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Fiscalidad en unos atrasos

5 respuestas
Fiscalidad en unos atrasos
Fiscalidad en unos atrasos
#1

Fiscalidad en unos atrasos

Este mes de septiembre de 2010 mi empresa me va a abonar, previa sentencia judicial, atrasos en concepto de remuneraciones salariales, del período comprendido entre mayo/2008 hasta junio/2010, por un reconocimiento de una suprior categoría.

¿He de hacer declaraciones de irpf complementarias de las anualidades 2008 y 2009?
¿Tienen una reducción del 40% (rendimientos irregulares) a pesar de que una parte de ellos no supera los dos años?
¿tiene la empresa obligatoriedad de abonarmelo con alguna retención?

Gracias

#2

Re: Fiscalidad en unos atrasos

Mi mujer tuvo ese mismo problema hace un par de años, consulté a la AEAT y me dijeron que sí, que procedía hacer complementarias de cada año.

En mi caso, como las cantidades no eran grandes, decidí, aplicando el criterio de caja, incluirlas como salario en la declaración del año de cobro. Al ser un mayor importe que el que a ellos les constaba, no dijeron nada y le realizaron la devolución que ese año le correspondía sin ningún problema.

#3

Re: Fiscalidad en unos atrasos

Bajo mi punto de vista, entiendo que no debes hacer declaraciones complementarias en base a:

Artículo 14. Imputación temporal.
2. Reglas especiales.
a.Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Ley Impuesto sobre la Renta.

Saludos.

#4

Re: Fiscalidad en unos atrasos

No tienes que hacer complementarias, al estar pendientes de una resolución judicial. Esos rendimientos son imputables a 2010, al abarcar un período de más de dos años es aplicable la reducción del 40% a todos ellos y la empresa debe de practicar retención a cuenta.

Con mayor detalle, consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14995&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v%31%39%39%35%2D0%39%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

#5

Re: Fiscalidad en unos atrasos

No me queda claro el tema de la reducción del 40% a la totalidad,ya que una parte no tiene un período de generación superior a dos años.

¿Se aplica la reducción del 40% a la totalidad?

La empresa ya me ha abonado la parte correspondiente al ejercicio 2010 metiéndomelo en la nómina y tributando al tipo que les ha salido (se me ha incrementado el irpf en cinco puntos. Ahora bien, siguen sin abonarme la parte correspondiente a las anualidades 2008 y 2009, no saben como ¿?.
Respecto a la autoliquidación, me podéis dar más información de cómo realizarla (En hacienda me dijeron por teléfono que tenía que hacer complementarias ¿?)

Muchísimas gracias por todo. Un saludo

#6

Re: Fiscalidad en unos atrasos

En mi opinión, la cuestión es o que corresponde la reducción a la totalidad o no corresponde reducción a nada. ¿A qué período hace referencia la sentencia? Si el es superior a dos años, todo tiene un período de generación superior a dos años, en otro caso no existe este período de generación superior.

En esa consulta vinculante está el cómo hay que pagarlo. Inclusión en nómina este año (que es el de la sentencia), con recálculo de tipo de retención. E insisto, al ser un rendimiento que estaba pendiente de una sentencia, no hay que hacer complementarias, es todo rendimiento del año de la sentencia, éste.

Saludos.