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La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, multa.

4 respuestas
La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, multa.
La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, multa.
#1

La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, multa.

Buenos días, necesito vuestra ayuda ¡¡ Gracias de antemano por vuestro tiempo.

Veréis, en la renta de 2018 vivía con mi expareja y mi hijo. Cada año hacía la declaración conjunta el que más ingresos le proporcionase respecto a la individual, y el otro cónyuge la hacía individual.

Hacienda nos reclama ahora 900 euros, nos fuimos a informar a la agencia tributaria y nos dijeron que sería un error de ellos mismos. Hemos recurrido y ahora, encima , nos han penalizado mas. Indican que está demostrado que ambos vivíamos en el mismo domicilio. Esto es lo que dicen:

La reducción practicada en la base imponible general por tributación conjunta es incorrecta, de
acuerdo con el artículo 84.2.3º de la Ley del Impuesto.
Se desestiman las alegaciones presentadas por la contribuyente
La contribuyente no aporta documentación que acredite que ambos progenitores viven
separados. Ya que según sus declaraciones de IRPF 2018, los contribuyentes, declaran que su
vivienda habitual es la situaba enXXXXXXXXXXXXXXX , que es una vivienda alquilada, incluso aplican deducción por alquiler.
Son los propios contribuyentes los que están declarando que conviven en el mismo domicilio.
Y que según establece el Art. 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los procedimientos de
aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del
mismo.

Dicho esto me pregunto cual ha sido el motivo de esta mala tributación. ¿Es ilegal que uno de los dos haga tributación conjunta si vivimos juntos? No tenemos ni idea del motivo.

Por otro lado me pregunto si se podrá, en caso de haber incumplido alguna normativa, ajustar de alguna manera todo el dinero que reclama hacienda. No se si directamente piden todo el dinero que dieron de diferencia que obtuvo mi expareja por hacerla conjunta pero, quizás, no sea justo ya que a lo mejor deberían reclamar todo el dinero de más que se ha obtenido por no haber hecho cada uno su declaración conjunta. Pero no todo, no se si me explico.

¿Por último siendo la renta de 2018, no prescribe el posible "fraude" tras haber pasado 4 años desde el mismo?

Cualquier ayuda o consejo por vuestra parte os lo agradezco mucho de ante mano.


#2

Re: La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, multa.

Cuando dos progenitores conviven, como hacíais vosotros en 2018, uno de ellos puede hacer la declaración conjunta con el hijo, como hacíais vosotros, PERO NO APLICAR LA REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA. 
Eso es lo que os quitan en la liquidación de tu ex, la reducción por tributación conjunta, que no es de aplicación si los dos padres conviven.
El ejercicio 2018 de IRPF hubiera prescrito a primeros de septiembre (la COVID interrumpió plazos, por eso es en septiembre y no el 30 de junio), pero, en cuanto recibió tu ex la primera carta, ese plazo de prescripción se paralizó, y ahora hay otros 4 años para que revisen otras cosas de la declaración, si quieren.
Conviene que miréis si, en años posteriores (antes de que os separarais), habéis declarado alguno de los dos la reducción y, si es así, haced una declaración complementaria quitándola, antes de que lo haga la AEAT, porque, si lo hacéis vosotros, sólo tendréis que pagar un recargo por presentación fuera de plazo, pero, si lo hacen ellos, tendréis una sanción, que es más dinero.
#3

Re: La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, multa.

Creo que el ejercicio 2018 prescribe el próximo 1 de julio... Creo que la prescripción en septiembre era para ejercicios anteriores. Aún así entiendo que 2018 no está prescrito aún. Un saludo
#4

Re: La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, multa.

De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto - Ley 8/2020, de 17 de marzo, la DA 9° del Real Decreto - Ley 11/2020, de 31 de marzo, y la DA 1° del Real Decreto - Ley 15/2020, de 21 de abril, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 (78 días) quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. 
Esa normativa no ha sido derogada, a día de hoy; por tanto, la prescripción general (en ausencia de circunstancias interruptivas la prescripción) del IRPF de 2018, cuyo plazo voluntario de presentación finalizó el 01-07-2019, es el 17 de septiembre de 2023.
La declaración de 2018 es la última a la que le afecta esta interrupción de plazos, puesto que, la de 2019, se pudo presentar, en plazo voluntario, en una fecha posterior a la suspensión y, en consecuencia, no le afecta.
#5

Re: La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, multa.

Finalización de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo (art 33 RD-Ley 8/2020 y Disp. Adicional Novena RD-ley 11/2020) y reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad

Finaliza la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley 11/2020.

Además, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por su parte, el artículo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

En el caso de los plazos de prescripción, la suspensión solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

Yo me había guiado por esto que he puesto. Por lo que creía que esos días de más afectaba hasta la declaración del ejercicio 2016, que se presenta en 2017. Seguramente me haya equivicado