Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???Respuestas: 4
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Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???
Hola, al incorporar los datos fiscales siempre se me añade movilidad geografica.
En los datos fiscales hacienda tiene movilidad geografica, ¿qué es mejor que lo deje como está? o que lo quite, porque si a Hacienda le consta que esa casilla está marcada igual es peor desmarcarla. ¿Que posibilidades hay que se den cuenta de estos casos? ¿Que hago? Gracias.
Re: Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???
yo haria una simulación en PADRE del año pasado con la casilla desmarcada a ver que pasa, a ver cuanto es la diferencia... siempre puedes presentar una complementaria.
Re: Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???
En el borrador te aparece la movilidad geográfica pues en los datos adicionales que comunica el pagador de los rendimientos (tu empresa), debe figurar esta información.
Consulta con la persona que elabora este resumen anual modelo 190 de tu empresa para ver si efectivamente y por error se sigue comunicando este dato después de los dos años a los que se tuvo derecho inicialmente. Saludos.
Re: Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???
Efectivamente seguro que es eso.
Saludos.
Re: Incorporar datos fiscales, y se incluye movilidad geografica???
Si realizas declaraciones complementarias de los periodos no prescritos (a fecha de hoy de 2006 a 2010), las posibles cuotas a ingresar que resulten se verian incrementadas con los recargos por presentación fuera de plazo que te giraría a posteriori la Administración. ( El 5, 10 ó 15 por 100 de la cantidad a ingresar, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.
Por contra si la liquidación se realiza por parte de la Administración, se liquidarían intereses de demora hasta la fecha de la liquidación y se podría abrir expediente de sanción por la diferencia de la cuota dejada de ingresar o por las devoluciones indebidamente obtenidas (cuantía mínima de la sanción 50% de la diferencia de cuota). Sanción que puede ser objeto de reducción de un 30% si se presta conformidad a la liquidación regularizadora. Así que tu mismo calcula con los programas PADRE de los años correspondientes y elige. Saludos. |
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