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IVA y Retención en re-factura procesal

3 respuestas
IVA y Retención en re-factura procesal
IVA y Retención en re-factura procesal
#1

IVA y Retención en re-factura procesal

Buenos días

Como persona física, tengo un local comercial alquilado a una sociedad y he tenido que realizar un proceso de desahucio por falta de pago a mi inquilino. Antes de la vista, el inquilino me ha liquidado la deuda y me ha pedido que pare el proceso haciéndose cargo de los gastos judiciales. Como voy a desistir, me pondrán las costas a mí por lo que las facturas irán a mi nombre y yo, según lo acordado, deberé refacturar a mi inquilino.

En cuanto al IVA: Entiendo que deberé emitir una factura reflejando las bases imponibles de las facturas que han emitido a mi nombre el abogado y el procurador, para que al aplicar el IVA el importe total sea exactamente el que a mí me han facturado.

En cuanto a la Retención: Aunque las facturas que han emitido a mi nombre no llevan retención, puesto que en el arrendamiento actúo como persona física, entiendo que al refacturar yo a mi inquilino deberé incluir la correspondiente retención del 19% a pesar de que el concepto facturado no es el arrendamiento ni gastos directamente asimilados.

Luego, de cara al IVA y al IRPF, el gasto y el ingreso se corresponderán exactamente con lo que no habrá ningún desequilibrio a favor ni en contra.

Os ruego que me digais si esto es así o debo hacerlo de otra forma.

Un saludo

#2

Re: IVA y Retención en re-factura procesal

Ostras, qué caso tan especial! Mi punto de vista es:

a) Si se tratara de una condena en costas, no hay duda, exento de IRPF y de IVA... tú no le estás prestando ningún servicio al arrendatario que deba facturarse, sino resarciéndote de unos gastos en forma de indemnización. Tú no puedes refacturar servicios jurídicos etc etc. Exento de todo.

b) En tu caso no hay condena en costas sino negociación; pero ya sea en el marco de un acuerdo transaccional o por una condena, en realidad la sustancia del asunto es la misma... tú estás percibiendo una indemnización y no prestando un servicio, ni de arrendamiento ni jurídico ni nada... exento de IRPF y de IVA, en mi opinión.

c) Por la propia naturaleza del caso y a la vista de la proverbial avidez de la inspección, recomendaría que este acuerdo por el que al renunciar a continuar el proceso te resarces de los gastos de abogados se redacte, se firme y te lo envíe por burofax tu abogado, para dar prueba de fecha y contenido. Desde la misma web de correos, tu abogado sabrá cómo.

Gratis total! Yuhuuuu! :)) Suerte! R.

#4

Re: IVA y Retención en re-factura procesal

Gracias a los dos por atender mi petición.

Por lo que entiendo, y viendo además la consulta que amablemente cita al.rogrigo, simplemente debo de entregar al inquilino copia de las facturas que yo he recibido y un recibo justificativo a su nombre justificando el pago.

En cuanto al IVA y el IRPF, entiendo que no debo de tener en cuenta el pago ni el cobro, o sea, no los documento en los libros registro. Meto en una carpetilla el acuerdo extrajudicial firmado por ambas partes, las facturas de mi abogado y procurador y el recibo realizado a mi inquilino, y me olvido del tema.

Muchas gracias de nuevo por vuestra atención.