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Impuesto de Sucesiones en MADRID. Presentación fuera de plazo. ¿Se pierden las bonificaciones y reducciones?

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Impuesto de Sucesiones en MADRID. Presentación fuera de plazo. ¿Se pierden las bonificaciones y reducciones?
Impuesto de Sucesiones en MADRID. Presentación fuera de plazo. ¿Se pierden las bonificaciones y reducciones?
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Impuesto de Sucesiones en MADRID. Presentación fuera de plazo. ¿Se pierden las bonificaciones y reducciones?

 

Buenas tardes. Agradecería que alguien me aclarase las siguientes dudas relacionadas con el Impuesto de Sucesiones de MADRID y, en especial, si habéis visto alguna situación real de las que describo y sabéis el criterio que, en la práctica, sigue la Administración en MADRID en estos casos:
 
 1. Bonificación del 99% para Grupos I y II. Presentación fuera de plazo voluntario, previo requerimiento de la Administración.

Según he leído en la normativa aplicable, la presentación de la declaración del Impuesto de Sucesiones en MADRID fuera de plazo voluntario y previo requerimiento de la Administración, no permite la aplicación de la bonificación del 10-15% para colaterales, vigente desde 2019.

No obstante, la norma parece que no indica nada respecto a la bonificación del 99% para Grupos I y II. Por eso, planteo si alguien ha visto algún caso real que aclare esta bonificación se puede aplicar aunque la declaración se presente fuera del plazo voluntario, previo requerimiento de la Administración.

2.  Bonificación del 99% para Grupos I y II. Valoración de bienes por la Administración o adición de bienes.
 
Se me plantea una duda similar en caso de que se presente la declaración por un miembro del Grupo I o II, tanto dentro del plazo voluntario como fuera de él, y se valore un bien por un importe (por ejemplo, 200.000 €). Ën este caso, se aplicaría la bonificación del 99%, pero, si posteriormente la Administración lo valora en 250.000 €, por la diferencia de importe, es decir, 50.000 € (250.000-200.000), ¿se aplicaría la bonificación del 99% o ya no sería posible al ser consecuencia de la valoración efectuada por la Administración? 
 
Y, si se trata de bienes adicionados por la Administración, ¿se podría aplicar la reducción del 99%?
 
 3. Reducción por discapacidad. Presentación fuera de plazo voluntario, sin previo requerimiento de la Administración o después de éste. 
 
Una duda similar a las anteriores me planteo respecto a las reducciones por discapacidad y por vivienda habitual. ¿Se pueden aplicar aunque se presente la declaración fuera del plazo voluntario si no hay previo requerimiento? ¿Y si hay requerimiento?
 
Os agradezco por anticipado vuestras aclaraciones. Un saludo.