Una duda sobre gastos en IRPF de inmuebles alquiladosRespuestas: 5
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Una duda sobre gastos en IRPF de inmuebles alquilados
He rehabilitado un pequeño edificio en el centro histórico para dedicarlo en su totalidad al arrendamiento. Mi duda es, que si los gastos a mi costa (agua, luz, mantenimiento ....) deducibles en el IRPF, se deben imputar en su totalidad o hay que prorratearlos respecto al período en que ha estado arrendado. He consultado un par de veces con la Agencia Tributaria y en ambas ocasiones me dicen que la amortización del edificio, la de los muebles y electrodomésticos incluidos, y los intereses de la hipoteca SI que se deben prorratear (y no pueden quedar en negativo), pero respecto a los gastos, en una ocasión me han dicho que son deducibles en su totalidad, aunque el inmueble no hubiera estado arrendado totalmente todo el año, y en la otra ocasión me dicen que se deben prorratear de acuerdo con el período que hubiera estado arrendado realmente. Agradecería que algún experto que me aclare realmente cual es la opción adecuada. Gracias
Re: Una duda sobre gastos en IRPF de inmuebles alquilados
Por tu comentario tienes directamente un negocio o empresa consistente en el arrendamiento de inmuebles, o sea que no realizas una actividad de arrendamiento de forma secundaria, por lo tanto entiendo que sí deberías deducirte en su totalidad esos gastos, si fuese al contrario habría que prorratearlos.
Re: Una duda sobre gastos en IRPF de inmuebles alquilados
No tengo ningún negocio ni empresa. Es a título personal. Heredé un ruinoso edificio en el centro histórico, pedí una hipoteca sobre él y lo he rehabilitado con el fin de alquilarlo todo, pero por separado. El bajo comercial por un lado y cada uno de los tres pequeños estudios amueblados por otro. El bajo comercial ya lo tengo alquilado desde noviembre, pero los estudios todavía no porque aún no tengo la cédula de habitabilidad de los mismos, de ahí mi pregunta.
Re: Una duda sobre gastos en IRPF de inmuebles alquilados
... los gastos fijos y habituales que produce el inmueble (comunidad, luz, IBI, etc.), su deducibilidad (debido a la necesaria correlación de los gastos con los ingresos) sólo operará respecto a la parte del período impositivo en que el inmueble se encuentre alquilado. Saludos.
Re: Una duda sobre gastos en IRPF de inmuebles alquilados
Gracias al.rodrigo. Lo tengo algo más claro pero no del todo. Como aún no tengo las altas de agua y luz, los únicos gastos que he tenido son: I.B.I - Gasto Fijo
Ya que todo lo referente al menaje de hogar (ropa de cama y baño, utensilios de cocina, etc.) me ha parecido mejor unirlo al mobiliario y a los electrodomésticos para amortizarlos al 10% a partir del próximo ejercicio, si se alquilan los estudios.
Re: Una duda sobre gastos en IRPF de inmuebles alquilados
La consulta habla de gastos fijos y habituales. En mi opinión. Las bombillas son un gasto habitual, no son deducibles. El IBI, los intereses y el seguro de incendio deberás prorratear por el tiempo que esté arrendado. Los gastos de formalización del contrato (abogado incluido) son deducibles en su totalidad. Saludos. |
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