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Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

13 respuestas
Compra Primera Vivienda menor de 35 años.
Compra Primera Vivienda menor de 35 años.
#1

Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Buenos tardes, en Agosto de 2023 compre mi primera vivienda en la comunidad Valenciana. Hoy al querer confirmar el borrador me aparece en los datos bancarios lo que he pagado de hipoteca desde entonces el importe mas los intereses, tengo entendido que no me puedo deducir la hipoteca como la adquisición de mi vivienda habitual no ha sido antes del 1/01/2013 entonces porque me aparece esto, que tengo que hacer ponerle que No supongo para no incluir ese gasto o esq si me lo puedo deducir??
Por otro lado creo que en la comunidad autónoma de Valencia si es posible deducirse por la compra de vivienda al ser menor de 35 años, mi pregunta es como puedo comprobar que tengo derecho a esa deduccion y como hacerlo?? 
No tengo nada de idea sobre tema de renta siempre he confirmado el borrador y ya, pero ahora por la compra de mi casa me surgen éstas dudas, espero que puedan ayudarme.
Muchas gracias
Un saludo
#2

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Te dejo enlace en el que se explican todas las condiciones.
En lo relativo al préstamo, dale a NO, para que no te incorpore esas cantidades. 
#3

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Perfecto muchas gracias, me queda claro que a nivel estatal no me puedo deducir la adquisición de vivienda y a nivel autonómico si cumplo unos requisitos, que la verdad hay que estudiar para comprenderlos, podrias explicarme un poco a que se refiere este requisito:
"Se exige que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente"
Esq no me queda claro esto, haber si con un lenguaje un poco mas coloquial, consigue saber que me pide este requisito..
Y otra cosa a que tengo que aplicarle si al final me puedo deducir esa ayuda del 5% al total de todos los gatos de la compra de la casa o al total del capital amortizado de la hipoteca sin contar los intereses???
Porque supongo que al total de lo que me ha costado la casa no sera verdad??
Uufff, que lio, espero me puedas aclarar algo más.
Muchas, pero que muchas gracias por contestarme


#4

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Hola,

- Respecto a las cantidades: el 5% del total de la adquisición, incluyendo los gastos asociados, si el abono del precio pactado con los vendedores se satisfizo al contado, o el 5% del capital amortizado (es decir, las mensualidades del préstamo pagadas excluidos los intereses), pudiéndose adicionar igualmente las facturas derivadas del coste de las operaciones asociadas a la trasmisión. Recuerda que a 31/12 no debes haber alcanzado los 35 años de edad, si lo has hecho durante el año, no procede la aplicación de dicha deducción.

- Respecto al requisito de difícil interpretación que indicas -es un condicionante que se hereda del que también se exigía en la deducción estatal cuando estaba vigente-.
Simplificando enormemente, si tu único patrimonio está formada por la vivienda y una cuenta bancaria -en caso contrario, no dudes en indicarlo para ayudarte-, tienes que realizar la siguiente operación:
Capital pendiente del préstamo hipotecario a fecha de adquisición -  Capital pendiente a 31/12 + Saldo CC 31/12 - Saldo CC 01/12 -sí, van al revés-.
La deducción resultante del primer párrafo -5% sobre la cuantía allí indicada- estará limitada por el resultado de la anterior operación, en caso de que esta última sea menor.

Espero haberte ayudado,
Un saludo,
#5

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Madre mía, pues si poco a poco me voy enterando, al menos eso creo, osea que a la hipoteca que pedi le resto la hipoteca que me falta por pagar con el saldo a 31 de diciembre y a eso le sumo la diferencia del dinero que he tenido en la cuenta solo en el mes de Diciembre verdad??? Yo e supuesto que CC es el saldo de la Cuenta Corriente, no?? Por algun motivo solo se coge ese mes de Diciembre..
Y otra cosa cumplo la edad, ahora mismo tengo 32 años y por otro lado mi patrimonio no ha cambiado solo he me comprado un coche que necesitaba para trabajar, porque supongo que el coche no cuenta como patrimonio verdad???
Siento ser tan ignorante en éste asunto y te agradezco de verdad toda tu ayuda.
Un saludo
#6

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Hola,

Perdón, he cometido un error de redacción. El saldo que tiene que restar es el que presentaba la cuenta bancaria a primero de enero (01/01) y no a 01/12.

Respecto al vehículo, para poder ayudarle, ¿en que año se produjo la adquisición? Si fue en 2023, ¿como procedió a su abono: al contado, mixta, financiación? En el primer o segundo caso, ¿el pago se realizó mediante transferencia que se abonó desde su cuenta corriente?

Un saludo,

P.D.: Le he contestado mucho antes, no se porqué no se ha enviado la respuesta hasta ahora, disculpe de nuevo la tardanza.
#7

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

No importa, por favor con lo que me está ayudando, lo importante esq me está contestando y le vuelvo a dar las gracias. 
El coche lo compre en 2023, el 29 de Mayo y lo pague al contado a traves de transferencia bancaria desde mi cuenta.
Vale entonces es la diferencia del saldo desde primeros a finales de año, perfecto.
Como mi novia tb la tiene que hacer, y se puede beneficiar de la deduccion por la compra de la vivienda, ella se compro el coche el 2017, supongo que eso no se tendrá en cuenta ya que lo tenía desde antes y no ha cambiado en otra cosa su patrimonio, verdad 
#8

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Hola,

En el caso de su pareja, efectivamente, la fórmula indicada no se ve afectada y la tiene que aplicar tal y cómo la he expuesto antes -con la corrección expuesta-, ya que durante todo 2023 el vehículo era de su propiedad y, por tanto, pertenecía a su patrimonio tanto al iniciar como al finalizar el ejercicio fiscal en cuestión.

En tu caso, a la operación anterior has de sumarle el valor de adquisición del vehículo -lo cual se "compensará" con el muy probable menor saldo que presente tu cuenta bancaria por el hecho de haber tenido que transferir los fondos para su adquisición-.

Cuando me refiero a las cuentas abiertas en entidades financieras -CC-, quiero referirme a todas aquellas que sean de titularidad del contribuyente (si lo son durante todo el año, se deben incluir sumando su saldo final y restando el inicial y si sólo lo son durante una parte del mismo, pues se debe incluir sólo de una manera u otra, según si existiesen a finales o principios de año, respectivamente) prorrateándose las cantidades depositadas en las mismas en las fecha indicadas en aquellas que sean compartidas.

Un saludo,
#9

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Vaya la que me va a traer el coche, tengo dudas.
Donde tengo que sumar el total del coche a el saldo de mi CC supongo no???
Te explico hasta que firme la hipoteca que fue el 28 de Agosto yo tenia una CC de toda la vida en un banco y la cerré cuando firmé la hipoteca y abrí una nueva en el banco donde tengo la hipoteca para mi uso personal solo yo de titular y otra CC con mi novia donde tenemos la hipoteca, con lo cual tengo bastantes dudas, como lo hago, por mi lógica yo entiendo que tendria que poner el saldo de mi cuenta de toda la vida a 1 de enero y restarle el saldo de la suma de las 2 cuentas que tengo ahora a fecha 31 de Diciembre, una con la totalidad del saldo y la otra al 50% puesto que somos 2 titulares, verdad??? Porque supongo que no tendré que especificar asi, haber si te lo se explicar:
Cuenta A
Saldo a 26/08- saldo a 01/01= x
Cuenta B
Saldo a 31/12 - saldo a 27/08= y
Cuenta C
Saldo a 31/12 - saldo a 27/08 solo el 50% = v
Entonces seria el total de sumar x+y+v
No se como seria la verdad creo que estoy un poco liado con esto, porque si se trata de no alterar el patrimonio por dinero no se ha alterado porque el dinero que tenia en la cuenta que cerré lo translade a la nueva cuenta, pero si tengo una cuenta mas la que comparto con mi novia donde tenemos el cobro de la hipoteca.
Espero me lo puedas aclarar si ya despues de todo lo que me ha ayudado no es pedirle demadiado.
Un saludo
#10

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Hola,

En su caso, denominaré CC-A a la cuenta que se dio de baja a mitad de año, CC-B a la que procedió a aperturar a continuación de lo anterior en la nueva entidad bancaria y CC-C a la que tiene en común con su pareja. La fórmula que le arrojará el resultado que puede limitarle la deducción es la siguiente:

Capital pendiente del préstamo hipotecario a fecha de adquisición
- Capital pendiente a 31/12
+ Saldo CC-B a 31/12
+ 50% Saldo CC-C a 31/12
- Saldo CC-A a 01/01
+ Precio adquisición vehículo adquirido en 2023

Es decir, que sólo se deben sumar los saldos de aquellas cuentas que existían a inicio o finales de año, sin importar el estado que presenten durante el mismo.

No dude en preguntar acerca de cualquier cuestión adicional, no es ninguna molestia, para ello participamos en este foro.
Un saludo,
#11

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Pues esto si me ha quedado super claro asi explicado. Pero tengo mas dudas por ejemplo no se muy bien si para la deducion no tengo que.pasarme de los 27.000 o de los 30.000 según esto:

  • La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:

    • - 30.000 euros en declaración individual.
    • - 47.000 euros en declaración conjunta.
Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Y por otro lado hay una formula que no entiendo muy bien donde la tengo que aplicar, si el porcentaje es el 5%  para la deducción a que se refiere este porcentaje:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

  2. 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000)
Lo que hay que patalear para que te den una deducción, no me extraña que la gente pase de estas cosas ante el temor de equivocarte. Y ya me crea otra duda, esta deducción supongo que solo es para este año, supongo que ya no valdría para los proximos años si mi comunidad sigue dando esta deducción, me refiero a que solo la dan por haberte comprando la vivienda la primera vez o hasta que tengas 35 años o como pasa a nivel estatal hasta que hayas terminado de pagar la hipoteca.
Pues te sigo dando las gracias, porque si no tuviéramos personas como vosotros aqui, no se que seria de los que no tenemos ni idea y realmente nuestras rentas no tienen mucho misterio para el que sabe, por supuesto, porque para lo que no tenemos mucha idea, esto es un suplicio.
Gracias nuevamente 
#12

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Hola,

No me entretengo en resolverte la primera duda de tu última respuesta sobre los límites porque, una vez introducida la base de deducción conforme a la primera respuesta, y sin que esta pueda superar el resultado la limitación impuesta la fórmula referida a la situación patrimonial y que se desarrolló en los siguientes comentarios -que son los únicos datos que dependen de la situación de cada contribuyente, por eso es necesario determinar los propios- el resto, se aplicará de manera automática por RentaWeb -es decir, que el aplicativo ya está programado para aplicar dichas disposiciones porque son de alcance general, al contrario que las anteriores-.

Se podrá seguir deduciendo mientras que, a 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se declara, no se hayan alcanzado los 35 años de edad, siga vigente la deducción y se hayan satisfecho cantidades con dicha finalidad. Recuerda por último que en años futuros, la base sólo estará formada por el capital amortizado, ya que los gastos inherentes a la adquisición han sido abonado sólo el primer año, no es un gasto recurrente.

Un saludo y mucho ánimo,
A tu disposición para cualquier aspecto adicional.
#13

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Perfecto, esta semana me pongo con mi renta y lo hago tal como me has dicho y si tengo algun otro problema te lo comento, ya te aviso. Hoy vamos a meterle mano a la de mi hermano que tb me has respondido a las dudas que teniamos sobre la suya.
Nuevamente muchas gracias por todo
Un fuerte abrazo
#14

Re: Compra Primera Vivienda menor de 35 años.

Buenas tardes, a raíz de todo esto me surgen unas dudas y espero que me puedan ayudar. 

En 2019 adquirí mi primera vivienda mediante préstamo hipotecario. En la declaración de ese periodo se me incluyó directamente el importe dedicado (según datos fiscales) a la adquisición de primera vivienda para menores de 35 años pero no me aplicó deducción por superar el umbral de ingresos. 
En 2020, 2021 seguía superando el umbral y no lo incluí. Ahora he visto que desde 2022 el umbral aumento a 30000 euros y sí me aplica pero en 2022 no lo incluí, pensaba que solo aplicaba al primer año de compra. 

Mi pregunta es: si a día de hoy me aplica esa deducción por no superar el umbral de 30000 euros,  la podría incluir este año y modificar la declaración de 2022? En 2020 y en 2021 no la incluí ya que no me aplicaba, es necesario modificar también estas para que me aplique los años siguientes o al no haberla incluido esos años nunca más la podré incluir? Solo tengo la vivienda en propiedad. 

Por otro lado entiendo que el importe a incluir en la casilla 1092 es el que aparece en Amortizaciones de datos fiscales, es correcto?

Gracias por vuestra ayuda, espero no haberlo liado demasiado.