Re: Valor adquisición inmueble a efectos de IRPF
Para el cálculo de la ganancia patrimonial, del precio de venta (valor de transmisión), debes descontar el importe pagado por el IIVTNU o plusvalía municipal. Por tanto no se tributará en IRPF por la parte de la venta que se destine a pagar el impuesto local.
Re: Valor adquisición inmueble a efectos de IRPF
Gracias Luis Angel,
Dado que el inmueble lo adquirimos por herencia, entiendo que liquidamos en su momento el IIVTNU (ya que en estos casos he visto que lo liquida el adquirente, aunque no tengo esta documentacion aún) ¿por lo tanto, debería aumentar también el valor de adquisición con lo que liquidamos en su momento por IIVTNU?
Saludos.
Re: Valor adquisición inmueble a efectos de IRPF
El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado o, cuando la misma hubiere sido a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación), por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones(16), sin que éste pueda exceder del valor de mercado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, sin que se computen, a estos efectos, los gastos de conservación y reparación. Tiene la consideración de mejora, a estos efectos, la indemnización que satisface el propietario a su inquilino para que éste desaloje el inmueble.
c) Los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
d) De la suma correspondiente a las anteriores cantidades se restará, el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima. No procede computar amortización por aquellos bienes no susceptibles de depreciación, como por ejemplo, los terrenos, los valores mobiliarios, etc
Por lo que dispone la ley podrías añadirlo también ya que como dices en el IIVTNU de un inmueble recibido en herencia lo paga el adquierente. De todas formas ten la documentación de los impuestos pagados y así estarás más tranquilo