Declaración de la renta y alquilerRespuestas: 5
Declaración de la renta y alquiler
Hola: Quizás es una pregunta absurda... Estoy en un piso de alquiler, las facturas de agua y luz van a nombre del propietario pero me las pasa y yo se las pago. ¿Si tengo esas facturas podría demostrar que las he pagado? ¿se puede desgravar agua y luz o sólo en caso de ser autónomo? Gracias.
Re: Declaración de la renta y alquiler
Esto es lo que pone en el manual de la renta 2009: Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. También hay un ejemplo práctico. Don M.A.V. tiene desde el ejercicio 2006 su vivienda habitual en alquiler. En el ejercicio 2009 ha satisfecho por este concepto al arrendador la cantidad de 6.960 euros anuales.
Cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual ...... 6.960,00
Es decir: 9.015 - [0,75 x (17.432,75 - 12.000)] ................... 4.940,44 Importe de la deducción (4.940,44 x 10,05%) ......................... 496,51 El importe de la deducción así determinado se hará constar en la casilla 716 de la página 13 de la declaración.
Re: Declaración de la renta y alquiler
Los gastos generales, es decir, aquellos que derivan del uso corriente del inmueble en general (tales como las cuotas de la comunidad de propietarios, la piscina, ascensores y garajes, servicios de vigilancia, etc.) son de cuenta del propietario; sólo en caso de que así se pacte expresamente en el contrato de arrendamiento, serán asumidos por el inquilino. Respecto a los servicios individuales, es decir, aquellos que el inquilino utiliza de forma independiente (agua, gas, teléfono, electricidad, etc.), serán abonados por el mismo salvo que las pactes acuerden lo contrario. A estos gastos también se les denomina “cantidades asimiladas a la renta”. Un saludo.
Re: Declaración de la renta y alquiler
No es posible desgravar agua y luz. Lo que sí te podrías deducir es un porcentaje de lo pagado en concepto de alquiler siempre y cuando tu base imponible sea inferior a 24.000 € aproximadamente. Para ello tienes que poder demostrar ante hacienda (en caso de que te lo requieran) que efectivamente has pagado en concepto de alquiler las cantidades que tu dices que has pagado. Valdría el justificante de las transferencias bancarias con concepto alquiler, o en su defecto los recibís que el casero te firme. Creo recordar que la deducción es de un 10% o 15%. Si además resides en Madrid puedes deducir un 10% adicional, siempre y cuando el casero haya ingresado el dinero de la fianza en el depósito del IVIMA. El caso de otras Comunidades Autónomas lo desconozco, pero es posible que también tengan deducciones. Todo esto lo tienes en el Manual práctico de renta: Secciones:
Re: Declaración de la renta y alquiler
Muchas gracias. Pero aún no me queda si agua/luz se incluyen en esos importes que pago al propietario. |
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