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Reducción por inicio de una actividad económica (Asalariado+Autónomo)

2 respuestas
Reducción por inicio de una actividad económica (Asalariado+Autónomo)
Reducción por inicio de una actividad económica (Asalariado+Autónomo)
#1

Reducción por inicio de una actividad económica (Asalariado+Autónomo)

Hola a todos

 

Estoy haciendo la declaracion de la renta. Soy trabajador por cuenta ajena para un empresa desde hace 10 años pero el año pasado adicionalmente estuve todo el año haciendo trabajos como autonomo  para un único cliente. Nunca había sido autonomo antes.

 

Ahora al hacer la declaración observo que hay una casilla (123) que aplica una Reducción por inicio de una actividad económica  que no si en mi caso procede marcarla o no al haber sido asalariado durante el año también. El importe de los trabajos como autónomo es aproximadamente un 25% de lo que cobré como asaliarado el año pasado.

 

Gracias de antemano

#2

Re: Reducción por inicio de una actividad económica (Asalariado+Autónomo)

En la Ayuda de la RentaWeb dispones de la informacion necesaria , pero si no habias realizado esta actividad anteriormente y el unico cliente no es para el que estas asalariado y ademas no supera el 50% de los importes cobrado como asalariado , si es el mismo cliente para que el trabajas como asalariado , si puedes marcar esta situacion.

Saludos

#3

Re: Reducción por inicio de una actividad económica (Asalariado+Autónomo)

Hola,

Gracias por contestar. He revisado la ayuda y no aclara mucho. En teoría no parece que me excluya de la reducción, 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_5__Rendimientos_de_actividades_economicas/7_5_2__Regimen_de_estimacion_directa/7_5_2_7__Reduccion_por_inicio_de_una_actividad_economica/7_5_2_7__Reduccion_por_inicio_de_una_actividad_economica.html

 

Me he ido al articulo "Artículo 32. Reducciones." de donde sale la ayuda

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&b=47&tn=1&p=20141128#a32

Y  es lioso  de interpretar al menos para mí. En un punto dice algo de 

e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualesquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2 de esta Ley, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.

Pero creo que este punto sólo afecta a la reducción de la que habla en el punto 1 (30%), no la de inicio de actividad q es la del punto 3 ¿Me equivoco?

Por cierto las condiciones que me decías en el mensaje anterior las cumplo.

Gracias de antemano