Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Donación de mi padre tras heredar una vivienda

10 respuestas
Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Donación de mi padre tras heredar una vivienda
#1

Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Buenas tardes,

Agradezco que alguien pueda ayudarme.

Mi padre heredó una vivienda tras la muerte de mi abuela. Al año mi padre decidió donarme la vivienda a mí. La vivienda está en la comunidad Valenciana y residimos en esa comunidad.La donación todavía no se ha realizado oficialmente. Han pasado 3 años desde que murió mi abuela. Ha de pasar algún tiempo desde que mi padre heredó hasta que pueda donarme la vivienda por algún tipo de requisito que tenga que cumplir mi padre? Todo esto viene porque por lo visto, en la comunidad Valenciana van a retirar o reducir las bonificaciones de forma notable a partir de Enero.

Gracias.

#2

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

En principio no veo requisitos temporales (salvo mejor opinion del foro). Otra cosa que fuera herencia testada y que en el testamente hubiera algun tipo de condición impuesta.

Los requisitos que hay en Valencia para poder acogerte a las bonificaciones en tema inmobiliario son:

Que el patrimonio previo a la donación no supere los 2.000.000 € por parte de quien dona.
Que la donación se haga en documento público.

Al ser primer grado, si tu tienes menos de 21 años tu limite de valor para obtener bonificación estaria en los 156.000 y si tienes mas edad en 100.000€.

Si. Ha salido por el foro algo sobre cambio de legislación en Valencia, pero es noticia confusa, de todas formas mira por el archivo de Rankia, porque si que recuerdo haberlo leido hace poco.

Salud

#3

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

La única limitación temporal que puede haber es por haber aplicado la deducción de vivienda habitual en sucesiones por esa vivienda cuando se liquidó el impuesto. Si se aplicó la estatal, no puede transmitirla hasta pasados 10 años del fallecimiento, y si es la autonómica, suele ser 5 años.

Un saludo

#4

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

En primer lugar, gracias a E.delvalle y a leopol72 por vuestras respuestas.

Cuando hablas de la deducción de vivienda habitual en sucesiones te refieres a la bonificación? Si no es así, podrías describirme por orden y paso a paso para que me aclare un poco, el tipo de impuestos que se abonan en una herencia por muerte en este caso?

Entiendo que si la vivienda tiene un valor menor de 100.000 € no se aplicó ningún tipo de bonificación o deducción y por lo tanto no existiría limitación temporal. Estoy en lo cierto?

Gracias de nuevo.

#5

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Sí creo que leopol72 se refiere precisamente a eso, cuando heredas un inmueble si lo declaras como vivienda habitual tiene bonificaciones. No pagas. Pero a cambio tienes que tenerlo en tu patrimonio un tiempo.

Si no lo declaró como vivienda habitual cuando lo heredó y si en el testamento no hay ninguna condición entonces no hays ningún límite temporal y tú segundo párrafo sería correcto. No habria problema para donarla. De todas formas como debe ir en escritura pública el Notario te lo confirmara, o deberia.

#6

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Gracias.

Puede declararlo como vivienda habitual si mi padre ya tiene su vivienda habitual? En caso afirmativo, cual sería el beneficio de haberlo declarado así?

#7

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

La bonificación o deducción se refiere a la vivienda habitual del fallecido, da igual si el que la recibe la dedica a vivienda habitual, la alquila o la deja vacía.
el beneficio es restar el 95% de su valor del importe de la herencia con el límite de 122.000 euros por heredero:

Art. 20 Ley Impuesto de Sucesiones

c) En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, /..../ se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Igualmente existen bonificaciones para transmisión de vivienda habitual en la plusvalía municipal, pero depende del municipio de turno.

Un saludo

#8

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Gracias.

Pero no lo entiendo bien del todo.

Para concretar un poco más:

Mi padre ha heredado sólo la vivienda con un valor de tasación de 60.000 €. Que clase de impuestos le corresponde pagar en este caso? A cuánto ascienden aprox. en total esos impuestos? Paga más si recibe mayor herencia?

La última pregunta viene a que en la Comunidad Valenciana existe exención de pago de impuestos por herencia inferior a 100.000 €, por eso no entiendo en que le beneficiaría a mi padre haber aplicado la deducción por vivienda habitual a no ser que fuera porque la parte que se abona en impuestos sea proporcional a la cantidad que recibe en herencia. Pero claro, siendo inferior a 100.000 € no entiendo bien como encaja...

#9

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Es que si no tenemos toda la información, se hace difícil contestar de forma correcta y completa.
Se paga impuesto de sucesiones en la CA y la plusvalía en el Ayuntamiento si hay inmuebles.
Si, en sucesiones se paga más cuanto más se recibe, no obstante, es verdad que si los primeros 100.000 están bonificados como en tu CA y no hay mas bienes, no hay razón para aplicar lo de la vivienda habitual puesto que no le llega a beneficiar y sin embargo, la vivienda queda sujeta a no poderse vender, por lo tanto, es de esperar que no se la haya aplicado.
En consecuencia, ahora no debe tener ninguna limitación temporal para poder donártela.

Un saludo

#10

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Buenas noches,

Se empieza a ver la luz al final del tunel :) A ver si alguien puede ayudar con los últimos pasos. Se agradece de antemano:

En una donación de un inmueble del año 1976 en la Comunidad Valenciana cuyo valor real según tablas de hacienda es de 60000 € con coeficiente multiplicador cerca de 2. Cuales serían los costes aprox. de...?

1) notaría
2) registro de la propiedad
3) escritura

Podría ser que el valor de mercado fuese inferior a lo estimado por hacienda? En ese caso, cual de los 2 valores se aplican o conviene poner en la escritura?
Puede evitarse algún coste de una donación haciendo el papeleo yo mismo?
Algún consejo para reducir costes?

Por otro lado,

a) Por qué razón a un primero, según las tablas de hacienda, se le aplica un coeficiente multiplicador inferior que al resto de la finca? ( como resultado su valor es inferior)
b) Puede ser el valor del suelo un 50% superior a otro piso de la misma ciudad con el que se lleva 6 años de construcción ( 1982) y siendo del mismo tamaño sea más barato ?
c) Cual es el coste aprox. de hacer testamento ante notario? Algún consejo?

Gracias.

#11

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Los costes los puedes calcular en la calculadora de la OCU, pero luego súbeles un poco que siempre aumentan.
Te puedes ahorrar el coste de la gestoría si llevas tu la escritura al Registro.
El valor de mercado puede ser menor al de Hacienda, pero Hacienda no te lo admitirá en principio, te tocará luchar y tratar de imponer tu valoración, como mínimo necesitaras una tasación.
Las valoraciones de las CCAA suelen partir del valor catastral, tendrás que ir a esa fuente por tanto a ver esos matices.
El testamento sale por unos 50 euros, merece la pena.

Un saludo

Guía Básica