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#2
Re: Pensión orfandad mayores de 52 años
Hola,
La pensión de orfandad está exenta de IRPF. Por tanto, si sólo percibe dicha renta, no, no tiene que presentar declaración.
Ahora bien, ¿se le ha reconocido una pensión de orfandad o en favor de familiares? Resulta extraño el tipo de pensión que comentas, ya que no la encuentro recogida en ninguna disposición legal -por la edad del beneficiario- y el segundo tipo de pensiones sí se encuentra sujeta a IRPF, para poder indicarles correctamente
El art. 7.h) LIRPF establece que están exentas "las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas".
Un saludo,
La pensión de orfandad está exenta de IRPF. Por tanto, si sólo percibe dicha renta, no, no tiene que presentar declaración.
Ahora bien, ¿se le ha reconocido una pensión de orfandad o en favor de familiares? Resulta extraño el tipo de pensión que comentas, ya que no la encuentro recogida en ninguna disposición legal -por la edad del beneficiario- y el segundo tipo de pensiones sí se encuentra sujeta a IRPF, para poder indicarles correctamente
El art. 7.h) LIRPF establece que están exentas "las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas".
Un saludo,
#3
Re: Pensión orfandad mayores de 52 años
Gracias por la respuesta. Pero si le han concedido una pensión de orfandad siendo mayor de 52 años. Me parece que si recibes la indemnización por mínimo vital, es obligatorio hacer la declaración de renta. Por eso preguntaba, si la de orfandad que es de mayor importe , también era obligatorio hacerla.
Gracias de nuevo
Gracias de nuevo
#4
Re: Pensión orfandad mayores de 52 años
#5
Re: Pensión orfandad mayores de 52 años
Hola,
El IMV es una renta exenta que requiere de la presentación de la declaración para comprobar que no se obtienen otros ingresos que puedan causar la devolución del importe recibido -total o parcialmente-, ya que es una garantía de suficiencia de ingresos.
Con la pensión de orfandad, la cual está exenta pues no se impone limitaciones en el precepto antes mencionado para dicha categoría de pensiones, no se exige el anterior requisito. Por tanto, si no se obtienen otras rentas, no se supera ninguno de los límites que eximen la obligación de declarar.
En el Certificado de Retenciones aparecerá la cuantía abonada dentro del apartado específico para este tipo de rentas.
Un saludo,
El IMV es una renta exenta que requiere de la presentación de la declaración para comprobar que no se obtienen otros ingresos que puedan causar la devolución del importe recibido -total o parcialmente-, ya que es una garantía de suficiencia de ingresos.
Con la pensión de orfandad, la cual está exenta pues no se impone limitaciones en el precepto antes mencionado para dicha categoría de pensiones, no se exige el anterior requisito. Por tanto, si no se obtienen otras rentas, no se supera ninguno de los límites que eximen la obligación de declarar.
En el Certificado de Retenciones aparecerá la cuantía abonada dentro del apartado específico para este tipo de rentas.
Un saludo,
#6