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Rendimientos de un alquiler con deudas

2 respuestas
Rendimientos de un alquiler con deudas
Rendimientos de un alquiler con deudas
#1

Rendimientos de un alquiler con deudas

Buenos días y gracias de antemano.

Quisiera saber como es la forma correcta de declarar los rendimientos de un inmueble alquilado, en el que los inquilinos adeudan casi la mitad del año fiscal.

- Debe declararse como ingresos los teóricos derivados de las cuota y después indicar en gastos deducibles los saldos de dudoso cobro.

- O indicar en ingresos únicamente las cuotas realmente pagadas, (esto podría ser sospechoso de que el inmueble no haya estado alquilado la totalidad del año, no?).

Muchas gracias por vuestra colaboración en aclararme esta duda.

#2

Re: Rendimientos de un alquiler con deudas

El criterio de la Agencia Tributara y su explicación, vienen expuestos en la consulta V0964-15:

NUM-CONSULTA
V0964-15
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA
26/03/2015

NORMATIVA
Ley 35/2006, arts. 22 y 23.1

RIRPF RD 439/2007, art. 13

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante es propietario de una vivienda que tiene alquilada. El arrendatario no le ha pagado parte de las rentas del año 2013, si bien declaró en dicho periodo impositivo la totalidad de las rentas.

CUESTION-PLANTEADA
Deducibilidad de las rentas declaradas y no cobradas.

CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 22.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que “se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario”.

El artículo 23.1 de la LIRPF recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros, entre ellos “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

En su desarrollo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

(…).

e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

(…)”

De acuerdo con los preceptos transcritos, en el periodo impositivo 2014 el consultante deberá computar como rendimientos íntegros del capital inmobiliario las doce mensualidades correspondientes al año 2014, aunque no hubieran sido cobradas, y podrá deducir como saldo de dudoso cobro las mensualidades declaradas y no cobradas correspondientes al año 2013, e incluso, las mensualidades no cobradas correspondientes a 2014 que cumplan el requisito temporal previsto en el artículo 13.e).2º del RIRPF.

En caso de cobro posterior de las cantidades adeudadas, deberá computar como rendimiento del capital inmobiliario del ejercicio en que se produzca el cobro las cantidades deducidas como saldo de dudoso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

#3

Re: Rendimientos de un alquiler con deudas

Muchas gracias por la pronta y detallada respuesta.