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Cargas y Afección - Afecciones fiscales

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Cargas y Afección - Afecciones fiscales
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#1

Cargas y Afección - Afecciones fiscales

Hola a todos, estoy interesado en comprar una vivienda pero antes de firmar el contrato de arras me gustaría asegurarme de que todo es correcto y está dentro de la normalidad, no quiero llevarme luego ningún susto. He pedido la nota simple y, aunque he estado buscando por foros y distintas páginas web, no termino de estar seguro en mis interpretaciones. Agradecería que alguien con conocimientos me ayudara a leer esta nota y advertirme de algún posible problema. Copio la nota quitando los nombres. Me surgen dudas como ¿Es un problema para la hipoteca que no esté coordinada gráficamente con Catastro? ¿Cómo sé si las hipotecas que se mencionan están pagadas? ¿Qué significa lo de afección y liberación?

No está coordinada gráficamente con Catastro, a los efectos de la Ley 13/2015, de 24 de Junio.

TITULARIDADES                                                       
Titular                           NIF      Tomo Libro Folio Alta
XXX
100% del pleno dominio por título de ADJUD. HERENCIA con carácter privativo.
Según resulta de escritura otorgada en Sevilla, el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, ante el Notario XXX

CARGAS                                                            
 
Una HIPOTECA a favor de la entidad "BANCO ZARAGOZANO, S.A.", constituida sobre esta finca y ciento siete fincas más, respondiendo en su particular la finca de este número de: OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS de principal; un año de
intereses ordinarios al tipo máximo del doce por ciento anual; de dos años de intereses de demora al tipo máximo del dieciocho por ciento anual; y un quince por ciento del principal del préstamo que se presupuesta para costas y gastos; por un plazo de amortización de VEINTE AÑOS, siendo el vencimiento máximo final el día uno de octubre de dos mil veintidós, objeto de la inscripción 2ª de fecha uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Según resulta de escritura de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgada en Sevilla, ante el Notario XXX
 
Según resulta de la Inscripción: 2ª de fecha 01 de diciembre de 1999.
 
Mediante escritura otorgada en Granada el día uno de agosto de dos mil ante el Notario Don XXX, la hipoteca a favor de la entidad "BANCO ZARAGOZANO, S.A.", se ha AMPLIADO Y MODIFICADO, sobre esta finca y sesenta y seis fincas más, quedando a responder la finca de este número en su particular por razón de la cuenta en que consiste la ampliación de: OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS de principal; un año de
intereses ordinarios al tipo máximo del doce por ciento anual; de dos años de intereses de demora al tipo máximo del dieciocho por ciento anual; y un quince por ciento del principal del préstamo que se presupuesta para costas y gastos, incluso los de la ejecución judicial, objeto de la inscripción 3ª de fecha veintiuno de noviembre de dos mil.
 
Según resulta de la Inscripción: 3ª de fecha 21 de noviembre de 2000.
 
Con respecto al préstamo hipotecario anteriormente referido ha sido concretado su plazo de amortización en VEINTE AÑOS que se amortizará en doscientas cuarenta cuotas, teniendo lugar la última de ellas en el mes de mayo del año dos mil veintiuno, según resulta de la inscripción 4ª, causada en virtud de escritura otorgada en Sevilla el veinticinco de abril de dos mil uno, ante el notario DON XXX, rectificada mediante escritura otorgada en Sevilla el treinta de noviembre de dos mil uno ante el mismo Notario.
 
Según resulta de la Inscripción: 4ª de fecha 28 de diciembre de 2001.
 
AFECCION: Esta finca queda afecta durante el plazo de cinco años contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Patrimoniales. LIBERACION. De dicha afección queda liberada por la cantidad de 40.771,2 euros satisfechos por autoliquidación de la que se archiva copia.
Según resulta de Nota al Margen Número: 1 de la Insc/Anot: 6 de fecha 11 de marzo de 2019.
 
                                        DOCUMENTOS PENDIENTES                                          
 
NO hay documentos pendientes de despacho


#2

Re: Cargas y Afección - Afecciones fiscales

No creo que sea mucho problema lo de la no coordinación, aunque no estaría de mas que el vendedor lo solucionara antes de la venta.
Las hipotecas pueden estar pagadas, pero debe cancelarlas registralmente también el vendedor antes de la venta, ya que debe entregarlo libre de cargas, y ahora mismo no lo está.
La afección al impuesto de sucesiones es normal, siempre se quedan afectas a un posible pago posterior del impuesto en caso de que se haga una complementaria, pero es la última opción, siempre irían primero contra el deudor inicial. La liberación esa te confirma que al menos se ha pagado ya una liquidación de ese impuesto por valor de 40.771 euros, que no significa que no puedan hacer otra, pero que al menos se declaró y pagó una cantidad.

Un saludo