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Compra de vivienda a nombre de empresa

6 respuestas
Compra de vivienda a nombre de empresa
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Compra de vivienda a nombre de empresa
#1

Compra de vivienda a nombre de empresa

Tengo una SLU del sector formación, exenta de IVA, que acumula un capital no distribuido.

Estoy pensando en comprar un vivienda, y la duda que me surge es si me es más interesante comprar dicha vivienda a nombre de la empresa, con lo que me ahorro tributar el 20% de dividendo, o por el contrario me sale más interesante comprarlo como persona física aunque tenga que asumir ese coste. Dicha vivienda podría justificar una parte como sujeta a la actividad del negocio ya que una buena parte del trabajo lo realizo desde casa.

Que ventajas e inconvenientes tiene cada opción?

Si la compro como persona jurídica, los gastos de reforma los puedo meter como gastos del ejercicio? o como se amortizan?

Si tengo que comprarla como persona física, podría darme un crédito mi empresa? Imagino que sí, lo que me interesa es que el tipo de interés que me diese sea bajo para no generar beneficios a la empresa. En el momento actual el Euribor 1Y esta al 0% y el SWAP a 30 años, tipo fijo esta al 0,5%. Puedo hacer un contrato con mi empresa para pagarle el 0,5% los próximos 30 años? y de esta forma estaría comprando como persona física pero pagando con el dinero de la empresa. difiriendo por completo el pago del 20% del dividendo, es correcto?

Que alternativas me sugerís?

Mil gracias.

#2

Re: Compra de vivienda a nombre de empresa

Pues es un tema muy interesante, largo y complicado. Pero bueno, ahí voy...

Mi aporte al foro va más sobre el final de sus preguntas, y a mi entender el origen de todo el planteamiento...al final lo que se está haciendo es vincular dos patrimonios juridicamente diferentes... y mi duda principal es si no estaríamos en la figura del autocontrato. Por ser socio único de la empresa no cabe cualquier contrato sin ningún tipo de control. Si con el contrato, por ejemplo, se perjudica el patrimonio de la sociedad, cualquier tercero -por ejemplo, un acreedor al que la SL no pagase su deuda- podría demandarle como administrador, y pedirle responsabilidades por haber perjudicado a la sociedad. Supongo que esto ya lo ha valorado. Pero lo dejo aqui por si acaso no lo ha pensado.

Una vez salvado el punto anterior. Si. Su empresa le puede dar un crédito, tienes requisitos contables y fiscales además de formales. Pero, en cuanto al interés, no cabe pactar (pactarse) un interés libre entre una SLU y su socio-administrador, el tipo de interés será el de mercado y "como mínimo" el de interés legal del dinero, que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

La amortización de inmueble a nivel contable se me escapa. Se que hay varias formas de hacerla, por tablas publicadas, van por porcentajes y años o amortizaciones efectivas que van con prueba. Pero a nivel fiscal del precio final si que hay que tener en cuenta que el valor del suelo no es amortizable, nunca. En IS hay formulas para valorarlo y en IRPF tambien dependiendo de a que se dedique el inmueble.

Y sobre las otras preguntas a ver si algún compañero se anima...ya digo muy interesante.

Salud.

#3

Re: Compra de vivienda a nombre de empresa

Muchas gracias E.delvalle por tu comentario. No me inquieta el problema con terceros, los gastos y servicios de la sociedad son muy bajos, como comentas es prácticamente autocontrato.
Me parece entender que no puedo dejar un tipo de interés cerrado entre la sociedad y la persona física, ya que este debe ser como mínimo el interés legal del dinero, fijado ANUALMENTE. Eso me impide beneficiarme de la Estructura de la curva de tipos actual. Se puede ir al mercado y compar un SWAP y pagas un 1%. no puedo cerrar un tipo de acuerdo de este tipo entre la sociedad y el socio si justifico que ese tipo de productos es de práctica común en el mercado, y justifico los tipos de interés de dicho producto en el momento de formalizar el préstamo?

#5

Re: Compra de vivienda a nombre de empresa

Bueno, es fijado anualmente, si...pero yo no lo entiendo como abierto. Según lo entiendo yo (salvo mejor opinión), la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30/10/2015), establecía el tipo de interés legal del dinero en el 3,00 %. Eso significa que para este año no cabe hacer un contrato socio-empresa por debajo del 3%...pero si el contrato dura muchos años no entiendo que se tenga que cambiar el contrato por el interes anual que marquen las futuras leyes.

Supongo eso si, que en el contrato deben reflejarse, además, la posibilidad de retrasos en el pago, y los intereses de demora minimos, segun la LGT andan en el 3,75%.

En cuanto a tu pregunta, entiendo que no. La ley dice que en casos de "autocontratos" empresa-socio unico, no te vas a precios de mercado sean los que sean. (supongo que una de las razones sería evitar la competencia desleal con entidades financieras). Interpreto que la ley no deja lugar a prueba, dice que en en esos casos (autocontratos) te vas directamente a como mínimo el interés marcado por la Ley de Presupuestos.

Asi lo he entendido yo. Salud.

#6

Re: Compra de vivienda a nombre de empresa

Mil gracias. Entonces por lo que me comentas, veo pocas ventajas para realizar la compra a nombre de la empresa. Tendré mas problemas en el futuro, costes para las pocas ventajas a corto plazo que tenga. Correcto?
Un abrazo

#7

Re: Compra de vivienda a nombre de empresa

Pues eso parece. En teoria era un idea atractiva y sugerente pero no parece de fácil ni conveniente ejecución.
Salud

#8

Re: Compra de vivienda a nombre de empresa

Yo por mi experiencia en estos casos, estoy de acuerdo con E.delvalle, el tipo de interes debe ser el legal del dinero, o así te lo va a interpretar la AEAT en caso de inspección.

Creo que la mejor opción es comprarla como persona física, ya que están bastante controladas las actuaciones de este tipo con empresas que solo tiene un inmueble y los inspectores no suelen pasar ni una.

Un saludo.