OT: ¿La Admón. (local, provincial, regional, estatal o europea) y la Iglesia tributan...
He leído:
Solamente en caso de que el heredero o legatario fuese una una persona jurídica, no se encontraría sujerto al Impuesto de Sucesiones sino al Impuesto de Sociedades.
Y me pregunto si la Admón. y la Iglesia son sociedades (no lo parecen). Entonces, ¿tributan por una herencia? ¿Hay más entidades que no tributen como las ONG (en su caso, lo ignoro).
Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.
Pues si quieres el término legal de cómo se denomina ese acto (incremento patrimonial), no tines que coger más que el artículo 3 de la Ley de Sucesiones y Donaciones:
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
Un saludo.
Re: OT: ¿La Admón. (local, provincial, regional, estatal o europea) y la Iglesia tributan...
Re: OT: ¿La Admón. (local, provincial, regional, estatal o europea) y la Iglesia tributan...
He encontrado que extán exentas
La Iglesia Católica y las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.
Pero no he visto nada respecto a Ayunamientoes, Diputaciones Provinciales, Autonomias o el Estado pero no parecen Sociedades.
Re: OT: ¿La Admón. (local, provincial, regional, estatal o europea) y la Iglesia tributan...
Pues como te he comentado anteriormente, echa un vistazo al artículo 9 del Impuesto de Sociedades:
Artículo 9. Exenciones.
1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Un saludo.