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Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

9 respuestas
Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas
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#9

Re: Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

Bueno, sobre el tema de que te pongan menos de lo que realmente percibiste, la cuestión a tener en cuenta es la siguiente:

Cuando te despiden te dan:

el mes de preaviso, si no te lo han dado -es decir, si no te han preavisado con un mes de antelación-. Eso cuenta como renta regular no exenta y lleva la retención de irpf que te corresponda. Ahora mismo no estoy seguro si lleva SS, pero es cuestión de ver tu carta de despido. La cosa es que suma en la casilla 01 de forma normal, y lasretenciones también, en su casilla correspondiente.

Finiquito o liquidación, que son las vacaciones que te queden por disfrutar y la parte proporcional de la paga extraordinaria. Llevan irpf pero no ss. Se introducen de la misma forma que lo indicado con anterioridad.

Nómina del mes en curso, con la parte proporcional y todas las retenciones correspondientes.

Indemnización por despido. No lleva retención de ningún tipo hasta los 20 dias/12 meses hablados. El exceso si lleva retención.

Si en tu caso es menor de los 20/12 indicados, no te lo han incluido porque no hay que meterlo. Si es mayor, vamos al apartado siguiente.

Negociación en conciliación: lleva retención superior a la normal por ser renta exenta. Hacienda te los incluye en la casilla 01 y la retención de irpf (no lleva SS) en la casilla correspondiente, sumada al resto. Además, te incluye en la casilla 08 el 40% de esta cantidad negociada -el bruto-, que es la parte que desgrava. Peeeeeero, resulta que tras la modificación de la que hablamos y siempre que hayas sido despedido tras el 8 de marzo, si resulta que la suma de la indemnización y de esta negociaición no superas los 45dias/42meses, lo que tienes que hacer es quitar de la casilla 01 esta cantidad bruta (restar) y eso queda como ingresos íntegros y borras lo que te hayan puesto en la casilla 08. Si lo supera, restas hasta la suma de los 45dias/42meses. El resto cotiza, aunque habría que ver su te puedes desgravar el 40% de lo restante, que supongo que si, por lo que tendrías que ponerlo en la casilla 08.

En resumen, que te han dado una cifra, pero pone menos porque la indemnización no se suma en la casilla 01.

Creo que debes hacer cálculos en base a esto, estructurar la duda, tratar de entender una explicación posible y con la estructura de la duda y la posible explicación, acudir al número de atención del borrador de hacienda y ver como te lo explican, pero creo que gran parte de lo que tienes ahí te lo vas a desgravar.

Un saludo.

#10

Re: Cómo proceder con las indemnizaciones por despido y con dietas

Mañana llamo ha hacienda, creo que de la cantidad extra de la negociacion, que me la suma a la indemnizacion por cierto, me aplican una retencion de irpf en la empresa. Luego para el 40 % de reduccion de la parte no exenta no me la tiene en cuenta.(no se porque, porque ya me la habia incluido como indemnizacion y ademas tambien es obtenida de forma irregular en el tiempo) Y luego hacienda me la vuelve a tener en cuenta para aplicarle otra vez otra rentencion, con lo cual tengo doble imposicion sobre esta cantidad.
Por cierto malaguis ya descargue los datos sobre el programa padre y creo que estan equivocados.