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Ojo con los PIAS

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Ojo con los PIAS
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Ojo con los PIAS
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#1

Ojo con los PIAS

Las Aseguradoras, motivadas por el entorno de tipos bajos, se sienten obligadas a cambiar la política de algunos de sus productos estrella. Entre estos se encuentra el PIAS ( planes individuales de ahorro sistemático), que son un producto híbrido entre un plan de pensiones y un seguro, que tienen como atractivo una rentabilidad garantizada.

Actualmente las aseguradoras apuestan por los Unit linked, que son seguros de vida que invierten en fondos de inversión q ue trasladan al asegurado el riesgo de la inversión, por lo que las entidades apenas tienen consumo de capital.

Es un producto controvertido para un entorno de mediadores que creen que no tendrá acogida, y unos clientes que se sienten atraídos por los productos garantizados.

Santiago Villa, consejero delegado de Generali España en la presentación de resultados de la aseguradora señaló:

En la sociedad española los productos que no están garantizados al 100% no funcionan bien, pero tenemos que promover un cambio de mentalidad tanto en el cliente como en el canal de distribución.

#2

Re: Ojo con los PIAS

Estoy algo perdido con estos temas, qué debería tener en cuenta a la hora de contratar un PIAS? Y no sé si he entendido muy bien el funcionamiento de los Unit linked... pagas a las aseguradoras por hacer algo que podrías hacer tú (contratar un FI)?

#3

Re: Re: Ojo con los PIAS

En efecto: en un unit link pagas a la aseguradora por comprarte FI, sí. Por eso no tengo de eso.

#4

Re: Ojo con los PIAS

Un PIAS es un seguro de vida cuya finalidad es el ahorro a largo plazo y goza de algunas ventajas fiscales. Lo que lo hace interesante frente a otros productos de ahorro (planes de pensiones por ejemplo) es que la rentabilidad del producto va ligada a un interés que la aseguradora garantiza.

Sin embargo ahora las aseguradoras están intentando  suprimir este tipo de productos, guiándolos hacia otros con rentabilidades no garantizadas.  En el caso de los Unit linked la persona adquiere fondos de inversión, no como partícipe, sino como asegurado de una compañía, la cual es la titular de las participaciones de estos fondos. Sin embargo, es él el que decide en qué fondos quiere que se invierta, por tanto recae en él el riesgo de la inversión.
En efecto: en un unit link pagas a la aseguradora por comprarte FI, sí
#5

Re: Ojo con los PIAS

Sonnia ¿se puede trasladar el capital de un plan de jubilación o un seguro de vida a un PIAS?

#6

Re: Ojo con los PIAS

Me contesto a mí mismo

Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007, y en los que Tomador, Asegurado y Beneficiario sean la misma persona, podrán transformarse en PIAS y constituir rentas vitalicias, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por ley.

#9

Re: Ojo con los PIAS

... la normativa fiscal deja libre de impuestos la inversión y plusvalía. 
Perdona pero no conozco ningún fondo de inversión que se parezca.

Salvo los planes de pensiones, ningún producto paga impuestos por la inversión. Y los planes de pensiones lo hacen porqué se lo habían ahorrado antes. Retrasar los impuestos es una de las ventajas de los planes, no un inconveniente. Tanto fondos de inversión, como depósitos, acciones, letras del tesoro, bonos, etc. pagan por la plusvalía pero no por la inversión.

Y los PIAS no están libres de impuestos en la plusvalía. Se reducen muchísimo pero no están libres:

Una vez que se empieza a cobrar la renta vitalicia, de la cuantía cobrada en cada ejercicio, sólo está sujeta a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, un porcentaje en función de la edad que se tenga en el momento del cobro (40 por ciento si es menor de 40 años; 35 por ciento ente 40 y 49 años; 28 por ciento entre 50 y 59 años; 24 por ciento entre 60 y 65 años; 20 por ciento entre 66 y 69 años; 8 por ciento si es mayor de 70 años).

 

De todas formas, si la gestión es buena, los PIAS me parecen un excelente producto. Y tienes razón en que no se publicitan. Yo, al menos, no los conocía.

#10

Re: Ojo con los PIAS

Gracias por responder y animar este debate.

Cierto. Siempre digo que los PIAS están “prácticamente” libres de impuestos... y en esa parte del texto omití el “prácticamente”.
No obstante, me atrevo asegurar que en muchos casos el ahorro y la plusvalía de un PIAS, puede quedar TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS.

En todo caso, la cuestión es que no existe ningún producto con esta ventaja fiscal y en la mayoría de los casos su porcentaje de tributación se aproximará más al 0% que a ninguna otra cifra. Te lo explico.

Cómo bien dices, si el PIAS se rescata a partir de la edad de jubilación, que ya será por encima de los 67 y años, solo tributará por el 20% de la plusvalía obtenida en concepto de rendimiento del capital mobiliario. Pero si se rescatase a los 70 años solo lo haría por el 8%.

Con este escenario, te voy a poner un ejemplo muy didáctico, real y ajustado a la normativa actual.

Tengo presente que la normativa puede cambiar en el futuro, pero ante el escenario que se nos presenta respecto a las pensiones públicas de jubilación, nada hace sospechar que se penalicen estos productos, sino todo lo contrario.

En todo caso, y si algo así ocurriera, para eso estamos los consultores financieros. Para revisar los productos de ahorro cada año.

Vamos con el ejemplo que demuestra que el PIAS puede quedar TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS.

Casi real. Persona de 30 años que contrató el mejor PIAS del mercado en el año 2007 y hace aportaciones periódicas de 100€ al mes, que se incrementan geométricamente en un 3% anual. Lleva acumulada una rentabilidad superior al 8% anual, que se acredita con un histórico de más de 10 años.

Manteniendo esa rentabilidad, (que sería lo más normal), a los 70 años habrá aportado 90.000€ y gracias al interés compuesto, dispondrá de un capital de 356.000€.

Constituyendo una Renta Vitalicia con la aseguradora que mejor las hace actualmente, percibirá de por vida una renta mensual de unos 2000€, (24.000€ anuales) de los cuáles, al proceder de un PIAS, solo tendrá que declarar el 8% en concepto de rendimiento de capital mobiliario. O sea que dé los 24.000€ solo tendrá que declarar 1920€.

Utilizando las tablas de tributación actuales, a un r.c.m. de 1920 € anuales le corresponde tributar el 19%, por lo que el impuesto que pagará será de 365€ al año.
En el peor de los casos y si el ahorrador decide rescatar su PIAS a los 67 años, declararía el 20% del r.c.m. y pagaría 912 € de impuestos al año.

Todo hace suponer que en el año 2055 la pensiones medias de jubilación estarán próximas a los 800€ mensuales. En ese caso, nuestro ahorrador ni siquiera tendría que hacer la declaración de la renta.

Pero si quisiera hacerla voluntariamente, sería para solicitar la devolución de los impuestos abonados en concepto de r.c.m., siendo este el caso en el que el PIAS quedaría TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS.

A día de hoy, esto es lo que hay. Hay quien puede seguir negándolo, pero es lo que hay, yo me alegro y la gente que me consulta también.

#11

Re: Ojo con los PIAS

Lleva acumulada una rentabilidad superior al 8% anual, que se acredita con un histórico de más de 10 años.

Si es un PIAS con 100% RV internacional, me parece un resultado bastante pobre.

Si tomamos como representativo del mercado el fondo indexado "Vanguard Global Stock EUR Acc", este fondo perdió casi un 54% entre junio de 2007 y marzo de 2009. Desde entonces lleva más de un 15% de rentabilidad anualizada. Es decir, mientras se produjo la crisis subprime, tu cliente tenía invertidos menos de 3.000 euros todavía, y aunque el porcentaje de pérdida fuera escandaloso, el importe absoluto es de 1.000 euros o 1.000 y poco. A partir de ahí ha seguido invirtiendo hasta ahora, a un 15% de rentabilidad anual media, obteniendo mayores ganancias según va aumentando el capital invertido. Los 1.000 de perdida del principio se han convertido en irrelevantes. Por su complejidad, no he hecho el cálculo de lo que saldría de rentabilidad haciendo al fondo las mismas aportaciones que al PIAS, pero supongo que será más de un 12% de rentabilidad anualizada.

... dispondrá de un capital de 356.000€.

Constituyendo una Renta Vitalicia con la aseguradora que mejor las hace actualmente, percibirá de por vida una renta mensual de unos 2000€, (24.000€ anuales)...

24.000 anuales supone un 6,74% de 356.000. Ya me dirás cual es la aseguradora que lo ofrece actualmente. No sé cómo funcionan las rentas vitalicias, pero si se actualizan con el ipc, con un 8% de rendimiento se descapitaliza. Y me extraña que ese caso se dé en rentas vitalicias. Si el individuo vive lo suficiente, o le baja la renta o la aseguradora pierde dinero con el cliente.

... (24.000€ anuales) de los cuáles, al proceder de un PIAS, solo tendrá que declarar el 8% en concepto de rendimiento de capital mobiliario. O sea que dé los 24.000€ solo tendrá que declarar 1920€.

Ese 8% no se calcula sobre los 24.000, sino sobre la parte de ellos que corresponde a plusvalías. 1920 es el límite que cotizaría si las ganacias se acercasen al 100% del capital del PIAS, por ejemplo, 1 euro corresponde a la inversión inicial y 23.999 a plusvalía. En caso de aplicarse sobre los 24.000 estaría pagando impuestos aunque tuviera pérdidas.

Por cierto, ¿qué ocurre si se cobra el PIAS con pérdidas? ¿Se pueden compensar esas pérdidas con ganancias en otros productos y/o en años posteriores?

#12

Re: Ojo con los PIAS

Bueno, no quiero que esto se convierta en una pelea de gallos ni un debate entre dos para ver quien da más, si el PIAS o la cartera de fondos.

Son productos totalmente diferentes y que juegan en ligas diferentes. Tienen cosas en común, pero no son comparables.

Evidentemente y para tu tranquilidad, mi hija de 14 años ya gestiona una cartera de fondos que supera las rentabilidades de las que hablamos aquí.

Si reabro este foro es para hablar de un producto del mercado asegurador, un sector que como bien dices, no conoces bien.

Doy por hecho que cuando hablamos de Renta vitalicia, hablamos de la más habitual, que evidentemente consume el capital acumulado durante la vida del asegurado.

Es fundamental conocer porqué el legislador (y la Agencia Tributaria) permiten que ahorro y plusvalías tan interesantes queden exentas de tributación. Esta licencia no es para que el ahorro permanezca acumulado y pase a los herederos mientras el ahorrador vive de una pensión pública precaria. Esta medida pretende que el ahorro se convierta en una renta para disfrutarla en vida y lo más abultada posible y que cubra el vacío que dejarán las pensiones públicas.
Es simplemente un mecanismo de defensa de la administración frente a los millones de jubilaciones que se prevén en las próximas décadas.

Tanto el PIAS como la renta vitalicia, son productos finalistas, pensados para dedicar parte del dinero que se genera en la edad productiva a generar un patrimonio que se pueda disfrutar durante la edad dependiente.

El cálculo más sencillo para saber cómo se percibe una renta vitalicia es restar a la esperanza de vida la edad de jubilación.

Dividiremos el capital acumulado entre la cifra resultante, y está su vez entre 12 mensualidades y tendremos el ejemplo visto.

Estimando la edad de jubilación en 67 años y la esperanza de vida de 83, tendremos 15 años para calcular la renta (83:67=15).
Si dividimos los 360.000€ generados por el PIAS, resulta una renta anual de 24.000 €.
La ventaja es que la aseguradora asume el riesgo de que el asegurado viva más años y si vive menos, los herederos percibirán la cifra no consumida.

Pero no te preocupes por la aseguradora, porque va a disponer del total del capital durante esos 15 años y te aseguro que le sacan rentabilidad suficiente como para mantener al asegurado aunque viva 100 o más.

Respecto a la forma en la que tributan los PIAS, tengo la sensación de que tampoco lo interpretas bien.
Solo se desglosa el capital invertido de la plusvalía generada si se rescata de una sola vez, pero si se hace en forma de renta vitalicia la totalidad queda exenta de tributación. Esa es la gran diferencia entre el PIAS y cualquier otro producto de ahorro inversión.

Al optar por el rescate en forma de renta vitalicia, los 365.000€ quedan exentos de tributación, siendo la renta anual que genere la RV, la que tributará como ya he explicado.

Si el rescate se hace a los 67 se declarara el 20% de los 24.000€ y si rescatas con 70, solo declararás el 8% de los 24.000€.

Insisto, no hay mejor producto para complementar la jubilación.

Si esto mismo lo hicieras con un fondo de inversión. Estarías pagando un 23% de impuestos en concepto de r.c.m.

#13

Re: Ojo con los PIAS

No termino de entenderlo.

En el ejemplo que has puesto, suponiendo que al cumplir 67 años y rescatar el PIAS, este tuviera los mismos 90.000 euros que se han invertido, la renta vitalicia sería de 6.000 anuales. ¿Tendría que cotizar entonces por el 20% de esos 6.000, a pesar de no haber obtenido ganancias?

Si es así, no me cuadra con lo que afirmas de que solo se cotiza por las plusvalías.

#14

Re: Ojo con los PIAS

Esa es la única parte de tu pregunta que no he contestado.

Como no va a tener beneficios una inversión en renta variable global diversificada después de 30 años? Sería el primer caso en la historia.
Pero si ocurriera, no tendría que tributar por nada. Si no hay plusvalía, no hay tributación.
Eso si lo entiendes. ¿Verdad?
No obstante, hablemos con más detalle.
Mi teléfono está a disposición entrando en la zona privada.

Si quieres puedes llamarme y hablamos porque dar tantas vueltas a algo tan sencillo va a confundir a los demás usuarios.

#15

Re: Ojo con los PIAS

Lo del interes compuesto esta muy bien.... pero dar por hecho que cada año la inversion tenga una rentabilidad del 8% , me parece ser muy optimista.