Re: Propiedad en usufructo y disposición de vivienda
Re: Propiedad en usufructo y disposición de vivienda
Re: Propiedad en usufructo y disposición de vivienda
No, creo que no es así exactamente.
Si la vivienda era de tus padres en gananciales, tu madre tendrá el 50% en propiedad y el 50% en usufructo y vosotros el 25% de nuda propiedad.
Si fuera solo de tu padre u otra persona, vuestra madre tendrá el 100% del usufructo y cada uno de vosotros el 50% de NUDA propiedad.
Pongo nuda con mayúsculas porque es así como debería aparecer en los datos fiscales.
No recuerdo exactamente como se reflejaba en rentaweb y hasta la semana que viene no empezaré a hacer las que hago todos los años. Si refrescas el hilo el jueves 12 creo que las tendré hechas y podré explicártelo mejor.
Re: Propiedad en usufructo y disposición de vivienda
Re: Propiedad en usufructo y disposición de vivienda
Re: Propiedad en usufructo y disposición de vivienda
Lo siento, pero ahí ya me pierdo. Lo anterior lo conozco porque en las declaraciones que hago se dan esos casos, pero realmente no soy ningún experto en fiscalidad.
Me suena que en algún sitio se puede poner "a disposición de familiares" y el grado de parentesco, pero sin verlo, no estoy muy seguro.
Re: Propiedad en usufructo y disposición de vivienda
Lo primero es clarificar que la propiedad dominical (el dueño jurídico de la cosa) no tiene porque corresponder con la propiedad fiscal (el dueño de las rentas o aprovechamientos).
Un usufructuario no es nada en cuanto a la propiedad dominical (vale, tiene en uso útil de la cosa, incluidos sus frutos, pero.... notiene ninguna potestad de disposición). En cambio, el usufructuario es el verdadero propietario fiscal, al ser a quien corresponden las rentas (caso de estar alquilada), o los aprovechamientos (caso de estar a disposición, y aplicarse la imputación de rentas).
En el IRPF solo debe declarar quien tenga algún porcentaje de propiedad fiscal del inmueble, llámese "dominio útil", llámese "usufructo",....
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Re: Propiedad en usufructo y disposición de vivienda
Re: Propiedad en usufructo y disposición de vivienda
Si la propiedad fiscal (el pleno dominio en este caso), está repartido por igual entre la madre y los hijos, entonces los hijos deben declarar la imputación de rentas, pues para ellos es una segunda vivienda "a disposición". Que lo que hayan decidido es ceder ese aprovechamiento a favor de su madre los convierte en buenos hijos, pero hacienda quiere su cacho.
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