Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajoRespuestas: 10
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Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Hola a todos, había lanzado la pregunta en privado a "al.rodrigo" pero la saco también al foro por si alguien pudiera estar en la misma situación y le resulta de utilidad, que de eso se trata un foro ¿no? Ahí va: Me encuentro en proceso de divorcio. Mi todavía cónyuge está de acuerdo en compensarme con 50.000 euros dado que yo aporté 100.000 euros, y ella nada, al equipamiento y otras mejoras en la vivienda conyugal. La vivienda está en venta y el origen de los fondos de su compensación hacia mí será precisamente el importe de venta obtenido (la propiedad es de ambos al 50%). Tenemos régimen de separación de bienes. La pregunta es:
He consultado a Hacienda y no han sido muy precisos. Me dicen que "si se justica bien el tema" (no me han sabido decir cómo) no tendría por qué tributar pero que en caso contrario te clavan todo el importe a la Base Imponible General del IRPF tratándolo de manera similar a un rendimiento de trabajo aunque por concepto de "ingreso no justificado" (sin perjuicio de la eventual inspección para justificar origen de fondos). No veo justo pagar impuesto alguno por recuperar un dinero que anticipé a mi cónyuge y que no me ha supuesto ninguna ganancia patrimonial o rendimiento, al contrario, una pérdida de intereses financieros. Gracias, un saludo.
Re: Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Acababa de conectarme para responderte... En mi opinión, si tú anticipaste ese dinero, realmente se lo has prestado a tu cónyuge. El problema es que seguro que no habéis formalizado ningún contrato, ni habéis liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales (a pesar de estar exento). Si puedes justificar, con facturas, recibos, salidas de banco... que sólo tú has adelantado ese dinero quizás pudieses intentarlo... "cogido con pinzas". Lo que no veo, en ningún caso, es la donación de la vivienda antes de la venta, puede que el impuesto de donaciones sea muy bajo, pero estás generando demasiadas variaciones patrimoniales en el IRPF. Saludos.
Re: Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Disiento de al.rodrigo, ya que a mi parecer, esta diferencia en las aportaciones no es más que la materialización de lo mandado en el Art. 1.438 del CC (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t3.html#a1438). Separación de bienes no implica que los conyuges deban pagar todo a partes iguales. La ley establece que se paguen los gastos del matrimonio en separación de bienes según los posibles económicos de cada conyuge. En caso de disolución de la sociedad, se puede pactar (o el juez imponer) una compensación a favor del conyuge que más aportó (mismo art.). A mi entender, y con el correspondiente convenio del juez delante, habría que tratarlo como un supuesto de división de cosa común, y tributaría como ganancia (o pérdida) patrimonial el exceso (o defecto) de lo recibido respecto de lo aportado, en la Base del Ahorro.
Re: Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Gracias a ambos por vuestras respuestas. Un matiz al.rodrigo, en ningún caso hablaba de donación de vivienda sino de la cantidad en efectivo en cuestión que corresponde a compra de muebles, mejoras, obras, etc. Y efectivamente no tenemos documento privado pues, entre otras cosas, era imposible establecer algo definido al tratarde de un goteo de gastos incierto tanto en el tiempo (a lo largo de 4 años), como en cuantía. Es decir, no hubiésemos podido formalizar un préstamo propiamente dicho de ninguna forma. Un matiz Cachilipox, al margen de que esa compensación no sea obligatoria por Ley, o de lo que sentencie un juez al respecto, e independientemente del régimen de separación de bienes (que lo indicaba sólo para dar más datos) hablamos de un pacto entre cónyuges (o entre particulares si el pago se produjera después del divorcio). Es decir, el pago se va producir por mutuo acuerdo y lo que intento es evitar impuestos. En cualquier caso veo que está complicado y no hay una solución clara. En fin, no estoy dispuesto a perder un 25% de mi dinero sin haber sido renta o ganancia, así que supongo que siempre me queda el indeseable recurso de hacerlo en "B" ... Por cierto, sí tengo facturas, lo que sería más complicado es justificar que los pagos han sido realizados por mí (aunque teniendo en cuenta que ella ha estado opositando todo este tiempo, sin ingresos de trabajo, quizás no lo sea tanto). De hecho pensaba utilizar esas facturas como prueba para otro tema, reducir la base imponible para el impuesto sobre la Ganancia Patrimonial por venta de la casa (mal llamado muchas veces plusvalía, que no hay que confundir con la plusvalía del suelo sobre la que se aplica el impuesto municipal de mucha menor cuantía). Gracias.
Re: Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Lo de "separación de bienes" no es trivial. Es justo la clave para poder acojerse al 1438 del CC, y por tanto, arrastrando el tema, a la exención del Art. 35.3.d de la Ley IRPF 35/2006 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#s4). Pasa por lo judicial, en todo caso. En el vuestro, que al parecer hay acuerdo previo, podeis "proponer", pero debe ser el juez el que "disponga". Si su señoria dispone, hay exención tributaria. Sino, entiendo que habría que tratarlo como exceso de adjudicación oneroso, y tributar en la base del ahorro. Otra posible via, siguiendo la lógica de al.rodrigo (y va bien orientado), es que como aun no se ha producido el evento... que hagais un reconocimiento notarial de deuda (reconocer a posteriori un préstamo...), y que en su día liquideis con la venta. En este caso, la carga de la prueba es vuestra, y la aceptación por parte de la AEAT, pues ya depende... Con esta segunda posibilidad, tu tienes la ventaja (caso de ser aceptada) que no tributas por lo recibido. Pero tu conyuge tiene la desventaja que deberá tributar por su 50 % teórico de la venta, aunque en verdad reciba el 50% - 100.000. O sea, en este segundo caso o uno u otro deben pagar IRPF por esos 100.000, base del ahorro. Si no lo declarais, y la AEAT se da cuenta, os lo declararán de oficio como "incremento patrimonial no justificado", y va en la base general.
Re: Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
De acuerdo en todo salvo en una cosa, creo que tributaríamos exactamente lo mismo mi cónyuge y yo. Me explico: En primer lugar, comentar que esos 100.000 € pretendemos deducirlos de la ganancia patrimonial en concepto de “gastos, inversiones y mejoras” (por cierto, la Ley no ofrece una definición precisa de qué se puede incluir como tal … ¿un mueble? ¿pintar la casa? ¿construir una piscina?), puesto que se quedan en la casa y se entregan al comprador constituyendo un valor añadido a la misma asimilable a un mayor coste de compra para nosotros en su día.
En una supuesta declaración conjunta:
- 900.000 Precio de compra de la casa en su día (actualizado con coeficientes)
= 200.000 Ganancia Patrimonial A tributar en IRPF = 21% x 200.000 = 42.000 (o sea, cada uno 21.000)
Re: Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Sólo indicar: un mueble, pintar la casa, una piscina... no son ni vivienda habitual ni mejora de la misma. Hay consultas tributarias, vinculantes y sentencias al respecto. Luego pondré alguna. Saludos.
Re: Impuesto sobre ingresos en efectivo diferentes del trabajo
Que no se considere mejora un mueble me parece normal, pero si no lo es construir una piscina de obra en un chalet (como es el caso) que es una clara inversión que se queda inmovilizada en la finca .... entonces no sé qué puede entenderse como inversión/mejora. Lo de pintar la casa (que también es el caso) lo veo un caso intermedio abierto a interpretación, aunque en mi opinión también lo veo como una clara mejora (nadie sabe si era imprescindible o no). |
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