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Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales.
En teoría, todas las deudas tributarias son aplazables/fraccionables, por lo que se puede hacer según el reglamento general de recaudación, pero solo hay un procedimiento especial de fraccionamiento en el ITP, y es para la adquisición de la vivienda habitual.
Artículo 113 Supuesto especial de fraccionamiento
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las oficinas liquidadoras podrán acordar el fraccionamiento de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en tres anualidades como máximo, de las autoliquidaciones o liquidaciones complementarias practicadas como consecuencia de la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo y cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados.
Estos fraccionamientos habrán de ser solicitados antes de que expire el plazo reglamentario de pago o, en su caso, de la presentación de la autoliquidación y devengarán el correspondiente interés de demora.