Acceder

Plus valia

10 respuestas
Plus valia
Plus valia
#1

Plus valia

hola quisiera saber la fecha de adquisicion de una vivienda adquirida por herencia en donde existen dos fechas una la del padre  año 2002 y otra la de la madre año 2013, ¿cual de las dos se toma para el calculo de los años de antiguedad? gracias 
#2

Re: Plus valia

A efectos de tributación, las dos... un porcentaje de propiedad del inmueble se adquiere en la fecha de fallecimiento del padre (2002) y otro porcentaje de propiedad del inmueble se adquiere en la fecha de fallecimiento de la madre (2013).

Un saludo
#3

Re: Plus valia

vale pues vere si el impreso me permite poner el valor del 50% para esa fecha y el valor , que es diferente, para el otro 50% con la otra fecha y aplicarle el porcentaje correspondiente a cada una y poder sumar para buscar la base imponible, porque esa posibilidad no la observe bien,, gracias
#4

Re: Plus valia

Dependiendo del Ayuntamiento tendrá a su disposición un modelo informático u otro, e incluso -tal vez- un modelo de autoliquidación en papel, pero la opción de identificar varias fechas/valores/porcentajes de adquisición debe haberse tenido en cuenta pues un caso muy habitual -como el de su consulta. A modo de ejemplo, le adjunto imagen del modelo de cálculo de la cuota de Autoliquidación del IIVTNU del Ayuntamiento de Madrid.

Un saludo
#5

Re: Plus valia

gracias , si ya lo encontre despues, pero agradecido igual
#6

Re: Plus valia

Las plusvalías de los Ayuntamientos están exentas de pagar a partir de 4 años y medio del fallecimiento (6 meses de plazo para pagar tras el fallecimiento + 4 años que caduca el impuesto como la de Hacienda). Lo que sí tendrás que liquidar pero te pondrá coste 0 en tu caso antes de ir al Registro a cambiar el titular. Mira bien el tema a ver si vas a pagar sin tener que hacerlo por caducidad.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#7

Re: Plus valia

Hola, en tu respuesta creo que mezclas el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía que es por el que consultaba @peroja... con tantos impuestos distintos sobre el mismo bien es lógico confundirlos.

Un saludo

#8

Re: Plus valia

"¿Es posible que la plusvalía municipal prescriba?
Esta es una pregunta muy recurrente en muchas transacciones y la respuesta es sí, la plusvalía municipal sí prescribe. Esto ocurre a los cuatro años, al igual que ocurre con el resto de los impuestos según la Ley General Tributaria, fijado en su artículo 66.
Es decir, cuando hayan transcurrido 4 años, la administración perderá el derecho de determinar la deuda tributaria mediante una liquidación y también pierde el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas."

Un ejemplo de la miles de páginas de internet hablando de ello: https://banker-house.com/noticias/prescribe-plusvalia-municipal-venta-vivienda/

https://www.google.com/search?q=plusvalia+caduca

Es obligatorio liquidar el impuesto al Ayuntamiento para luego ir al Registro, pero a los 4 años y medio del fallecimiento SIEMPRE será 0€.

- Se debe pagar en voluntaria obligatoriamente desde el fallecimiento hasta 6 meses.
- Desde los 6 meses hasta los 4 años y medio, si te pillan, te hacen pagar recargos. Sólo te pillarían si pasas la vivienda por notario, como al heredar para cambiar titular del Registro o al vender. Los notarios están obligados a comunicar viviendas de fallecidos a los ayuntamientos.
- Desde los 4 años y medio no se paga nada por caducidad pero insisto que hay que rellenar los papeles para poder ir al Registro después.

- En la práctica, cuando fallece un cónyuge solo se rellena el impuesto de sucesiones antes de 6 meses. No se rellena ni se paga la plusvalía ni se cambia nada en el Registro. Cuando fallece el 2º cónyuge, es cuando se paga la plusvalía antes de 6 meses pero normalmente sólo se paga la parte del recién fallecido (la mujer habitualmente) porque el otro cónyuge falleció hace más de 4 años y medio (el hombre).

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#9

Re: Plus valia

Le reitero... creo que sigue confundiendo dos tributos; le cito de su comentario:

 Es obligatorio liquidar el impuesto al Ayuntamiento para luego ir al Registro, pero a los 4 años y medio del fallecimiento SIEMPRE será 0€.
 Se debe pagar en voluntaria obligatoriamente desde el fallecimiento hasta 6 meses.
 Cuando fallece el 2º cónyuge, es cuando se paga la plusvalía antes de 6 meses 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía es un impuesto que se paga al vender una vivienda en propiedad (como en el caso consultado) no cuando se hereda una vivienda por el fallecimiento de sus propietarios.

Un saludo

#10

Re: Plus valia

El caso consultado es de un herencia, no de una venta.

Bueno, veo que no leyó los enlaces que puse sobre la caducidad de la plusvalía.

Le pongo ahora uno sobre el pago de plusvalía en las herencias:
https://www.reclamador.es/blog/plusvalia-municipal-herencias/

Doy por terminada mi intervención en este hilo.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#11

Re: Plus valia

La plusvalía también se paga por herencias, es mas, por cualquier tipo de transmisión, lo único, que cambia el sujeto pasivo, en herencias lo paga el que recibe, no el que transmite.

Un saludo