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Compra de vivienda habitual en al año 2006 y venta en el año 2010

4 respuestas
Compra de vivienda habitual en al año 2006 y venta en el año 2010
Compra de vivienda habitual en al año 2006 y venta en el año 2010
#1

Compra de vivienda habitual en al año 2006 y venta en el año 2010

Desearía saber la siguiente cuestión.
He comprado un piso como primera vivienda en el año 2006 por un importe de 143.000 €, en Junio de 2010 lo he vendido en 160.000 €. Acabo de ercibir una notificación de AEAT en que le aporte los documentos de compra y venta del piso.Tengo entendido que tengo dos años para reinvertir la diferencia en la compra de otra primera vivienda, no teniendo que pagar ahora nada. Simplemente tengo que aportar los documentos ahora o es que tengo que pagar el impuesto establecido por incremento del patrimonio. ¿Cual sería la valoración del que habría que establecer en el año 2010 del piso comprado en el 2006?

#2

Re: Compra de vivienda habitual en al año 2006 y venta en el año 2010

Lo puedes comprobar haciendo una simulación con el programa PADRE. En la Página 9 (IV) introduces los datos de compra y venta en casillas 366 y 367. Suponiendo que vendiste en 01.06.10 y compraste en 01.01.06 el precio de adquisición es de 153.267,40. Pero ese dato tiene que figurar en tu declaración 2010 e indicar que te comprometes a reinvertir el importe obtenido en el plazo de dos años.

Saludos.

#3

Re: Compra de vivienda habitual en al año 2006 y venta en el año 2010

Aunque lo ideal es que figure de forma expresa en la declaración, la opción por el compromiso de reinversión, no es una condición necesaria para aplicarla.
El manual práctico de renta 2010 en su página 356 en virtud de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de diciembre de 2008 y en relación con el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio dice:
La cumplimentación de los citados epígrafes, que constituye un deber formal, no tiene, sin embargo, carácter sustancial u obligatorio para poder aplicar la exención por reinversión, siempre que la aplicación de la exención no se desmienta por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes, como sería la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual a una base de cálculo que incluyera las ganancias consi­deradas exentas.

Datos de la Resolución TEAC: Nº Resolución: Sede:00, Nº 3277, año 2006. Unidad resolutoria: Vocalía Primera Fecha de resolución: 18/12/2008.

Se puede consultar en: http://serviciosweb.minhac.es/apps/doctrinateac/consultas_doctrina.asp.

Saludos.

#4

Re: Compra de vivienda habitual en al año 2006 y venta en el año 2010

Muy interesante harko. Sobretodo si no se ha declarado y tienen intención de aplicarte una sanción por no hacerlo.

Saludos.

#5

Re: Compra de vivienda habitual en al año 2006 y venta en el año 2010

Muchas gracias. Un saludo.