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Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
Si se refiere usted a la cantidad de años con los que el mismo cliente abona el inmueble por completo, entonces es una estimación que ha de hacer el propietario. Yo realizaría estimación mínimo a 10 años, dado que el periodo mínimo antes de renovar contrato aún son 5 años si no me confundo. No es fácil dar en la tecla con esto. Cada propiedad es una circunstancia o situación distinta, sobre todo de cara al cliente, y mas si se pretende alquilar con seguro de alquiler por ejemplo
#3
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
muchas gracias por la respuesta.
Yo me estoy refiriendo a la amortización que se puede incluir como gastos deducibles para calcular el rendimiento neto, cuando se trata de un arrendamiento de vivienda, cuando el arrendador tiene el usufructo universal sobre el piso. Tengo entendido que la amortización en estos casos se aplica de forma distinta a la amortización habitual. Y todo ello, a efectos de hacer el IRPF/2019.
saludos
Yo me estoy refiriendo a la amortización que se puede incluir como gastos deducibles para calcular el rendimiento neto, cuando se trata de un arrendamiento de vivienda, cuando el arrendador tiene el usufructo universal sobre el piso. Tengo entendido que la amortización en estos casos se aplica de forma distinta a la amortización habitual. Y todo ello, a efectos de hacer el IRPF/2019.
saludos
#4
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
#5
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
#6
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
Buenas Mergares,
Dependerá de si el usufructo es temporal o vitalicio.
El artículo 14.3 del reglamento del IRPF establece que:
"3. En el caso de que los rendimientos procedan de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, podrá amortizarse, con el límite de los rendimientos íntegros de cada derecho, su coste de adquisición satisfecho.
Dependerá de si el usufructo es temporal o vitalicio.
El artículo 14.3 del reglamento del IRPF establece que:
"3. En el caso de que los rendimientos procedan de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, podrá amortizarse, con el límite de los rendimientos íntegros de cada derecho, su coste de adquisición satisfecho.
La amortización, en este supuesto, será el resultado de las reglas siguientes:
a) Cuando el derecho o facultad tuviese plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho entre el número de años de duración del mismo.
b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3 por ciento”.
Ten en cuenta que se establece el término "coste de adquisición" y no el del valor del bien. Por lo que si dicho usufructo por ejemplo se adquirió en herencia se aplicará como coste de adquisición lo pagado por el ISD.
Saludos
Ten en cuenta que se establece el término "coste de adquisición" y no el del valor del bien. Por lo que si dicho usufructo por ejemplo se adquirió en herencia se aplicará como coste de adquisición lo pagado por el ISD.
Saludos
#7
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
#8
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
Pues es un caso peculiar.
Primero tendrías que ver si lo que se ha reservado es el usufructo vitalicio o temporal.
Y después, la propiedad plena de un bien se divide en nuda propiedad y el derecho de uso o usufructo del bien. La suma de ambas te darán la plena propiedad.
Por lo que si ella dona exclusivamente la nuda propiedad lo que deberías de hacer es valorar el usufructo según las reglas del ISD según sea vitalicio o temporal y de esta manera obtendrás el valor o coste de ese usufructo.
Saludos
Primero tendrías que ver si lo que se ha reservado es el usufructo vitalicio o temporal.
Y después, la propiedad plena de un bien se divide en nuda propiedad y el derecho de uso o usufructo del bien. La suma de ambas te darán la plena propiedad.
Por lo que si ella dona exclusivamente la nuda propiedad lo que deberías de hacer es valorar el usufructo según las reglas del ISD según sea vitalicio o temporal y de esta manera obtendrás el valor o coste de ese usufructo.
Saludos
#9
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
#10
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
#11
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
#12
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
Hola Miguelone, Buenos dias, los nuevos datos que tengo de este asunto son los sgs: El padre se reserva el USUFRUCTO UNIVERSAL sobre la vivuienda arrendada, Importe del pleno dominio de la vivienda donada: 103.000,00.-€ Importe de la nuda propiedad donada 84.550,00.-€ Se puede entender que el usufructo es de 15.450,00.-€. ¿seria sopbre esta cantidad de 15.450,00.-€ sobre lo que se tendria que aplicar el 3% para calcular la amortización de la vivienda arrendada?. gracias y buen dia
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Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
#14
Re: Como se puede calcular la amortización a aplicar sobre un piso arrendado.
#15