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Re: Intereses de demora en prorroga del Impuesto de Sucesiones y del de la Plusvalía municipal
En el Impuesto de Sucesiones, generalmente sí. Una excepción podría ser si se hubiese abierto un litigio sobre la herencia dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante hasta la resolución del mismo.
Sobre plusvalía municipal:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=0005-15
(Copio y pego de la consulta)
Sobre plusvalía municipal:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=0005-15
(Copio y pego de la consulta)
Respecto a la exigencia o no de intereses de demora en el caso de que resulte de aplicación la prórroga del plazo para la presentación de la declaración o autoliquidación del IIVTNU, el TRLRHL no se pronuncia sobre su devengo, pero no lo prohíbe en el caso de que la ordenanza fiscal así lo establezca.
Por tanto, habrá que estar a lo dispuesto, en su caso, en la correspondiente ordenanza fiscal, que constituye el desarrollo reglamentario de la ley.
En el caso objeto de consulta, la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sí que establece expresamente en su artículo 11º el devengo de los correspondientes intereses de demora, por tanto, la liquidación de intereses de demora practicada por el ayuntamiento se estima procedente al ser conforme con la normativa aplicable.
(Fin de la copia)
(Fin de la copia)
Un saludo.
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