Hola,
Así de entrada, en IVA se me ocurre el coche. Ojo!, habría que tener en cuenta el tipo de vehículo que es. Pero, suponiendo que es un turismo normal, puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición (si es que te lo vas a comprar para comenzar a trabajar). Si ya lo tenias también el 50% del mantenimiento y gastos de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. Eso se llama afectar el vehículo a la actividad. Te sirve cualquier medio de prueba (facturas, agendas, emails concertando visitas fuera de tu ciudad, etc...).
Según las consultas a Hacienda, para que puedas deducir IVA debes, tener vinculado el bien a la actividad, justificarlo documentalmente y tener registrado todo en tu contabilidad.
Otra cosa es el IRPF. Donde podrías tener otro tipo de deducciones ademas del coche.
Salud