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Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

10 respuestas
Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.
Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.
#1

Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

Intento ser conciso.
Sicav X invierte en acciones, renta fija.... Y aparte tiene un dinero en tesorería.
Ahí viene la duda, esa tesorería, ese cash, a nombre de la Sicav, esta depositado en el banco Madrid en cuentas corrientes.
La Sicav es una persona jurídica, entiendo. Ahí voy,
de la parte correspondiente a tesorería que tiene la Sicav en el Banco Madrid, que pueden ser pongamos 10 millones de euros porque corresponden a
dinero de muchos accionistas de la Sicav, ¿ Recuperará solo los 100.000 euros del FGD? Serían pérdidas interesantes......
Razone su respuesta.

#2

Re: Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

Creo que una SICAV se considera como un cliente institucional y no estoy muy seguro, pero como tal, me parece que no tienen asegurado ni los 100.000 € del FGD. De cualquier manera entiendo que, si lo tuvieran asegurado solo seria hasta los 100.000 € logicamente. El resto de acciones, renta fija, etc... no lo perderian y lo recuperian en base a su cotizacion, salvo que sea bloqueado por la autoridad competente.

Un saludo

#3

Re: Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

A lo q voy es. Si en el momento de la intervención. La Sicav tiene el 10% del dinero en cuentas corrientes. Eso supondría ya perdida?

#4

Re: Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

O exagerando mas, ellos compran y venden y en ese momento justo la liquidez es del 100% y esta toda en cuenta del banco Madrid. Bye bye money?
La parte de renta variable y fija ya se q no supone ningún problema.

#5

Re: Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

Entiendo que ese 10% de ejemplo que pones entra en los balances del banco. Por tanto, cuando los administradores concursales liquiden el banco, ese 10 % no se recuperara integramente. Sin lugar a dudas tendran perdidas. Estudiaran los todos los activos que tenga el banco, los liquidaran y empezaran a repartir entre empleados, acreedores, accionistas, etc... en su debido orden que no se exactamente cual es.

#6

Re: Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

Evidentemente que la parte en liquidez depositada en cuentas corrientes o plazos fijos del banco, esta en juego.

#8

Re: Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

Grande. Se pierde eh, interesante.
Muchas gracias.

#10

Re: Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

Todo lo que entre en el balance del banco se liquida con el resto.

#11

Re: Pregunta de examen, caso Banco Madrid, a ver si me iluminais.

Alejandro,
Yo y mi mujer somos afectados por la congelación del fondo renta fija bm y he abierto un debate en rankia para reunir afectados
https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/2716122-fondos-banco-madrid
El lunes hay una reunión de afectados en la sede de adicae en su sede de madrid a las 18.
Allí estaré y os contaré lo que allí se hable.
Respecto a tus preguntas, ahí va mi respuesta a ver si apruebo y me lo tienen en cuenta..
No estamos cubiertos con el Fondo de Garantía de depositos (salvo el importe de las cuentas corrientes, que sí esta cubierto por el FGD). Y si no recuperasemos nada de la inversión nos cubríría el FOGAIn por 100.000 euros por partícipe (esto me lo confirmó la cnmv y la información disponible).
Por otro lado no soy tan concluyente y no estoy de acuerdo con Valentín.
El artículo 6 de la ley 35/2003 dispone que el patrimonio de los fondos esta compuesto por
aportaciones y sus rendimientos , por lo que se puede deducir que la cuenta de tesorería es parte del patrimonio de los partícipes y no responde de las deudas del depositario, gestora o partícipes:"El patrimonio de los fondos de inversión se constituirá con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos.
Los partícipes no responderán por las deudas del fondo sino hasta el límite de lo aportado.
El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios."
Por otro lado el artículo 128 del reglamento 1082/2012 establece así misma esa distinción en sus cuentas:
"Deberá existir una separación entre la cuenta de valores propia del depositario y la de terceros, no pudiéndose registrar posiciones del depositario y de sus clientes en la misma cuenta. La denominación de la cuenta de clientes reflejará expresamente este carácter de cuenta de terceros"
El artículo 132 de dicho reglamento también regula el tema del efectivo del fondo estableciendo la distinción y la titularidad de la cuentas :
"1. El depositario garantizará que los flujos de tesorería de la IIC estén debidamente controlados y, en particular, asegurará que todos los pagos efectuados por los inversores o en nombre de los mismos, en el momento de la suscripción de participaciones en una IIC, se haya recibido y que todo el efectivo de la IIC se haya depositado en cuentas de tesorería que:a) Estén abiertas a nombre de la IIC, o del depositario que actúe por cuenta de la IIC.
b) Estén abiertas en una entidad de crédito.
c) Se mantengan con arreglo a los principios establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2006/73/CE, de 10 de agosto de 2006.
En caso de que las cuentas de tesorería se abran a nombre del depositario que actúe por cuenta de la IIC, no se consignará en dichas cuentas el efectivo de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, ni el efectivo del propio depositario."
Una vez estudiada la legislación del tema, creo que estamos en el artículo 137 de dicho reglamento que dispone lo siguiente relativo al cese de las funciones del depositario:
"1. Si el depositario cesara en sus funciones, la CNMV dispondrá su sustitución por otra entidad habilitada para el ejercicio de dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por la sociedad gestora, en la forma prevista en el artículo 35. A la sustitución del depositario, así como los cambios que se produzcan en su control, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 14 de este reglamento."
Por tanto la CNMV tiene de plazo hasta que el juez acuerde la disolución del banco depositario en el proceso de liquidación, para buscar otro depositario y evitar la disolución de los fondos que tenían como depositario al BM (de ahí creo qeu el tema de los 15 días que dio al FROB cuando todo el mundo sabía lo que iba a decir).
Y ahí viene la parte complicada pues sinceramente con la mezcla de delitos de blanqueo, pérdida de imagen corporativa y daño reputacional, me es dificil pensar que un banco depositario puede tener interés en dicha actividad. Pero también se podían plantear soluciones recurriendo a instituciones como cecabank participada por el ico, para que se encargase de ello. Lo veo difícil.
Y el tema de la liquidación es muy largo, y ya lo analizaremos cuando se confirme para no ser agoreros, que bastante mal ya lo estamos pasando.
Todo lo anterior es la teoría,y la regulación jurídica de la materia y que la cnmv debería de haber controlado..
Es verdad que como me dijo mi gestor desde el primer momento, todo iba con normalidad desde el primer momento de la intervención..
un saludo cordial a todos.