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Solución a bases de cotización “Sin base registrada” - Simulador de jubilación de la Seguridad Social o informe TGSS

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Solución a bases de cotización “Sin base registrada” - Simulador de jubilación de la Seguridad Social o informe TGSS
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Solución a bases de cotización “Sin base registrada” - Simulador de jubilación de la Seguridad Social o informe TGSS
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Solución a bases de cotización “Sin base registrada” - Simulador de jubilación de la Seguridad Social o informe TGSS

ACLARACION
Si no estoy equivocado, los meses donde aparece el texto “Sin base registrada” (en el informe de la TGSS o en el simulador de la Seguridad Social) cuentan como meses cotizados. (Por favor, confirmarme que es así). Si esos meses no están entre los meses que se tendrán en cuenta para calcular la pensión (actualmente los 25 últimos años cotizados) no suponen ningún problema porque no afectan al cálculo de la pensión. 

En mi caso tengo unos meses  de los años 1985 y 1986 donde me aparece el texto “Sin base registrada” en el informe de bases de cotización de la TGSS. Según este informe veo que se consideran cotizados y aunque, en principio, estas bases no se tendrán en cuenta para calcular mi pensión (son de los años 1985 y 1986), en su momento, hice gestiones para que la TGSS lo corrigiera (entonces no sabía si esta incidencia podría afectar al cálculo de mi futura pensión).
 
MI CASO
Por si os es de utilidad o por si os interesa os comento mi caso en detalle:
En el informe de bases de cotización de la TGSS tenía 14 meses cotizados donde ponía “Sin base registrada”. Curiosamente no son meses seguidos. Esos meses trabajé en una empresa que ya no existe (tengo el contrato de trabajo y hasta las nóminas).
Mi intención era que la TGSS corrigiera estos errores antes de que llegará mi fecha de jubilación para que en ese momento estuviera todo correctamente rectificado y evitarme juicios y/o reclamaciones. Es por ello que hace unos años hice las siguientes reclamaciones:

1º/ Presenté una reclamación por Internet en la página de la TGSS de “Rectificación del informe de bases de cotización.”
¡ sin presentar ningún documento ! me rectificaron, de forma automática, la base de cotización de un mes diciendo que no disponían de datos para rectificar el resto de los meses y que ¡¡¡ tenía que presentar los TC2 !!!.

2º/ Como me quedaban meses pendientes de rectificar, presenté un escrito en el registro electrónico de la TGSS junto con otros documentos (contrato de trabajo, nóminas, certificados de empresa, certificados de retenciones, declaraciones de la renta, etc.,) cotejados por un funcionario y, ¡¡¡ a pesar la anterior contestación de la TGSS (punto 1) y de que no presenté los TC2 (porque no los tengo ni tampoco tengo obligación de ternerlos) , me rectificaron las bases de tres meses más !!! diciendo que no disponían de datos para rectificar el resto de los meses y que para poder hacerlo ¡¡¡ tenía que presentar los TC2 !!!, (otra vez la misma respuesta, una forma de quitarme de en medio) .

3º/ Como seguía teniendo meses pendientes de rectificar y, por lo tanto, no estaba de acuerdo con la respuesta de la TGSS, presenté una RECLAMACIÓN PREVIA en el registro electrónico de la TGSS expresando mi desacuerdo con su resolución.

4º/ Una vez transcurrido el plazo legal y al no recibir contestación presenté un RECURSO DE ALZADA por Internet.

5º/ Finalmente me contestaron desestimando la RECLAMACION PREVIA y el RECURSO DE ALZADA poniendo fin a la vía administrativa informándome de que si quería reclamar esta resolución tenía que ser por la jurisdicción contencioso-administrativa lo cual tiene un coste económico.


CONCLUSIÓN
Después de todas las reclamaciones he conseguido que me rectifiquen 4 meses pero me quedan 10 meses con el texto ”Sin base registrada”.

No he logrado mi objetivo de dejar todo solucionado antes de que llegue mi fecha de jubilación pero he llegado a las siguientes conclusiones:
1º/Para reclamar esos 10 meses pendientes tendría que ir por lo contencioso-administrativo y eso tiene un coste económico de más de 1.200€ (que no lo cubre mi afiliación al sindicato). Según la legislación vigente actualmente esos 10 meses no entrarían dentro de los últimos 25 años cotizados (ya que son bases de los años 1985 y 1986) que se tendrán en cuenta para calcular mi pensión por lo que, de momento, no los voy a reclamar.

->Si cuando llegue la fecha de mi jubilación (me faltan menos de 2 años) la ley ha cambiado en relación al número de años que se tendrán en cuenta para calcular la jubilación (lo veo muy poco probable) y como consecuencia de ello la cuantía de mi pensión se ve disminuida, entonces presentaría una demanda pero por lo social a través del abogado del sindicato ya que al ir por lo social no tendría coste para mi.