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Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV

4 respuestas
Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV
Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV
#1

Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV

En la C.V. los arrendadores tenemos una deducción del 5% del importe del alquiler, con las siguientes condiciones:

A. Que no supere la renta media de la zona (consultable desde un enlace desde la propia AT)
B. Que el contrato se haya iniciado durante el año impositivo, es decir 2023.

Resulta que yo tengo alquilada una vivienda, con un contrato de hace ya unos 13 años, y sin haber realizado ninguna subida de precio, mas allá del IPC, por lo que el punto A lo tengo mas que cumplido.

Con respecto al punto B, tengo entendido que una vez se han cumplido todos los plazos del contrato (es decir, 5 años + las 3 correspondientes prórrogas), el contrato pasa a regirse por lo que se denomina "tácita reconducción", lo que significa que, si no hay ninguna indicación por ninguna de las partes, el contrato inicial deja de tener efecto y es sustituido, automáticamente,  por un nuevo contrato de duración anual. Es decir, cada año se "crea" un nuevo contrato con  una periocidad de un año. Además, este nuevo contrato viene regulado por el Código Civil, en lugar de por la LAU.

Planteo la duda de si puedo aplicarme la reducción indicada,  ya que, a todos los efectos, se trata de un contrato nuevo que se genera automáticamente cada año, incluido, evidentemente, el 2023.

Gracias anticipadas por vuestros comentarios.
#2

Re: Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV

No te sería de aplicación esa deducción, pues si bien el contrato, jurídicamente hablando, es uno nuevo establecido en 2023, no es un contrato amparado por la LAU, sino por el CC. Y la normativa de la deducción exige que el contrato sea realizado en base a la "legislación de arrendamientos urbanos".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV

Gracias Cachllpox, ya había pensado en eso, pero interpreto que el contrato del 2023, es una copia del contrato original, por tanto, cumple todas las normas ralacionadas con la legislación de arrendamientos urbanos.


#4

Re: Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV

El contrato 2023 es "casi" totalmente idéntico al original, salvo que:
.- El plazo o periodo es totalmente diferente
.- La normativa que lo ampara es totalmente diferente

Una cosa es que el CC "se pueda aplicar" al arrendamiento de predios urbanos, y otra cosa muy diferente que esa normativa sea la referente de los arrendamientos urbanos.

Además, desde una interpretación finalista, esta deducción pretende fomentar la estabilidad y moderación en los alquileres. Y si bien, de momento y por ahora, tú mantienes ese alquiler de forma estable y moderada, ahora mismo lo haces al amparo de una normativa que te permite y faculta resolver el contrato de forma fácil y rápida. Justo lo contrario de la pretensión finalista de la deducción.

Salvo que la normativa valenciana cambie, si tu pretensión y voluntad es mantener ese contrato de forma estable y con renta moderada, nada tan sencillo como volver a firmar y registrar un nuevo contrato, con las mismas cláusulas, al amparo de la LAU. Y deducción IRPF que te llevas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV

Gracias otra vez,  Cahillpox por tus comentarios.

En efecto, entiendo que la finalidad de esta "norma" es que yo mantenga el aquiler de forma estable y moderada, pero es u na forma burda, torpe y contraproducente por dos motivos: 

Si hago un nuevo contrato, al mismo precio, adquiero una obligación con mi inquilino de al menos 5 años (creo), y además, con una subida máxima del 2%, inferior, al menos estos últimos años, al IPC. Además, la deducción solo sería aplicable este ejercicio (el de la iniciación del contrato). Pierdo yo.

Si hago un nuevo contrato a precio "de mercado" actual,  y no al precio que había hace 13 años, pierde mi inquilino o nuevo inquilino.

Es una norma absurda, que solo puede salir de la mente de unos políticuchos como los que tenemos. 

Voy a intentar la jugada de interpretarlo como un nuevo contrato. Si cuela bien, y si no, como mucho, lo que me llegará será una paralela.

Gracias de nuevo.