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Duda deduccion vivienda habitual

1 respuesta
Duda deduccion vivienda habitual
Duda deduccion vivienda habitual
#1

Duda deduccion vivienda habitual

El año pasado formalicé la hipoteca de la vivienda y ahora me vienen las dudas a la hora de incluir gastos. Por lo que tengo entendido puedo incluir:

- Intereses y capital amortizado.
- Gastos de Notaria, Registro,...
- Seguro vivienda (parte de incendio)
- Coste tasación del piso.

Mi duda viene a la hora de incluir o no una partida más, al hacer la compraventa pacté con el promotor que le pagaria 5000 euros en 2 años (con letras de cambio), es decir 1250 euros cada 6 meses. Estas cantidades las puedo deducir a pesar de no ser con financiacion ajena? Serían pagos a cuenta al promotor?

Gracias por adelantado.

#2

Re: Duda deduccion vivienda habitual

La deduccion por inversion en la vivienda habitual , es como su nombre indica , por la inversion realizada y no por la hipoteca establecida.

Para materializar esa inversion , es casi siempre necesario suscribir una hipoteca y por eso las cuotas de la hipoteca , hasta su extincion , son deducibles por inversion , porque estan financiando el valor de adquisicion de la vivienda.

Cuando adquieres una vivienda , el coste de adquisicion (Sobre el que se podran aplicar deducciones) , lo constituyen : El importe que consta en escritura + Gastos de Notaria + Impuestos de IVA o ITP + Registro + Gestoria + Gastos constitucion hipoteca + otros gastos necesarios para la adquisicion : Este montante sera el Valor de Adquisicion.

Si realizas pagos efectivos a esta adquisicion , seran deducibles en el año que los realizas , asi mismo las Cuotas de la Hipoteca y Seguros que el Banco haya condicionado a la concesion de la hipoteca y si tienes letras de cambio por pagos al promotor que tambien se encuentran dentro de este Valor de Adquisicion , igualmente sera deducibles en el ejercicio que lo realices.

En cada ejercicio y por cada declarante , existe un limite de 9.015 euros-año como maximo importe deducible , si has realizado pagos por importe superior , no podras aplicarlos y tampoco diferirlos a ejercicios posteriores.

Este Valor de Adquisicion , sera el que deberas tener en cuenta para si vendes la vivienda , sirva de referencia para la posible plusvalia , por diferencia con el Valor de Venta.

El Valor de Adquisicion , no podra ser superado por las entegas en efectivo + capital hipoteca + letras al promotor , porque esto indicaria que la deduda contraida en la hipoteca no se destina en su totalidad a la adquisicion de la vivienda y sus cuotas han de afectarse de el coeficiente de proporcionalidad , para que estas sean deducibles . Cosa que en muchas ocasiones ha ocurrido y ocurre cuando se hacen ampliaciones de hipoteca.

Saludos

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