permitido para hacerlo efectivo y como creo que la entidad saliente lo está apurando, querría asegurarme antes de reclamar por escrito.

Gracias y salu2
Joaquim

#2

Re: Trámite del traspaso de fondos

Joaquim,

Según información de la CNMV:

“LA GESTORA DE DESTINO DISPONE DE UN PLAZO MÁXIMO DE UN DÍA HÁBIL, desde que la solicitud obre en su poder, para hacerla llegar debidamente cumplimentada a la gestora de origen.

Si hubiera algún defecto en la información remitida por la sociedad gestora del fondo de destino, LA SOCIEDAD GESTORA DEL FONDO DE ORIGEN DEBERÁ COMUNICÁRSELO A AQUELLA EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN DÍA HÁBIL DESDE QUE HUBIERA RECIBIDO LA SOLICITUD.

A continuación, se realizará el traspaso de efectivo, mediante transferencia bancaria ordenada por la sociedad gestora del fondo de origen a su depositario, desde la cuenta del fondo de origen a la del fondo de destino.

DICHO TRASPASO SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS, SEGÚN EL TIPO DE FONDO DE QUE SE TRATE.”

En principio si no ha habido problemas en la tramitación, un plazo de una semana creo que es más que suficiente para la realización del traspaso. Estoy a la espera de respuesta a esta consulta por parte de la CNMV aunque si ha pasado el plazo de una semana ponte en contacto con la entidad de destino para consultar si ha habido algún problema. Si no lo ha habido reclama el traspaso.

Un saludo.

#3

Re: Trámite del traspaso de fondos

Gracias, Miguel

Hace ya una semana. No ha habido comunicación de datos incorrectos y la entidad destinataria ha reclamado el traspaso. Como estos dias voy de bólido y estoy fuera, no tengo tiempo ni para estos temas, pero en cuanto tenga un respiro insistiré en el tema.

Salu2

#4

Contestación de la CNMV (I)

Esta es la respuesta que envían. no es precisa, pero al menos han contestado rápido.

Estimados Señores:

Les adjuntamos la Disposición Adicional Tercera de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, dónde se determina el procedimiento y plazos a tener en cuenta en los Traspasos de fondos de inversión:

Disposición final tercera. Adición de una nueva sección sexta con un único artículo 26 bis a la Ley

46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

«SECCIÓN SEXTA

Artículo 26 bis Traspasos entre instituciones de inversión colectiva.

1. Los traspasos de inversiones entre instituciones de inversión colectiva se regirán por las disposiciones establecidas en esta sección y, en lo no previsto por las mismas, por la normativa general que regula la suscripción y reembolso de participaciones en fondos de inversión, así como la inversión y desinversión en sociedades de inversión.

2. Cuando un partícipe desee traspasarla totalidad o parte de su inversión de un fondo a otro fondo
gestionado por la misma sociedad gestora, deberá indicar en su solicitud el fondo objeto de
traspaso y el importe o el número de participaciones que desea reembolsar y traspasar al otro
fondo.

La sociedad gestora deberá proceder al reembolso de las participaciones en el fondo de origen en
los plazos reglamentariamente previstos, ordenando al depositario la correspondiente transferencia
entre las cuentas de los mismos, para que una vez abonado en la cuenta del fondo de destino el
importe objeto de traspaso, se proceda a la suscripción efectiva de participaciones.

3. Cuando el traspaso se vaya a realizar entre fondos gestionados por diferentes sociedades gestoras,
el partícipe deberá dirigirse a la sociedad gestora del fondo de destino para iniciar el traspaso
al mismo. A tal fin, el partícipe deberá indicar en su solicitud el fondo desde el que se realizará el
traspaso y el importe o el número de participaciones que desea reembolsar en dicho fondo.

Adicionalmente, el partícipe deberá dirigirse a la sociedad gestora del fondo de origen para ordenar
el traspaso.

La sociedad gestora del fondo de destino deberá recabar la autorización del partícipe para que
pueda solicitar en su nombre a la sociedad gestora del fondo de origen el traspaso de la inversión y
de toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. Asimismo, la sociedad gestora
del fondo de destino deberá comunicar a la sociedad gestora del fondo de origen, en el plazo
máximo de un día hábil desde que obre en su poder, la solicitud debidamente cumplimentada de
acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, con indicación, al menos, de la denominación
del fondo de destino, su gestora, su depositario, su CIF y los datos identificativos de la cuenta del
fondo a la que debe realizarse el traspaso.

En caso de que exista algún defecto en la información remitida por la sociedad gestora del fondo de
destino, la sociedad gestora del fondo de origen deberá comunicárselo a aquélla en el plazo
máximo de un día hábil desde que hubiera recibido la solicitud.

En todo caso el traspaso de efectivo deberá realizarse mediante transferencia bancaria, ordenada
por la sociedad gestora del fondo de origen a su depositario, desde la cuenta del fondo de origen a
la cuenta del fondo de destino.

Tanto el traspaso de efectivo como la transmisión por parte de la sociedad gestora del fondo de
origen a la sociedad gestora del fondo de destino de toda la información financiera y fiscal
necesaria para el traspaso deberán realizarse en los plazos reglamentariamente establecidos para
el pago de los reembolsos según el tipo de fondo de que se trate.

#5

Contestación de la CNMV (II)

4. Los valores liquidativos aplicables en las operaciones de traspaso reguladas en los apartados 2 y
3 serán los que estén establecidos en el Reglamento de cada fondo para suscripciones y reembolsos.

A estos efectos, se entenderá como fecha de reembolso en el fondo de origen la fecha en que su
sociedad gestora haya recibido la solicitud de traspaso debidamente cumplimentada y sin defectos.

Asimismo, se entenderá como fecha de suscripción en el fondo de destino la fecha en que el
importe del traspaso quede abonado en la cuenta del fondo de destino, y como importe de la suscripción, la cantidad efectivamente abonada en la cuenta del fondo de destino.

5. Con respecto a los traspasos en los que intervenga una sociedad de inversión de las reguladas
en la presente Ley y además contempladas en el artículo 77.1.b') de la Ley40/1998,de 9 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen las siguientes normas:

a) Traspaso desde un fondo de inversión a una sociedad de inversión. El partícipe deberá dirigirse a
un miembro de Bolsa para dar una orden de compra de las acciones de la sociedad de inversión
contra el importe de las participaciones que vaya a reembolsar del fondo. Asimismo, el partícipe
deberá ordenar ante la sociedad gestora del fondo el reembolso de las participaciones que desee
traspasar, comunicándole la sociedad de inversión en la que va a reinvertir y el miembro de Bolsa a
través del cual va a comprar las acciones. La sociedad gestora del fondo procederá a ordenar al
depositario la correspondiente transferencia bancaria a la cuenta del partícipe en el miembro de
Bolsa designado, para que, sin que el partícipe pueda disponer del importe, se atienda la orden de
compra de las acciones de la sociedad de inversión.

La sociedad gestora del fondo comunicará al partícipe la información financiera y fiscal relativa a la
inversión traspasada.

b) Traspaso desde una sociedad de inversión a otra sociedad de inversión. El accionista deberá
dirigirse a un miembro de Bolsa, al que ordenará de forma simultánea la venta de las acciones de la
sociedad de inversión de origen y la compra de las acciones de la sociedad de inversión de destino,
sin que el accionista pueda disponer del importe de la venta. El accionista deberá indicar en su
orden la sociedad de inversión desde la que se realizará el traspaso y el número de acciones que
desea vender.

El accionista será responsable de la custodia de la información financiera y fiscal relativa al
traspaso.

c) Traspaso desde una sociedad de inversión a un fondo de inversión. El accionista deberá dirigirse
a un miembro de Bolsa, ordenándole la venta del número de acciones de la sociedad de inversión
que desee traspasar, así como la transferencia del importe de la venta a la cuenta del fondo en el
depositario. El accionista deberá dirigirse también a la sociedad gestora del fondo para solicitar la
suscripción de participaciones por el importe que se abone a la cuenta del fondo procedente de la
venta de acciones.

Asimismo, el accionista deberá comunicar a la sociedad gestora del fondo la información financiera
y fiscal del traspaso.

6. A efectos de traspasos, las instituciones de inversión colectiva contempladas en el artículo 77.2
de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán
el mismo régimen que el establecido para los fondos de Inversión en los apartados anteriores, con
las siguientes especialidades:

a) Las obligaciones establecidas para la sociedad gestora del fondo interviniente en un traspaso
serán asumidas por la entidad comercializadora de dicha institución de inversión colectiva
registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que haya intervenido en la suscripción
de las participaciones o acciones objeto del traspaso, o la que le haya sustituido en dicha función y
esté asimismo registrada a tales efectos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) Las referencias al depositario

#6

Re: Trámite del traspaso de fondos

Muchas gracias por tu exhaustiva respuesta.

Hoy que he vuelto por el despacho, al mismo tiempo que he leído tu respuesta he recibido la conformación del traspaso. Van a enviarme de la gestora destino la relación de fechas de tramitación, reclamación,... y los valores liquidativos en las mismas, dado que la solicitud se efectuó el 9 de junio, se reclamó a Banco de Sabadell el 26 y estaba todavía pendiente de tramitar y ante la presión de la gestora destinataria, se efectuó (entonces sí) en el plazo reglamentario. ¿ Ineficacia ? ¿ Desverguenza ? ¿ Acaso no tienen claro que si me han causado un perjuicio por los cambios de valoración van a tener que pagármelo ? Ya os diré como acaba la historia.

Salu2
Joaquim

#7

Re: Trámite del traspaso de fondos

Suerte con la odisea del traspaso. Seguro que si hubiera sido para recibir tu dinero, en lugar de para devolverlo, ninguna entidad habría tardado tanto.

Un saludo.

#8

Re: Trámite del traspaso de fondos

Tras dos visitas a Banco de Sabadell y a pesar de la amabilidad en el trato, no hay manera de ponernos de acuerdo sobre cómo se suman los días, por tanto no queda más remedio que presentar reclamación ante la CNMV (cuya resolución, por cierto, no es vinculante). Continuará...

Salu2.

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