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Valor fiscal inmueble a enajenar

7 respuestas
Valor fiscal inmueble a enajenar
Valor fiscal inmueble a enajenar
#1

Valor fiscal inmueble a enajenar

Hola a todos,

tras fallecer una señora en 2014, liquidé la sociedad de ganancianles que tenía con su cónyuge en términos de estricta igualdad.

Una vez liquidada la herencia por ISD, el marido desea vender un inmueble que le asigné en la liquidación de gananciales anterior.

A efectos da calcular la potencial ganancia/pérdida patrimonial obtenida en la posible venta.

¿cuál es el valor del inmueble?.

¿es correcto asignarle el valor asignado en la liquidación de gananciales?

Si lo anterior no fuese correcto, ¿ es aceptable que sí tenga valor actualizado (valor catastral x coeficiente) bienes inmuebles de valor equivalente asignados a la fallecida y que integraron su caudal relicto?

Es evidente que no hablo de venta de "inmueble heredado" sino de un inmueble cuyo origen está en la division patrimonial de la sociedad de gananciales.

Muchas gracias

#2

Re: Valor fiscal inmueble a enajenar

Al parecer el inmueble se le adjudica por disolución de la sociedad de gananciales. No lo adquiere por herencia de su cónyuge.

Si es así y en mi opinión, no es correcto asignarle el valor de la liquidación de gananciales donde se le adjudica el inmueble al fallecimiento de su cónyuge, sino el precio y la fecha de adquisición originario.

Un saludo.

#3

Re: Valor fiscal inmueble a enajenar

Muchas gracias batiscafo.

No obstante, entiendo contradictorio que a la fallecida se le asignen otros inmuebles con valor actualizado por una cuantía equivalente al que se queda el cónyuge sobreviviente, provocando ingresos importantes en las autoliquidaciones por ISD y si embargo para el inmueble del marido que puede venderse se aplique precio y fecha de adquisición originaria.

Saludos

#4

Re: Valor fiscal inmueble a enajenar

Coincido con Batiscafo en que corresponde el precio original, es lo que cuadra con lo de que en una disolución de gananciales no se considera que haya habido transmisión sino concreción de la titularidad de los bienes, que dicta la normativa del IRPF.

Artículo 33 Concepto

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

Ese criterio viene también viene bien a efectos de otros impuestos como el de transmisiones patrimoniales, pero luego puede pasar como ahora, que al vender nos perjudique por no haberse actualizado los valores. Para ello se debió dejar en la herencia del cónyuge, pero no se puede elegir una opción cuando nos beneficia y luego cuando nos perjudica elegir la contraria.

Un saludo

#5

Re: Valor fiscal inmueble a enajenar

En IRPF coincido con los compañeros. Pero al haber matices y varios impuestos implicados...tal vez te interese echar un vistazo a:

Consulta Vinculante D.G.T. de 27 de julio de 2012, sobre Liquidación de sociedad de gananciales y partición hereditaria....va impuesto por impuesto y en algunos puntos aclara que valor tomar en caso de ventas posteriores.

Salud.

#6

Re: Valor fiscal inmueble a enajenar

Muchas gracias a todos,

analizaré vuestras propuestas y os digo.

Sin embargo, es muy interesante el Marginal 17285 de Memento Lefebvre (Sucesiones y Transmisiones) sobre:

"el principio de estanqueidad, en virtud del cual la valoración realizada desde el punto de vista de un impuesto no vincula a una segunda valoración realizada respecto de otro impuesto, en especial cuando proceden de dos Administraciones distintas, al regirse por dos normativas distintas (LGT art.7.1.d)" y el "principio de unicidad"......"conforme al principio de personalidad jurídica única de la Administración, en cuanto se declara, en el marco de las comprobaciones de valor , que si la Administración había aceptado una valoración en el ITP y AJD no puede desconocerla y pretender practicar otra distinta a efectos de otros impuestos directos con ocasión de la misma enajenación de los bienes (TS 26-10-84; 23-4-85; 3-3-86).

Saludos cordiales

#7

Re: Valor fiscal inmueble a enajenar

Hola leopold72,

los valores de los inmuebles fueron todos actualizados en la liquidación de gananciales.

Respecto a "se debió dejar en la herencia del cónyuge" es irrelevante puesto que el supérstite podría haber recibido en vez del inmueble que quiere vender actualmente otro/s inmueble de valor equivalente y estaríamos en la misma situación.

Gracias por tu interés.
Un saludo

#8

Re: Valor fiscal inmueble a enajenar

Yo sólo digo lo que va a pasar en el impuesto de la renta según el art. 33 que he puesto, ahora que cada uno hace y declara lo que quiere, faltaría más

Un saludo