Re: Beneficios venta vivienda e IRPF
En la venta se produce una ganancia (plusvalia) o una perdida (minusvalia), la cual se ha de declarar en ejercicio en que se produce.
Esta plusvalia/minusvalia se calcula por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, no interviene para nada la cancelacion de la deuda que se pudiera tener.
No existe bonificacion alguna por la adquisicion de otros activos, salvo que sea destinado a la constitucion de una Renta Vitalicia.
La tributacion se calcula con la Tabla de la Base Imponible del Ahorro:
Los primeros 6.000 euros al tipo del 19%
De 6.001 a 50.000 al tipo del 21%
Mas de 50.000 al tipo del 23%.
Saludos
Re: Beneficios venta vivienda e IRPF
Re: Beneficios venta vivienda e IRPF
Solo es conveniente y ademas solo es aplicable esta exencion cuando el contribuyente tiene 65 o mas años.
Tiene unos benedicios fiscales en funcion de la edad de cuando se contraten, aunque tienen un valor de rescate, no suele ser rentable rescatarlas y en terminos generales constituyen patrimonio de la herencia al dejarlas sin rescate hasta el fallecimiento.
Saludos