Acceder

Posible tributacion dinero devuelto tras disolucion matrimonio

0 respuestas
Posible tributacion dinero devuelto tras disolucion matrimonio
Posible tributacion dinero devuelto tras disolucion matrimonio
#1

Posible tributacion dinero devuelto tras disolucion matrimonio

Buenos dias mi duda es la siguiente hace poco que me he divorciado y durante los años del matrimonio aporte una cantidad mensual para el pago de la cuota mensual de la hipoteca de una vivienda la cual estaba a nombre de mi exmujer.

convenio regulador del divorcio en el punto sexto sobre la liquidacion de regimen economico matrimonial y patrimonio comun .

la sra. fulanita reconoce que durante estos años el sr. fulano ha abonado una parte de las cuotas mensuales hipotecarias.

En compensacion al punto anteior la sra. fulanita hara entrega al sr. la cantidad de 40000 euros .

Punto septimo .

De la pension compensatoria .

los otrogantes reconocen expresa y reciprocamente que cuentan con ingresos propios y que no ha lugar a determinar a favor de uno u otro cargo al otro de pension compensatoria .renuncian los 2 irrevocablemente.

mi pregunta es ese dinero que yo aporte a la sociedad conyugal y que se me devuelve sin ninguna clase de beneficio al reves perdida tengo que declararlo y agradeceria que me dijeseis en concepto de que .

El otro dia fui hacienda y me dijerom que no pero alguna gente me ha dicho que si .

base juridica que me facilitaron (mi regimen matrimonial es el de separacion de bienes )

Ley 35/2006 28 noviembre impuesto sobre la renta de las personas fisicas

seccion 4 ganancias y perdidas patrimoniales.

Se estimara que no existe ganancia o perdida patrimonial en los siguientes supuestos:

d) en la extincion del regimen economico matrimonial de separacion de bienes cuando por imposicion legal o resolucion judicial se produzcab adjudicaciones por causa distinta de la pension compensatoria entre conyuges .

Real decreto 1/1993 24 septiembre Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

Articulo 45

B estaran exentas .

3.-Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los conyuges a la sociedad conyugal , las adjudicaciones que a su favor y en pago de las misma se verificquen a su dissolucion y las transmiiones que por tal causa se hagan a lso conyuges en pago de su haber de gananciales .(EN ESTE ES DONDE ME SALTA LA DUDA PORQUE ESTA ANULADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO PARA LOS CASOS DE SEPARACION DE BIENES )

A ver si alguien me podria ayudar . muchas gracias