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Adquisicion pro donacion, de vivienda habitual

1 respuesta
Adquisicion pro donacion, de vivienda habitual
Adquisicion pro donacion, de vivienda habitual
#1

Adquisicion pro donacion, de vivienda habitual

Tengo una duda. Voy a adquirir una casa que me dona mi madre, cuyo valor que figurará en escritura será de 75.000 €. Voy a pedir un crédito para rehabilitación. ¿Puedo desgravar por ambos conceptos al considerarla vivienda habitual?

#2

Re: Adquisicion pro donacion, de vivienda habitual

Como donatario (beneficiario) tributaras en el I.Sucesiones y Donaciones segun las normas que tenga la Comunidad Autonoma en donde residas y este la vivienda . El valor del activo donado suele tener un minimo que las comunidades tienen estipulado ( por si el que declareis de 75.000 esta por debajo de este minimo , la administracion lo modificara).

Los gastos de esta donacion a tu cargo , podran ser considerados como inversion en vivienda habitual y aplicados en tu IRPF . El coste de la rehabilitacion podra ser considerada como deducible en el IRPF , siempre que cumpla una de estas condiciones :

a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

El Donante debera tributar en su IRPF , por la plusvalia que se genere entre la diferencia del valor declarado en la donacion y el de adquisicion ( Como si una venta se tratara).

Saludos