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Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"

1 respuesta
Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"
Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"
#1

Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"

Buenas tardes,
En su día mis dos hermanas y yo, heredamos 1 panteón familiar (con nuestro familiares difuntos) y un nicho vacío. Debido a que al fallecer el propietario (nuestra madre),se tuvo que cambiar de nombre (la propiedad no podía recaer en un difunto), se decidido por mayoría entre los hermanos que se lo adjudicara el hermano pequeño, pero los gastos serían asumidos por los 3 hermanos.

Ahora decidimos vender el nicho vacío.
Mi pregunta sería sobre la fiscalidad de esta venta.

Si vendemos el nicho este año (pej. 1000 euros), que porcentaje deberá pagar el vendedor (el hermano pequeño que se adjudicó el nicho) en la renta del año siguiente ?? Se considera igual que la venta de un inmueble?? 
El montante que saquemos en la venta se repartirá entre los 3 hermanos, pero también el montante que page en renta el año siguiente el vendedor (hermano pequeño) por esta venta. La intención sería repartir en tes partes el montante sacado de la venta menos los impuestos en renta o IRPF que se tenga que pagar el año siguiente. 

Gracias
Saludos

#2

Re: Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"

Inmueble lo es, aunque habitualmente no dispone de referencia catastral propia.

En todo caso, lo que se tiene no es una propiedad, sino un derecho de uso por la vía de la concesión.

En este caso, habrá una transmisión de un derecho sobre un bien inmueble, con unas fechas de adquisición y valor de adquisición, y fecha de transmisión y precio de transmisión.
Por tanto, lo correcto y legal es declararlo como si de una verdadera venta de un bien inmueble en propiedad se tratase.

Si en escritura de adjudicación se le otorgó a 1 solo, es ese 1 solo el que debe declararlo, aunque luego internamente entre los 3 hagáis vuestros arreglos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!