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Fiscalidad de dividendos

5 respuestas
Fiscalidad de dividendos
Fiscalidad de dividendos
#1

Fiscalidad de dividendos

Hola
Tenemos una SL entre varios socios (sin trabajadores externos) en la cual tenemos más de un 5% de la participación cada uno.

Estamos estudiando las diferentes opciones tributarias en función de cuál nos beneficie más, claro, ya que por ejemplo las cuotas a la Seguridad Social son un pico al tener que pagar las de parte de la empresa y las de nuestra propia parte.

Sobre la opción de cobrar mediante dividendos, había visto que los 1500 primeros euros de dividendos en la declaración de la renta están exentos de tributar, los 6000 siguientes ya tributan al 19% y el exceso, al 21%.

Pero también he visto, buceando sobre éste tema

Se aplicará una deducción del 100% en dos situaciones:
1. En función de la tenencia de una participación significativa, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
. La participación, directa o indirecta, en la entidad que distribuye el dividendo sea al
menos del 5%.
. La participación de al menos el 5% debe haberse poseído de manera ininterrumpida
durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye.

Además he visto ésto
Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento del empleo para los ejercicios iniciados a partir del 2009 hasta el 2011. El tipo será el 20 por 100 por la parte de la base imponible hasta 120.202,41 euros y del 25 por 100 por el resto de la base cuando la sociedad tribute al tipo general. Los requisitos para este beneficio fiscal son una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 personas con mantenimiento o creación de empleo..

Basandose en esos 2 puntos yo me pregunto. Si nuestra Pyme cumple con los requisitos mencionados arriba, suponiendo que tengamos una base imponible para el beneficio de 120.000 euros...
La SL paga un 20% de esos 120.000 (es decir, 24.000) y los 96000 restantes, supongamos que se reparten mediante dividendos a 8 socios (12000 euros a cada uno).
Esos 12.000 euros por persona de dividendo, no tendrían carga fiscal en nuestra declaración de la renta??

Muchas gracias

#2

Re: Fiscalidad de dividendos

Esa exención del 100 % no me suena que exista para personas físicas en el IRPF. Quizás es una normativa del IS.

Por otra parte, y respecto solo del considerando desde la perspectiva IRPF, si el beneficio bruto atribuible a cada socio son 15.000 euros, cumpliendo lo de la tributación del 20 % en el IS, la cosa quedaría así:

Beneficio bruto: 15.000
IS 20 %: -3.000
Dividendo bruto: 12.000
Retención IRPF 19 %: -2.280
Neto a recibir: 9.720 euros

Regularización en la declaración anual
Base ahorro primeros 6.000: 1.140
Base ahorro siguentes 4.500: 945
Exención en "los últimos" 1.500: 0

Total a pagar: 2.085
Total pagado: 2.280
Compensación/devolución: 195

O sea, de 15.000 euros brutos iniciales quedan en el bolsillo del contribuyente final 9.915 euros, y se han pagado 5.085 euros de impuestos (IS+IRPF), el 33,90 %.

Puestos a buscar optimizaciones fiscales legales, podeis mirar lo de efectuar algún préstamo los socios a favor de la sociedad. Los intereses que esta os pague, aunque en vuestro IRPF tributen como los dividendos recibidos -sin derecho a exención de 1.500-, en cambio pueden ser deducibles cara al IS. El importe de este préstamo tiene como límite el triple de la participación en los fondos propios de la sociedad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Fiscalidad de dividendos

Esa deducción sólo es aplicable en el impuesto sobre sociedades. En el IRPF el único "mecanismo" en vigor para evitar esa doble imposición es la exención de hasta 1.500 euros.

Saludos.

#5

Re: Fiscalidad de dividendos

no lo entiendo, entonces eso quiere decir que, sin esa deducción, pagarías... cuanto?

#6

Re: Fiscalidad de dividendos

Esa bonificación del 100 % se aplica a los sujetos pasivos del impuesto regulado por el TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades).

Es de aplicación a sociedades que sean socias de otras sociedades. Es un mecanismo para lograr que una determinada renta o beneficio solo sea gravada una vez por el IS, en sede de la sociedad primera, y no en las sucesivas sociedades socias de la primera.

Cuando el dinero sale finalmente del recinto fiscal del haber de una sociedad y pasa al recinto fiscal conocido como "bolsillo" del socio persona física final, queda sometido a un nuevo y diferente hecho impositivo, el IRPF.

Puedes ir interponiendo muchas sociedades mercantiles meramente instrumentales, para "ir moviendo el dinero" e ir disfrutando mientras tanto de él, disimulando que efectivamente ya cobraste un dividendo. Pero tande o temprano hay que dar cuenta.

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