Acceder

Dinero recibido de compraventa de derechos

5 respuestas
Dinero recibido de compraventa de derechos
Dinero recibido de compraventa de derechos
#1

Dinero recibido de compraventa de derechos

He recibido una cantidad de dinero por la venta de derechos de explotación de agua de una finca rústica(se ha formalizado como una compraventa sin necesidad de pasar por la notaría).La adquirente ha sido la Confederación Hidrográfica del Guadiana,organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Mi duda es saber que consideración en términos fiscales tiene ese dinero.

Muchas gracias de antemano.Un saludo.

#2

Re: Dinero recibido de compraventa de derechos

Puntualizar,por si pudiera servir para algo, que la propiedad de la finca sigue perteneciéndome, lo único que se ha enajenado es el derecho a usar el agua del pozo situado en la misma,no el bien en sí.

Gracias y saludos.

#3

Re: Dinero recibido de compraventa de derechos

En el siguiente enlace:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13007&Consulta=venta+.y+derechos+.y+agua&Pos=32
tiene la consulta vinculante: V0024-09, Fecha de Salida: 12/01/2009, que contempla su caso de forma detallada.
Es una consulta respondida por la Dirección General de Tributos.
Espero le sea útil esta contestación. Saludos.Manilbo100

#4

Re: Dinero recibido de compraventa de derechos

Joer,que máquina.Que envidia me dáis la gente que pilotáis tanto y encima os molestáis en ayudar a la gente.

Mil gracias.Un saludo.

#5

Re: Dinero recibido de compraventa de derechos

Me alegro si he podido servirte de ayuda. Tuve suerte al buscar en las consultas.Ya ves, un funcionario que por la tarde sigue, en su casa, con temas fiscales, y pacense ¿como tú?, aunque mi destino es en "calabazonia", bonita ciudad.Si la propiedad viene de antiguo y el pozo no está afecto a una actividad económica, te puede salir baratito. Mejor que lo disfrutes tú, que lo dilapide quien todos sabemos. Saludos.

#6

Re: Dinero recibido de compraventa de derechos

Pues la verdad si me ha sido muy útil.Lo cierto es que la propiedad es de mis padres(lo he puesto en primera persona por no complicar).La tienen desde hace muchos años,desde los 70 y no está afecto a actividad económica,por lo que entiendo que, con los coeficientes de abatimiento a aplicar a la ganancia patrimonial,ésta quedaría a cero y quedaría como no sujeta.(O al menos así creo yo..).

Así,no habría esa dilapidación a la que te refieres con más razón que un santo.
Lo dicho,muchas gracias por las molestias y por la respuesta,me ha ayudado mucho.
Saludos desde C.Real de un bancario(como mucho,porque banquero jamás,Dios me libre..).