Tramites fallecimiento - herenciaRespuestas: 5
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Tramites fallecimiento - herencia
Buenas noches a todos de nuevo. Como os comenté en distintos temas estamos con los trámites, después del fallecimiento de mi abuelo. La duda que existe ahora es: Por la parte de mi abuelo los hijos tendrán que pagar un impuesto de sucesión. Esa parte, en ppio seguiría siendo de mi abuela en usufructo según testamento. El dia de mañana los hijos ¿tendrían que pagar otro impuesto por dicha parte? Conviene entonces poner ya esa parte a nombre de los hijos ya que se paga el impuesto...? (con consentiemiento de mi abuela por supuesto) Un cordial saludo y gracias
Re: Tramites fallecimiento - herencia
Aconsejar teniendo en cuenta que hay temas personales de por medio creo que es complicado. Sin embargo espero que te ayude a despejar alguna duda: Artículo 42 Reglamento Impuesto Sucesiones.
Saludos.
Re: Tramites fallecimiento - herencia
Ok, gracias. Supongamos un caso.. Mis abuelos poseen por ejemplo 10 acciones en el banco. Según testamento, mis abuelos dejan a partes iguales a sus hijos, pero en usufructo de mi abuela. Se pagará el impuesto por las 5 acciones de mi abuelo, pero la dueña seguiría siendo mi abuela. Ella dice que lo ideal es ponerlas ya a nombres de los hijos.Pero ellos quieren que ella disfrute de lo que produzcan. De ahí la pregunta del mensaje anterior. 1.- ¿Esto se puede hacer(ponerlas a nombres de los hijos), y que siga mi abuela disfrutando de lo que produzcan dichas acciones? Bien sea dividendo, ampliaciones, etc etc...
Saludos y gracias de nuevo
Re: Tramites fallecimiento - herencia
Por lo que comentas, tu abuela tendrá el usufructo de esos bienes, pero los dueños, los titulares, son los hijos. Es decir, y explicado de forma muy simple, los hijos tienen la nuda propiedad de los bienes (tienen el dominio, la propiedad, pero no disponen de la posesión) y tu abuela tiene el usufructo (la posesión sin titularidad). Tu abuela, por más que quiera, no puede "poner a nombre" de los hijos esos bienes, por que ya son suyos (de los hijos). La abuela no puede enajenar los bienes, por ejemplo, solo disfrutar del uso y de las rentas que produzcan. Un saludo
Re: Tramites fallecimiento - herencia
Gracias, me va quedando todo más claro. Otra cosa más, si se quiere vender por ejemplo esa parte. ¿Puede hacerlo ella, pueden hacerlo ellos, cualquiera de las partes con consentimiento de la otra? Un saludo y gracias
Re: Tramites fallecimiento - herencia
Cualquiera que sea el bien del que estemos hablando solo lo pueden enajenar los propietarios, esto es, los hijos. Si se trata de acciones las pueden vender los hijos, pero tendrían que compensar económicamente al usufructuario (Artículo 126 y siguientes del RDL 1/2010, de 2 de julio, de la Ley de Sociedades de Capital). Si se trata de la vivienda, por ejemplo, también la pueden vender, pero el comprador tendrá que asumir la carga del usufructuario, quien seguirá teniendo el uso y disfrute de la misma. El usufructuario nunca puede enajenar el bien que posee. Un saludo |
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