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Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión

6 respuestas
Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión
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Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión
#1

Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión

 
Buenas tardes, me consultan este tema de caracter laboral / de prestación de jubilacion de la Seguridad Social sobre el que querría saber si alguno de ustedes puede orientarme.

La situacion es la siguiente: tengo un familiar cuya mujer dejó de trabajar para cuidar a los hijos que fueron llegando a la pareja y posteriormente apenas ha tenido opciones para reintegrarse al mercado laboral, de tal forma que a dia de hoy a sus 50 años tiene cotizados apenas 5 años y 4 meses.

Tal y como está el mercado laboral, por su edad y por su formacion, la única opción que ve para cotizar sería la de darse de alta como autonoma (tiene una excelente formación artistica y podría dar clases tanto a niños como a adultos), y su pareja (mi familiar) le anima a ello, con el fin de cotizar para al menos a la hora de jubilarse que ella tambien tenga una pensión (aunque sea la minima) y no depender mañana solo de la pension de él y de los ahorros de ambos.

Segun tengo entendido, para tener derecho a pensión deben tenerse 15 años cotizados y al menos 2 de esos años deben ser en los ultimos 15 años previos a la jubilación.

Las preguntas que me surgen son:

  • Si le interesaría ya darse de alta como autonoma, de tal forma que sí la cosa va bien acabaría teniendo cotizados unos 19 años y 4 meses a los 65 años o si, dado que la cuantia a la que aspiraría posiblemente fuese igualmente la minima, le interesaría más darse de alta más tarde, para simplemente llegar a alcanzar los 15 años que se piden como minimo cotizados y listo, ya que a ella le da bastante respeto de entrada tener que pagar mes a mes los 200 euros de cotizacion minima que tendria que asumir, más todos los gastos que implica emprender

  • A que edad podria jubilarse, si sería a los 65 años o por contra sí sería más tarde.

  • Si alguno de ustedes podría estimar (sabiendo que las circunstancias pueden variar en los proximos años) a que pensión podría aspirar a día de hoy, tanto para el supuesto de tener cotizados 19 años (o alguno más si deberia jubilarse mas tarde de los 65 años) como para el supuesto de tener simplemente los 15 años que como minimo establece la ley.
 
#2

Re: Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión

Hola,

- Primero, debido a su corta carrera de cotización, no podría acceder a la pensión de jubilación hasta que cumpliera los 67 años de edad.

- Efectivamente, el periodo mínimo es de 15 años de carencia general y 2 años en los últimos quince de específica.
Tenga en cuenta que, debido a la reforma operada por RDL 2/2023, su vida laboral puede arrojar un número de días cotizados inferior al real: si ha trabajado a jornada parcial, los días que aparecen están reducidos por el coeficiente de parcialidad, el cual ya no se aplica y ha desaparecido a efectos del cómputo de carencias: un día de alta, independientemente de la jornada y su distribución, es un día cotizado. Por tanto, revíselo y, si ocurre esta circunstancia, compute cada contrato -las filas del informe- como los días naturales de alta existentes entre la fecha de inicio y de fin de la relación laboral pasada que aparecen en el mismo.

- Indicarle también que existen beneficios que hacen aumentar los periodos realmente cotizados por la interrupción de la carrera laboral como consecuencia de la crianza y cuidado de los hijos.

- Respecto al cálculo de la pensión: es muy complicado ayudarle porque depende de muchos factores y de algunos datos que no aporta: año en el que alcanzaría la edad de jubilación, régimen transitorio existente en ese momento para determinar que periodo se considera a la hora de calcular la base reguladora a partir de las cotizaciones, periodo cotizado para determinar a que de la misma se tiene derecho, integración de lagunas, así cómo elementos futuros como la evolución del IPC que determinará que índices actualizadores se aplicarán sobre las bases para "revalorizarlas" al momento de causar la pensión.

Y dos aspectos adicionales a tener en cuenta:

- Actualmente, el régimen de autónomos cotiza por bases reales que se derivan de sus rendimientos netos de actividades económicas, no siendo posible cotizar siempre por la base mínima, por lo que añade más incertidumbre a la hora de valorar si interesa sólo cotizar por el periodo mínimo o por todo el que queda hasta alcanzar la edad legal de jubilación. ¿Por qué? Pues porque es posible que, optando con el criterio "conservador" (primera opción) ya se consiga una una pensión superior a la mínima. O al contrario: que optando por la otra decisión, no se alcance la misma. Conclusión: depende absolutamente de los números de un periodo temporal muy extenso (entorno a 15 años, por lo que indicas) y, por tanto, difícil de predecir.

- Precaución con las pensiones mínimas: el complemento a mínimos no es consolidable y puede experimentar absorciones.

Es decir, primeramente, aunque actualmente estamos en un contexto de potenciación de los mínimos para "dignificar" las pensiones, la determinación de las mismas queda al albur de la decisión anual del gobierno ejerciente en cada momento.

Segundo, en el caso de que la persona en cuestión a la que haces referencia alcance la edad de jubilación y su "pensión calculada" sea inferior a la mínima, se le complementará hasta dicha cuantía si no supera un determinado umbral de rentas. Pero eso será así "solo" mientras que ella y su cónyuge -si está casada, parece que sí- sigan siendo pensionistas de jubilación, puesto que los ingresos se computan individualmente y sin tener en cuenta para nada las rentas de la unidad familiar ni la de ninguno de sus miembros.

¿Y cuando dejará de concurrir la condición de pensionistas de dicho tipo -parece imposible, ¿no?-? Pues con el lamentable fallecimiento de su cónyuge -si es ella quien enviuda primero-. Entonces, ella será pasará a ser pensionista de jubilación y de viudedad, teniendo derecho -en general- al 52% de la pensión del difunto-, que se convertirá ahora -antes no lo era- en una percepción íntegramente suya, lo que hará que sus ingresos personales aumenten y su complemento a mínimos se vea reducido o incluso extinguido, pasando a ser su pensión de jubilación la estrictamente "calculada" -con revalorizaciones- a la que me he referido antes.

Ejemplo, por conocimiento del caso: una viuda que tenía una pensión de jubilación que implicaba un complemento a mínimos aproximadamente igual a la propia pensión calculada, tras enviudar, quedó con unos ingresos reales ligeramente inferiores a la mitad de lo que se recibía antes en conjunto -pensiones de jubilación de ella y su cónyuge-, por la reducción a cero (0,00€) que experimentó el complemento a mínimos por superación de rentas.

Por tanto, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea la pensión calculada, menor sea la reducción de ingresos en este supuesto -muy común por cierto, por tener las mujeres menores pensiones y más esperanza de vida-.

Un saludo y ánimo,
#3

Re: Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión

Analicemos datos:

Se va a jubilar a los 67, pues no acumula (ni acumulará) suficiente tiempo cotizado como para acceder a los 65.

2 años cotizados deben estar dentro de los últimos 15, por tanto debe cotizar sí o sí 2 años dentro del periodo de edad 52-66.

Como igualmente debería cotizar bastante, sí o sí eso lo cumpliría.

Dado que está MUY lejos de tener al menos 15 años cotizados, queda excluida del derecho a subsidio para mayores de 52.

No debería descartar la posibilidad de régimen general, aunque fuese a tiempo parcial. Actualmente ya no penaliza cotizar a tiempo parcial. Día de alta es día de alta.

En el caso, si existe un indicio de posible actividad económica por cuenta propia, es tal como dices, está el RETA.

Tal y como insinúas, dada la base mínima RETA, la cuota mínima resultante estará por un poquito más de 200 € mensuales.

No se debe valorar como un "gasto", sino como una "inversión" en un futuro derecho prestacional. Va a trabajar no para lograr un excedente significativo (mejor si lo logra), sino casi solo para poder pagar esa "inversión" en sí misma.

Dado que al parecer previsiblemente la actividad será de resultado muy justo, o incluso a pérdidas, estaría dentro de los posibles supuestos de cobertura de cese de actividad.

El óptimo en tal caso sería acumular 4 años de cotización "normal" (no sirven tarifas planas), siendo el último directamente a pérdidas (al menos un 10 %), y entonces tendría derecho a 2 años de prestación de cese de actividad.

Esa prestación de cese de actividad contiene dos cosas: 
Una prestación económica por el 70 % de la base (en este caso, posiblemente poco más de 400 € al mes)
Una cotización efectiva a la seguridad social por la base que se viniese cotizando (la mínima, de algo más de 600 €).

Realizando este ciclo dos veces: 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, pausita, otros nuevos 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, ...Ya se ha logrado el periodo mínimo de cotización para tener derecho a prestación económica.

Además, el importe de la prestación económica casi paga el coste de cotización.
Realmente no existe "coste económico", tan solo "necesidad de tesorería" para poderlo financiar.

Como con eso aun estaríamos lejos de los 67 años para poderse jubilar, puede alargar un poco más sus años de actividad económica (y cotización), mediante las tarifas planas. Eso le mejora sustancialmente el promedio de bases de cotización a un coste ínfimo (coste real, pero muy bajo).

Según la normativa actual vigente, para poder realizar este escenario, sería tal que así:
.- Año 1 y 2, Tarifa plana RETA, base de cotización 950 €, cuota de unos 80 y pico €
.- Año 3, 4, 5 y 6, RETA normal por base mínima (unos 650 €), cuota unos 200 y pico €
(Preceptivo el año 6 presentar pérdidas económicas de al menos el 10 %)
.- Año 7 y 8, Cese de actividad, cotización por base mínima (unos 650 €), y cobro de prestación de unos 400 y pico €
.- Año 9, descansar (6 meses quedan parcialmente cubiertos en cotización mediante un mecanismo de integración de lagunas del RETA), estudiar, prepararse para el futuro.....
.- Año 10 y 11, Tarifa plana RETA 
.- Idem Idem Idem
....

16 años de cotización, coste real unos 4.000 €.
Y le llegó la edad de poderse jubilar.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión

Gracias por sus comentarios @cachilipox@maqiz

Estoy pensando que otra opcion sería poder tratar de lograr un contrato, aunque sea como fijo-discontinua para dar unas pocas clases  (p.e. 2 h. a la semana, de Septiembre a Junio, es decir 10 meses al año, conforme discurre el curso, pasando a la inactividad en julio y agosto) en alguna academia, entiendo que esto le daria derecho a cotizar para lograr tener a derecho a pensión, ¿no?.

Su pareja (no son pareja de hecho, ni estan casados, aunque viven juntos y tienen hijos en comun) tiene un centro de formacion y quizás podría contratarla en unas condiciones similares a las descritas. ¿Podría ser esta una solución?
#5

Re: Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión

Podría ser.
Cotización a tiempo parcial cuenta "día x día" igual que a jornada completa.
O sea, 10 meses de contrato son 10 meses de cotización.
La penalización en todo caso es respecto de la base de cotización.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión

Gracias por su comentario @cachilipox

Mi duda es si esa relacion de pareja (sin estar inscrita como pareja de hecho pero si teniendo hijos en comun y convivencia en el mismo domicilio) supondría alguna traba legal para hacer ese contrato. No sé si sabría usted decirme o algun otro forero. 

Gracias por anticipado.
#7

Re: Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión

De momento y por ahora, no.
Las relaciones estables NO INSCRITAS, a efectos de la seguridad social no son familia.
Por tanto, de momento y por ahora, no hay limitación a una contratación en RG cuenta ajena.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!