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Dudas fiscales variadas

5 respuestas
Dudas fiscales variadas
Dudas fiscales variadas
#1

Dudas fiscales variadas

En primer lugar quiero felicitar y agradecer a todos los que, con vuestras aportaciones y sabios consejos, contribuís a hacer de este foro un sitio de obligada lectura para los profanos, como yo, en estos asuntos. Mis dudas son diversas, así que lo mejor será que antes de planteároslas os comente de forma separada y sucinta cuál es mi situación, mencionando aquellos datos que puedieran tener alguna repercusión fiscal (a mi entender).

1) En unos días venderé un piso, recibido en donación hará apenas un año y medio, por un precio de 112000 euros. Dicho precio es muy similar al valor que tenía cuando se me donó. Todos los impuestos por dicha transmisión ya fueron pagados a excepción de la plusvalía municipal, que descuidé y he sido sancionado por ello. La pagaré en breve junto con la sanción (cuando me llegue). No es ninguna cantidad importante pero ¿puedo tener problemas por ello a la hora de la venta? ¿Es requisito imprescindible tener pagada esa plusvalía, con su sanción correspondiente, para que la compraventa se pueda efectuar? Insisto en que mi intención es pagarla, por supuesto, pero pregunto porque dependiendo de la respuesta haré el pago fraccionado o al contado.

2) Creo que una vez hecha la venta debo pagar una nueva plusvalía municipal, además de la que ya debo, y el 18% del beneficio que obtenga con dicha venta (que como ya he comentado, será muy escaso), ¿es cierto? ¿Algún otro impuesto que desconozca u olvide?

3) Estoy empadronado en dicho piso pero no he vivido de forma continua en él, sólo días sueltos. ¿Tiene esto alguna consecuenca fiscal o puede tenerla?

4) El 31 de agosto se me acaba un contrato temporal de dos meses, el cual ya sé con seguridad que no me van a renovar. Me han comentado que puedo pedir el subsidio por desempleo (lo desconocía por completo) y que dispongo de 15 días para ello a partir del 1 de septiembre, ya que en toda mi vida laboral llevaré cotizados más de 6 meses pero sin llegar al año completo. Soy soltero y no tengo hijos. No percibo ningún otro tipo de renta, salario o subvención, así que creo cumplir los requisitos. La duda me surge ante la próxima venta del piso, teniendo en cuenta que ese dinero me rentará unos beneficios mensuales, ¿incumpliré algún requisito? En tal caso, ¿qué me recomendáis, se puede hacer algo?

Como acabo de apuntar, mi intención con el dinero obtenido de la venta es ir contratando depósitos bancarios a plazo fijo durante varios años. Pasados unos años, posiblemente no menos de 5 y nunca menos de 3, ese dinero, más los intereses que genere y los ahorros que pueda ir aportando, lo emplearé en la compra de mi futura vivienda. Esa es al menos mi intención. Como este no es el foro de los depósitos no preguntaré nada sobre este tema y me centraré en los asuntos fiscales, aún así agradeceré cualquier sugerencia o consejo que queráis darme. De todas formas el mundo de los depósitos no parece tener demasiados misterios.

5) Tengo pareja, también en paro, y mi confianza en ella es "total y absoluta". Entrecomillo esto último porque, aunque pueda parecer un dato banal, sé que en estos temas nunca lo es. Dicho esto y aclarado este asunto, espero que en vuestras opiniones y consejos tengáis siempre presente esta circunstancia. Mi propósito es que ambos seamos titulares de los depósitos que contratemos para que la cantidad garantizada por el Fondo de garantía de depósitos en caso de quiebra bancaria sea de 200000, en lugar de 100000 euros. Sé que podría diversificar y no correr ese riesgo, pero tengo entendido que como "cuenta vivienda" sólo puedo señalar un único depósito, así que creo que me conviene hacerlo así. Por lo que he leído, la titularidad de mi pareja en los depósitos no debe ser confundida con la titularidad jurídica a efectos fiscales, por lo que en ningún caso dicha circunstancia podría ser considerada como una donación acarreándonos problemas, ¿verdad?

6) ¿Quién de los dos estaría el año que viene obligado a hacer la declaración de la renta? Yo doy por hecho que sí, pero ¿ella también? Por lo que deduzco del punto anterior, supongo que no. De seguir en paro durante varios años, esperemos que no, y, como en la actualidad, no disponer de ningún otro ingreso, ¿nos devolverían la totalidad de las retenciones efectuadas sobre los intereses generados por los depósitos bancarios?

7) En cuanto consigamos un trabajo, el depósito bancario en el que se encuentre el dinero sería declarado como "cuenta vivienda" para desgravar anualmente durante los 4 años que tendremos para poder hacerlo. ¿Quiénes pueden o deben ser los titulares de esa cuenta vivienda? Dentro de este supuesto, si mis ingresos laborales superasen los 24000 euros y los de mi pareja no, ¿podría ser ella quien abriese dicha cuenta vivienda en solitario? Supongo que no, pero no estoy seguro.

8) Tenemos muy claro dónde nos iríamos a vivir en caso de conseguir trabajo. Se trata de un piso cuyo propietario es muy amigo de mi familia. Por ello, tendríamos todas las ventajas, fiscales o de cualquier otro tipo, que dicha amistad y confianza suponen. En caso de querer comprarlo, su precio sería de 220000 euros. Como su propietario conoce nuestras intenciones de no comprar nada hasta dentro de 3 o 5 años como mínimo, nos ha propuesto irnos a vivir allí cuando queramos en régimen de "alquiler con opción a compra". Mientras tanto se podría decir que nos lo reserva, es decir, que no pretende vendérselo a nadie más. En realidad, nunca fue su intención venderlo. El 100% de dicho alquiler sería descontado del precio final señalado, que sería inamovible pasara lo que pasara desde ahora hasta el momento de la compra (inflación brutal, subida del IPC...etc). Sabiendo todo esto, ¿algún aspecto a tener en cuenta que nos pueda favorecer (sin abusar de la confianza, claro)? ¿Alguna otra recomendación? Mi propósito es retrasar el máximo tiempo posible dicha compra, para que con los intereses generados y lo que podamos ir ahorrando mi pareja y yo, la hipoteca resultante fuese más que asumible. Como veis, soy de perfil ultraconservador.

Y dicho todo esto, os agradeceré de corazón cualquier opinión, consejo o aclaración que podáis ofrecerme. Un saludo y seguid así. Vuestra ayuda es impagable.

#2

Re: Dudas fiscales variadas

¿Nadie me ayuda? Echadme un cable, por favor. En este foro hay muchos expertos, seguro que hay alguien que puede aclarar mis dudas. Si no todas, al menos alguna de ellas. Muchas gracias por adelantado.

#3

Re: Dudas fiscales variadas

Mientras te contesta un experto, me atrevo a corregirte un dato del punto dos: dices que la tributación por la ganancia patrimonial de la compraventa es del 18%. Las ganancias derivadas de elementos patrimoniales, se incluyen en la base imponible del ahorro. Su tributación es del 19% hasta 6.000 euros y, el exceso de esa cantidad, tributa al 21%.

Saludos.

#4

Re: Dudas fiscales variadas

Muchísimas gracias por tu corrección. Pensaba que esos porcentajes sólo se aplicaban a los intereses provenientes de depósitos bancarios. Tomo buena nota. Un saludo.

#5

Re: Dudas fiscales variadas

Te contesto sólo a una de tus dudas. En cuanto a la plusvalía, debería constar en la nota registral del piso que no está pagada. Lo suyo es que lo pagues antes de venderla pero, si no, en la escritura de compraventa se te puede retener el importe correspondiente (es decir, si debes 1.000 euros y la vendes por 100.000, recibirías del comprador 99.000 euros). Es una opción.

Suerte

#6

Re: Dudas fiscales variadas

Finalmente he fraccionado el pago de dicha plusvalía, aunque leyendo tu comentario intentaré pagarla en su totalidad lo antes posible. Pese a estar fraccionado puedo efectuar el pago como quiera. Valoro la idea que me das sobre descontar la plusvalía del precio final de venta pero creo que prefiero dejarla pagada cuanto antes. Cuando dices que aparece el impago en la nota registral, ¿también te refieres a la sanción que me impusieron por ello? Es que, por lo que me han comentado, aunque también quiero liquidar la sanción cuanto antes, ésta no puedo pagarla todavía. Parece ser que al tratarse de una sanción administrativa debo esperar a que me avisen por correo para ello. O eso me pareció entender, no sé nada de leyes. Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.