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Vender vivienda habitual antes de 3 años?? Interesante

4 respuestas
Vender vivienda habitual antes de 3 años?? Interesante
Vender vivienda habitual antes de 3 años?? Interesante
#1

Vender vivienda habitual antes de 3 años?? Interesante

hola, buenos dias
En el 2003 mi pareja se compro un piso en un pueblo (vivienda habitual de mi pareja hasta 2009)
En el 2007 nos conocimos.
En el 2009 mi pareja escrituro un piso de protección en logroño( vivienda habitual de mi pareja a parti de esta fecha)
En el 2010 yo le compro la mitad del piso que mi pareja compro en el 2003, teniendo un 50 % cada uno .
En 2011 nos casamos.
En 2011 o 2012 queremos comprarnos un piso en logroño y vender el del pueblo ( que tenemos en la actualidad al 50 % cada uno).
Espero su respuesta. Muchas gracias.
Un saludo

#2

Re: Vender vivienda habitual antes de 3 años?? Interesante

Buenas tardes;

En que piso estais viviendo actualmente?
es una informacion importante sin la cual no puedo orientaros en un sentido u otro.

#3

Re: Vender vivienda habitual antes de 3 años?? Interesante

Vivo en el piso de proteccion de mi pareja

#4

Re: Vender vivienda habitual antes de 3 años?? Interesante

En mi opinión, y siguiendo con el otro hilo abierto por ti y respondido por Lunatico, has invertido el saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de una casa, la del pueblo, que nunca ha sido tu vivienda habitual. Yo entiendo que vas a tener que devolver las deduciones practicadas.

Y la venta os generará una ganancia o una pérdida patrimonial que no queda exenta en ningún caso.

Saludos.

#5

Re: Vender vivienda habitual antes de 3 años?? Interesante

No veo mucha complicacion en tu caso;

El piso que teneis intencion de vender,actualmente no es la vivienda habitual de ninguno de los dos(en base a la informacion que tu me facilitas).
La ley de Renta remarca que se considera vivienda habitual aquella edificacion que el contribuyente habite de forma efectiva por un periodo continuado de al menos tres años.
Por lo tanto,esa vivienda del pueblo para ti nunca ha sido tu vivienda habitual y para tu pareja lo fue,en su momento,pero en la actualidad no lo es,porque segun tu mismo me has comentado esta viviendo en el piso de proteccion oficial.

Por todo lo anteriormente expuesto,cuando vendais el piso del pueblo la ganancia patrimonial que obtengais,bajo ningun supuesto podra quedar sin tributar(no os podeis acoger a la reinversion de vivienda habitual,porque no es la vivienda habitual de ninguno de los dos);ademas en tu caso si te has estado deduciendo como vivienda habitual la casa del pueblo o compraste la misma con el saldo de una cuenta vivienda que previamente te habias estado deduciendo,deberias devolver la totalidad de las cantidades deducidas con los intereses de demora correspondientes,realizando las declaraciones complementarias correspondientes a cada uno de los ejercicios pasados en que te hubieras practicado indebidamente dichas deducciones.