Qué escala de gravamen estatal se aplicará a la parte general en 2010?Respuestas: 5
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Qué escala de gravamen estatal se aplicará a la parte general en 2010?
A lo mejor me he despistado un poco, pero no se ha establecido un contrasentido en la modificación legal de la escala de gravamen estatal de la parte general del IRPF para 2010?
Re: Qué escala de gravamen estatal se aplicará a la parte general en 2010?
Una chapuza más... Mi opinión, aplicarán la tarifa de los Presupuestos e internamente, para financiación de las Autonomías, reajustarán... De todas formas tienen hasta el 31.12.2010 para corregir. Saludos.
Re: Qué escala de gravamen estatal se aplicará a la parte general en 2010?
JEJEJEJE,Eso si se enteran de la picia ,pero que razon tienes .
Re: Qué escala de gravamen estatal se aplicará a la parte general en 2010?
Sí, sin duda acabarán haciendo lo que decís.
Re: Qué escala de gravamen estatal se aplicará a la parte general en 2010?
Volviendo sobre el tema... creo que tengo la respuesta definitiva al enigma. Las escalas de gravamen aplicables son las recogidas en la Ley de Presupuestos. Pero para las Comunidades Autónomas que acepten (parece que no es obligatorio) el nuevo sistema de comisión mixta recogido en la Ley 22/2009 será de aplicación la escala recogida en esta última Ley. Saludos.
Re: Qué escala de gravamen estatal se aplicará a la parte general en 2010?
Lo más seguro es que la intención que tuvieran fuera la que apuntas, pero yo no consideré esa posibilidad porque la misma disposición adicional segunda de la Ley 22/2009 añade a la Ley del IRPF una disposición transitoria decimosexta que regula el tema de la tributación por IRPF en el caso de autonomías que no opten por el nuevo sistema diciendo que en ese caso (de los contribuyentes radicados en autonomías que no se sumen al nuevo sistema) se aplicará la escala y demás previsiones de la Ley del IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2009. Así que al establecer ya esa previsión me suena raro que la aparente contradicción entre la ley de presupuestos y ésta sea precisamente por contemplar el caso de autonomías que no se sumen. Por otro lado, en la misma disposición adicional segunda de la Ley 22/2009 a pesar de que en la escala general reparten las tarifas 50% para la parte estatal y 50% para la autonómica; en el caso de la parte especial ese reparto al 50% no contempla la subida de tributación decidida para la esa parte especial del 18% al 19%, ya que se afirma taxativamente que el tipo a aplicar para determinar tanto la cuota estatal de la parte especial, como la cuota especial autonómica será del 9% y del 95...una vez subida la tarifa del 18 al 19% entiendo que lo suyo sería que el tipo a aplicar fuera del 9.5% para cada una de las dos.
Abrazo bat. |
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