Comunicación del inicio del procedimiento de comprobación de valoresRespuestas: 8
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Comunicación del inicio del procedimiento de comprobación de valores
Hola, os comento mi caso a ver si alguien me puede aconsejar. En septiembré de 2.007 adquirí una vivienda con mi novia al 50% por importe de 88.000 € liquidando a la Generalitat Valenciana el 7% de dicho importe en concepto de Impuesto sobre Trannsmisiones Patrimoniales, 6.160 € Hoy recibimos 2 comunicaciones, una cada uno en la que se nos comunica el inicio del procedimiento de comprobación de valores y según ellos el valor del inmueble es de 135.565,63€ con lo cual nos imforman que la deuda tributaria es de 1.664,80 € por cada uno con lo cual entre los 2 tenemos que pagar 3.329,60 € Es como que me etán diciendo que pagúe parte el dinero de la vivienda en B, cosa que no es así para nada y que puedo demostrar, me adjuntan una hoja de alegaciones para cumplimentar en 10 dias habiles y en la que me dan la opcion de aportar documentación en defensa de mi derecho. Según el informe de tasación la vivienda valia 106.200 € pero nosotros la compramos por 88.000 € debido a que el anterior titular necesitava venderla urgentemente y no hubo ningún pago en B Que puedo hacer en este caso??? Muchas gracias de antemano.
Re: Comunicación del inicio del procedimiento de comprobación de valores
Ponte en manos de un fiscalista. Estás reclamaciones se suelen ganar. Ni se te ocurra pagar, y, las alegaciones no sirven para nada , te levantarán acta igual. Suerte y tranquilidad.
Re: Comunicación del inicio del procedimiento de comprobación de valores
Gracias LeonG, te refieres a un abogado especializado en derecho fiscal??? De momento me han dado 10 dias habiles para presentar escrito de alegación, que hago???
Re: Comunicación del inicio del procedimiento de comprobación de valores
Si ,un abogado que toque temas de derecho fiscal. Yo soy abogado pero no ejerzo ,esto lo hice asesorado por un amigo experto en la materia. Yo no contesté las alegaciones, esperé a que me llegara el acta con la sanción y recurrí , primero en alzada y luego al TEAR. La sentencia se gana fundamentalmente por "falta de motivación de la hoja de valoración", "falta de circunstancias específicas del bien a valorar", "ausencia de reconocimiento físico del bien por el perito" etc.
Re: Comunicación del inicio del procedimiento de comprobación de valores
Gracias de nuevo LeonG me dejas mas tranquilo, acabamos de recibir la notificacion esta tarde...imaginate el cuerpo que se me ha quedado, no se en tu caso a cuanto ascenderia pero para mi 3.329,60 € es una cifra espeluznante... Viene una valoración de bienes inmuebles Modelo.S01 firmada por un arquiecto el 19 de noviembre del 2009, hace mas de 1 año!!! vienen los parametros de: -Superficie construida
El precio que dice de la vivienda es totalmente desproporcionado, incluso para antes de que estallase la burbuja. Si no hago alegaciones en 10 dias, no pierdo en derecho a recurrir posteriormente?? Cuanto duró el proceso??? Saludos.
Re: Comunicación del inicio del procedimiento de comprobación de valores
En mi caso eran 12.000 euros , y se trataba de una donación(impuesto que después despareció en mi comunidad), declaré por el valor catastral(que es un valor que da la misma Administración).
Saludos.
Re: Comunicación del inicio del procedimiento de comprobación de valores
Me he pasado por la oficina liquidadora de la Generalitat desde donde me han enviado las comunicaciones y me han dicho que primero puedo alegar y que puedo presentar la tasacion, es posible que con la tasacion bajen la cifra de valoracion, despues podria interponer recurso de reposicion, economico administrativo o TPC (tasacion pericial contradictoria) la cual tendria que pagar. Me pueden llegar a pedir los intereses de demora desde el 2007??? de eso no me han dicho nada.... Saludos.
Re: Comunicación del inicio del procedimiento de comprobación de valores
Inversorloko yo no alegué nada. No me gasté un duro en tasación, no creo que te sirva de mucho y es un gasto que no vas a recuperar. Los intereses de demora empiezan a contar desde inicio del período ejecutivo que es cuando no pagas en voluntaria, no desde el 2.007. Lo que si que te vendrá el acta es con un 20% de recargo de apremio. ¡Suerte! |
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