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Re: Conteato relevo y autonomo - Jubilación
Buenas noches:
Ahí está el enlace que deberás examinar y analizar.
Ahí está el enlace que deberás examinar y analizar.
Según entiendo se trata de una jubilación parcial que puede llegar hasta el 75 %.
Por lo tanto, independientemente de que seas autónomo, si es posible.
Lo que se deduce del siguiente enlace:
Existe este párrafo:
- <<También se puede compatibilizar con el cobro de la pensión de viudedad, la prestación por desempleo y otros subsidios que sustituyan a un trabajo a jornada parcial.>>
El trabajo de autónomo es el resultado de un empleo que la persona se genera por su propia cuenta.
Por otro lado existe este otro enlace.
Donde se encuentra el párrafo siguiente:
<< Esta modalidad de jubilación permite a los autónomos jubilarse sin tener que renunciar ni a su negocio ni a su pensión. A cambio, tienen que cumplir algunas obligaciones como seguir cotizando a la Seguridad Social a través de una cuota reducida.>>
Puesto que no vas a cobrar pensión de este trabajo de autónomo, se podría desarrollar el trabajo completamente.
Saludos.
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