#1
La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, multa.
Buenos días, necesito vuestra ayuda ¡¡ Gracias de antemano por vuestro tiempo.
Veréis, en la renta de 2018 vivía con mi expareja y mi hijo. Cada año hacía la declaración conjunta el que más ingresos le proporcionase respecto a la individual, y el otro cónyuge la hacía individual.
Hacienda nos reclama ahora 900 euros, nos fuimos a informar a la agencia tributaria y nos dijeron que sería un error de ellos mismos. Hemos recurrido y ahora, encima , nos han penalizado mas. Indican que está demostrado que ambos vivíamos en el mismo domicilio. Esto es lo que dicen:
La reducción practicada en la base imponible general por tributación conjunta es incorrecta, de
acuerdo con el artículo 84.2.3º de la Ley del Impuesto.
Se desestiman las alegaciones presentadas por la contribuyente
La contribuyente no aporta documentación que acredite que ambos progenitores viven
separados. Ya que según sus declaraciones de IRPF 2018, los contribuyentes, declaran que su
vivienda habitual es la situaba enXXXXXXXXXXXXXXX , que es una vivienda alquilada, incluso aplican deducción por alquiler.
Son los propios contribuyentes los que están declarando que conviven en el mismo domicilio.
Y que según establece el Art. 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los procedimientos de
aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del
mismo.
Dicho esto me pregunto cual ha sido el motivo de esta mala tributación. ¿Es ilegal que uno de los dos haga tributación conjunta si vivimos juntos? No tenemos ni idea del motivo.
Por otro lado me pregunto si se podrá, en caso de haber incumplido alguna normativa, ajustar de alguna manera todo el dinero que reclama hacienda. No se si directamente piden todo el dinero que dieron de diferencia que obtuvo mi expareja por hacerla conjunta pero, quizás, no sea justo ya que a lo mejor deberían reclamar todo el dinero de más que se ha obtenido por no haber hecho cada uno su declaración conjunta. Pero no todo, no se si me explico.
¿Por último siendo la renta de 2018, no prescribe el posible "fraude" tras haber pasado 4 años desde el mismo?
Cualquier ayuda o consejo por vuestra parte os lo agradezco mucho de ante mano.
Veréis, en la renta de 2018 vivía con mi expareja y mi hijo. Cada año hacía la declaración conjunta el que más ingresos le proporcionase respecto a la individual, y el otro cónyuge la hacía individual.
Hacienda nos reclama ahora 900 euros, nos fuimos a informar a la agencia tributaria y nos dijeron que sería un error de ellos mismos. Hemos recurrido y ahora, encima , nos han penalizado mas. Indican que está demostrado que ambos vivíamos en el mismo domicilio. Esto es lo que dicen:
La reducción practicada en la base imponible general por tributación conjunta es incorrecta, de
acuerdo con el artículo 84.2.3º de la Ley del Impuesto.
Se desestiman las alegaciones presentadas por la contribuyente
La contribuyente no aporta documentación que acredite que ambos progenitores viven
separados. Ya que según sus declaraciones de IRPF 2018, los contribuyentes, declaran que su
vivienda habitual es la situaba enXXXXXXXXXXXXXXX , que es una vivienda alquilada, incluso aplican deducción por alquiler.
Son los propios contribuyentes los que están declarando que conviven en el mismo domicilio.
Y que según establece el Art. 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los procedimientos de
aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del
mismo.
Dicho esto me pregunto cual ha sido el motivo de esta mala tributación. ¿Es ilegal que uno de los dos haga tributación conjunta si vivimos juntos? No tenemos ni idea del motivo.
Por otro lado me pregunto si se podrá, en caso de haber incumplido alguna normativa, ajustar de alguna manera todo el dinero que reclama hacienda. No se si directamente piden todo el dinero que dieron de diferencia que obtuvo mi expareja por hacerla conjunta pero, quizás, no sea justo ya que a lo mejor deberían reclamar todo el dinero de más que se ha obtenido por no haber hecho cada uno su declaración conjunta. Pero no todo, no se si me explico.
¿Por último siendo la renta de 2018, no prescribe el posible "fraude" tras haber pasado 4 años desde el mismo?
Cualquier ayuda o consejo por vuestra parte os lo agradezco mucho de ante mano.