Depende de cual sea vuestra intención.
Un matrimonio (una especie de sociedad), incluso en separación de bienes, es una comunidad de ayuda mutua y mutuas obligaciones. Como tal, si uno de los miembros se ve más favorecido y genera más ingresos, y destina esos ingresos a la mejora común, en principio no hay donación, sino crédito, que llegado el caso, se puede reclamar entre los integrantes.
Si lo que pretendeis es aprovechar esa liquidez y efectuar una traslación patrimonial (de vivienda privativa de él a vivienda en común), entonces sí existiría una donación o una compra-venta.
O sea, solo hay dos posibilidades (con una excepción):
.- Aportas ese dinero para reducir deuda hipotecaria, sin que exista traslado patrimonial. Se entiende que es un préstamo, y generas un crédito futuro, a tu favor y contra él. De aplicación en caso de separación, divorcio o fallecimiento.
.- Aportas ese dinero para reducir hipoteca, y adquirir la parte proporcional de la vivienda. Es o una mera compra-venta, armada en torno a un pago en forma de reducción de deuda, o una donación onerosa (dar a cambio de algo de valor equivalente)
.- La excepción, Catalunya. Estando en separación de bienes, si uno de los cónyuges aporta para adquirir una vivienda que solo figura registralmente a nombre del otro, existe la presunción legal que la voluntad era la de hacer una donación pura (por tanto, ni crédito, ni adquisición implícita de la parte proporcional de la vivienda).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!